Manual de Procedimientos CONACEM

INTRODUCCION   

Estas líneas están dedicadas a todas las personas físicas y morales a que se refiere la Ley General de Salud y sus regulaciones en materia de certificación y vigencia de la misma. Igualmente, se dirigen a toda persona que quiera tener noticias de los consejos de especialidades y del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, CONACEM.

Los gobiernos deben asegurar a la población los mejores servicios, especialmente si se trata de servicios de salud. Para que ello sea posible, es necesario que se cuente con una atención médica de probada calidad. Sólo una actualización permanente de su disciplina hará que tanto el médico general, como el especialista, estén al tanto del avance extraordinariamente dinámico de la ciencia médica y de su tecnología.

El propósito tanto del Gobierno Federal, como de las organizaciones que conforman el CONACEM, es garantizarle a la población, cuando sus integrantes requieran ser atendidos por un especialista, que este último cuenta con los conocimientos, las destrezas y aptitudes necesarias para su ejercicio y, al mismo tiempo, reconocerle al médico especialista sus capacidades profesionales.

Para la actualización permanente del médico especialista la comunidad médica del país se autorreguló con sus propias instituciones que, de hecho, nacen desde el inicio del Reino de la Nueva España con la práctica médica en los hospitales fundados por órdenes religiosas desde 1533. No sobra recordar que en el siglo XVI la vigilancia sanitaria estaba a cargo del Protomedicato desde 1525 y que en la enseñanza destacaba la Cátedra Prima de medicina, en 1575.

Los hospitales de la Colonia y del México independiente formaron, de manera natural, a grupos de médicos que entre ellos discutían sobre el saber de la ciencia médica. Su legado, para conformar una comunidad médica orientada a servir a la sociedad, son las actuales formas de organización que han dado origen a las academias, las sociedades y asociaciones, los colegios y los consejos de especialidades.

La autorregulación de la comunidad médica en materia de especialidades surge, como es sabido en 1963, en el seno de la Academia Nacional de Medicina de México con los primeros consejos de especialidades. Es importante destacar que los consejos se constituyeron estrictamente por la sola voluntad de los especialistas, sin que nadie los obligara a ello y tomaron la figura de asociaciones civiles, su objeto genérico es la certificación y recertificación de los especialistas y subespecialistas; es de reconocerse su labor discreta y eficaz.

Los órganos directivos de los consejos se integran por honorables y prestigiados representantes de las especialidades de la ciencia médica, elegidos democráticamente por médicos de su disciplina.

Los consejos se forman por todos los médicos especialistas que acrediten los procesos de evaluación, que pueden ser para: certificación por primera vez, vigencia de certificación o recertificación, y para idénticos propósitos en las subespecialidades reconocidas por el CONACEM.

El CONACEM originalmente fue un comité de la Academia Nacional de Medicina de México constituido el 15 de febrero de 1995; su función que se incrementaba, también se alejaba de las finalidades originales de la propia Academia. Estos 2 factores tuvieron como efecto que el Comité se transformara no sólo en una asociación, sino en una asociación de asociaciones, esto es, en una federación.

El 30 de marzo de 2006 el CONACEM obtuvo personalidad jurídica, constituyó un patrimonio, determinó un domicilio, conservó la denominación con la cual surgió en la ANMM para ser fiel a su origen y estableció un objeto social. Ese día nació la persona jurídica en la figura de una asociación civil denominada Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.

Los asociados del CONACEM son las academias Nacional de Medicina de México, ANMM, y Mexicana de Cirugía, AMC, así como los 47 consejos de especialidades médicas, que cuentan con idoneidad. Estas instituciones conforman su Asamblea General, en tanto que la Junta de Gobierno se integra por 12 vocales: cuatro por la ANMM, otros cuatro por la AMC y cuatro más por los consejos.

El Congreso de la Unión en Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de septiembre de 2011 dispuso que el CONACEM fuese organismo auxiliar de la Administración Pública Federal y que los consejos con declaratoria de idoneidad quedaran facultados para expedir certificados de especialidad, en su correspondiente rama.

La Ley General de Salud adiciona el propósito del CONACEM otorgándole una facultad supervisora sobre la certificación y recertificación en las diferentes especialidades de la medicina. Adicionalmente, la Ley dispuso que para la expedición de la cédula del médico especialista las autoridades educativas competentes le solicitaran su opinión.

La Secretaria de Salud, de conformidad con lo dispuesto por los legisladores, emitió las disposiciones, mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2015, que permite aplicar el Decreto por el que se reforman los artículos 81, 83, 271 y se adiciona el artículo 272 Bis, 272 Bis 1, 272 Bis 2, 272 Bis 3 de la Ley General de Salud.

El presente Manual de Procedimientos tiene como finalidad proporcionar a quien lo requiera, una guía para las solicitudes que sea necesario presentar al CONACEM; también describe y desglosa los distintos procedimientos que deben aplicarse para cumplir con los objetivos previstos en las regulaciones ya mencionadas.

I.  OBJETIVO DEL MANUAL. 

Se emite el presente Manual de Procedimientos en el que se establecen las políticas, normas y procedimientos a los que se sujetarán tanto el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, como los consejos de especialidades médicas, con la finalidad de facilitar y dar a conocer los trámites a seguir para obtener la declaratoria de Idoneidad y del reconocimiento de consejos de especialidades médicas para la certificación y recertificación de especialidades médicas; de la supervisión para que los consejos cumplan con la normatividad establecida para la expedición de certificados de especialidad y de la recertificación; de la atención de inconformidades presentadas por los consejos y los médicos especialistas; de la opinión para la expedición de cédulas de especialistas médicos por parte de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, y de la transparencia y rendición de cuentas.

II. MARCO JURIDICO. 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Leyes.  
Ley General de Salud. 
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. 
Código Civil para el Distrito Federal.

Reglamentos. 
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. 

Acuerdos.  
Acuerdo secretarial por el que se emiten los Lineamientos a que se sujetarán el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas a los que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Salud, para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 272 Bis y el Título Cuarto de dicha Ley.

Otros documentos.  
Estatutos del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, CONACEM
Reglamento de Idoneidad

III. PROCEDIMIENTOS. 

1. De la declaratoria de idoneidad y del reconocimiento de consejos de especialidades médicas.

Responsable No. Actividad.
EL SECRETARIO TÉCNICO 1. Recibe la solicitud por escrito para obtener la declaratoria de idoneidad y el reconocimiento del CONACEM para efectos de otorgar la certificación y recertificación correspondiente de una o más especialidades y, en su caso, subespecialidades de la ciencia médica, así como la  siguiente documentación anexa:
  1. Solicitud por escrito
  2. Acta constitutiva de la asociación civil;
  3. Estatutos;
  4. Código de Ética
  5. Reglamentos en su caso
  6. Escrito en el que exprese su aceptación de adherirse a los Estatutos del CONACEM.
  7. demás requisitos establecidos por el CONACEM.
1.1 Verifica que todos los documentos cumplan con los requisitos establecidos, y turna al Secretario.
EL SECRETARIO 1.2 No procede: En un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir del día en que haya sido presentada la solicitud correspondiente, prevendrá por escrito y por única ocasión al consejo solicitante para que dentro del término de quince días hábiles posteriores a aquél en que se notifique dicha prevención, subsanen las deficiencias de su solicitud.
EL SOLICITANTE 1.3 Recibe la prevención por escrito del CONACEM y una vez desahogada la misma , o transcurrido el término para hacerlo, el CONACEM deberá notificar por escrito al solicitante, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, si la prevención fue  debidamente desahogada o si desecha la solicitud, según corresponda.
EL SECRETARIO 1.4 Sí procede:Analiza las solicitudes y la documentación presentada por el solicitante, y la somete a la Junta de Gobierno para su aprobación.
LA JUNTA DE GOBIERNO 1.5 Emite la declaratoria de idoneidad y el reconocimiento de consejos de especialidades médicas para la certificación y recertificación de especialidades médicas, en un plazo no mayor a noventa días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud correspondiente, misma que deberá satisfacer todos los requisitos.
1.6 La declaratoria de idoneidad y el reconocimiento de los CONSEJOS, otorgados por el CONACEM, tendrán una vigencia de cinco años contados a partir de su expedición
1.7 La renovación del reconocimiento de idoneidad se atenderá por el Comité a petición de parte, la cual deberá presentarse cuando menos sesenta días naturales a la expiración de la vigencia del certificado correspondiente.
1.8 Procederá a otorgar el certificado de idoneidad al consejo de la especialidad solicitante antes de la expiración de la vigencia respectiva.
EL SECRETARIO TÉCNICO 1.9 Actualiza base de datos e integra expediente.

Para los efectos del procedimiento descrito se aplicará el Reglamento de Idoneidad, emitido por la Junta de Gobierno del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, A.C., el 6 de febrero de 2013, en lo que no se oponga a lo dispuesto por la Ley General de Salud; por el Acuerdo secretarial por el que se emiten los Lineamientos a que se sujetarán el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas a los que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Salud, para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 272 Bis y el Título Cuarto de dicha Ley, y por lo previsto en el presente Manual.

Igualmente, para los efectos del procedimiento descrito el término “Recertificacióny la expresión idiomática “Vigencia de certificación”, se entenderán como sinónimos.

2. De la supervisión a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 81 de la Ley General de Salud.  

Responsable No. Actividad.
PRESIDENTE Y SECRETARIO 2.1 Recibe el informe anual de actividades de cada uno de los CONSEJOS asociados, el cual debe contener la siguiente información:
  1. Requisitos para la obtención de la certificación y recertificación que hayan sido aprobados previamente por el CONACEM para su publicación en la página electrónica del respectivo consejo, con la siguiente información
    • Las guías de estudio para la preparación de los exámenes de certificación.
    • El recordatorio enviado a los médicos especialistas y, en su caso, subespecialistas certificados, en el año previo a su vencimiento de la vigencia.
    • Los consejos deberán detallar, de manera sencilla, clara y precisa, los procesos de certificación y recertificación vigente, con la correspondiente descripción en su sitio de Internet.
  2. Fechas de exámenes programadas y fechas extraordinarias que se requieran.
  3. Criterios de calificación, que deberán precisar la mínima aprobatoria, así como los porcentajes correspondientes a cada componente del examen.
Los examinados tendrán el derecho de conocer los resultados de  su evaluación, bajo el esquema de revisión de examen por sección o área de conocimiento.
  1. Fecha y resultados de las elecciones de los nuevos miembros directivos del Consejo;
  2. Registro de los nombres y firmas del presidente del Consejo y del responsable del proceso de evaluación para certificación y recertificación que suscriban con el CONACEM, para los certificados que se emitan;
  3. Directorio actualizado de los médicos certificados que incluya los de nuevo ingreso, la vigencia y las bajas que hubieren ocurrido por cualquier causa, en base de datos electrónica.
EL SECRETARIO 2.2 Revisa que el informe incluya toda la documentación y lo presenta  a la JUNTA DE GOBIERNO.
JUNTA DE GOBIERNO 2.3 Evalúa la información proporcionada por los CONSEJOS y determina si esta cumple con la regulación aplicable.
2.4 No cumple: emite recomendaciones de acuerdo con los Estatutos vigentes del CONACEM, para que en un plazo de 30 días a partir de la recepción del oficio de recomendaciones, los CONSEJOS envíen la información o comentarios que procedan.
2.5 Sí cumple: entrega expediente al SECRETARIO TÉCNICO para actualizar base de datos y archiva expediente
EL SECRETARIO TÉCNICO 2.6 Actualiza base de datos del directorio vigente enviado por los CONSEJOS.
2.7 Archiva expediente correspondiente.

3. De la atención de inconformidades.  

Responsable No. Actividad.
PRESIDENTE Y SECRETARIO 3.1 Recibe del médico interesado inconformidades o quejas, en las que solicite la intervención del CONACEM para la resolución de los siguientes asuntos de manera enunciativa y no limitativa:
  • Por diferencias entre los diversos CONSEJOS respecto de sus ámbitos de competencia.
  • Por inconformidades contra los CONSEJOS relativas a la aplicación de exámenes, fuera de la regulación aplicable, incluida la inobservancia de los calendarios establecidos.
  • Por negativa de los CONSEJOS para la revisión de exámenes.
  • Por actos de los CONSEJOS que afecten la obtención de la certificación o recertificación correspondientes.
  • Por retraso en la expedición de la certificación y recertificación.
  • Por emitir actos que se consideren que afectan los intereses legítimos del quejoso.
  • Por requisitos establecidos por los consejos para  la presentación de los exámenes y reactivos para la certificación.
  3.2 Analiza la inconformidad presentada por los CONSEJOS o por el médico y da vista al CONSEJO correspondiente.
EL CONSEJO 3.3 Revisa el motivo de la inconformidad y remite al SECRETARIO informe con la documentación y fundamentación correspondiente.
EL SECRETARIO 3.4 Recibe la documentación enviada por el CONSEJO y la presenta a la JUNTA DE GOBIERNO.
LA JUNTA DE GOBIERNO 3.5 Evalúa si es procedente la queja, con base en la documentación presentada por el médico la documentación y el informe enviado por el Consejo.
  • Procede: emitirá comunicado al consejo para que se corrija la falta y fijará término para ello
  • No procede: funda y motiva el acto por el que comunica al médico la improcedencia de su queja
EL CONSEJO 3.6 Entrega documentación al SECRETARIO para su envío al CONSEJO.
3.7 Recibe la documentación y atiende lo dictaminado por el CONACEM
SECRETARIO TÉCNICO 3.8 Turna copia de la resolución al CONACEM
3.9 Recibe resolución del CONSEJO y archiva expediente.

4. De la opinión para la expedición de cédulas de especialistas.

Responsable No. Actividad.
PRESIDENTE Y SECRETARIO 4.1 Recibe de la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública, la solicitud por escrito o por los medios electrónicos que al efecto convengan, para que emita su opinión respecto de la solicitud de expedición de cédula de médico especialista.
4.2 Requiere al CONSEJO correspondiente confirme la validez del certificado del solicitante.
CONSEJO 4.3 Revisa la existencia y validez del certificado correspondiente.
4.4 Emite y envía al CONACEM informe solicitado en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la recepción de la petición de información.
EL SECRETARIO 4.5 Analiza la información proporcionada por EL CONSEJO.
4.6 Envía la opinión a la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en un plazo de 15 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, en el sentido que proceda, debidamente fundada y motivada.
4.7 Incorpora copia de los documentos al expediente respectivo.

  5. De la trasparencia y rendición de cuentas.   

Responsable No. Actividad.
LA JUNTA DE GOBIERNO 5.1 Solicita a los CONSEJOS, los informes y documentación que resulten necesarios para verificar el cumplimiento de la normatividad establecida por la Secretaría de Salud y el CONACEM, según proceda.
SECRETARIO TÉCNICO 5.2 Recibe y publica en la página electrónica del CONACEM, los datos referentes a sus asociados y demás información establecida en los Estatutos del CONACEM.
5.3 Actualiza periódicamente la información de la página del CONACEM, con base en la información proporcionada por los CONSEJOS.
5.4 Actualiza base de datos y archiva.