Mensaje del Presidente

Es para mí un alto honor asumir la presidencia del Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C. con plena conciencia de la responsabilidad que ello implica y con profundo agradecimiento por la confianza depositada en esta nueva gestión. El compromiso que hoy asumimos es claro: fortalecer a nuestro Consejo como una institución sólida, ética, transparente y comprometida con la excelencia profesional.

Vivimos una etapa de cambios acelerados en la medicina. Los avances científicos, tecnológicos y educativos nos obligan a revisar de manera continua la forma en que formamos, evaluamos y certificamos a nuestros especialistas. Esta realidad representa un reto, pero también una gran oportunidad para evolucionar y consolidar procesos cada vez más rigurosos, pertinentes y confiables.

Uno de los ejes centrales de esta administración será el fortalecimiento de la certificación y recertificación con base en competencias. Debemos avanzar hacia modelos de evaluación que no solo reconozcan el conocimiento teórico, sino también las habilidades clínicas, quirúrgicas, la toma de decisiones y el desempeño profesional en escenarios cada vez más cercanos a la práctica real. En ese mismo sentido, buscamos que la recertificación sea un proceso dinámico, que refleje no solo la actualización académica, sino también la calidad del ejercicio profesional cotidiano.

Todo ello deberá desarrollarse bajo principios de rigor, equidad, objetividad y transparencia, preservando siempre la confianza de nuestra comunidad médica y, sobre todo, de los pacientes a quienes servimos. Estoy convencido de que nuestro Consejo cuenta con la experiencia, el talento y la visión necesarios para dar este paso con responsabilidad y altura institucional.

Esta nueva etapa debe ser, ante todo, un esfuerzo colectivo. La participación de todos los médicos especialistas certificados será fundamental para fortalecer nuestros procesos, enriquecer nuestras decisiones y consolidar al Consejo como un referente de excelencia, profesionalismo y compromiso con la sociedad.

Asumo esta encomienda con humildad, determinación y absoluto respeto por la historia de nuestra institución. Estoy seguro de que, trabajando unidos, podremos seguir construyendo un Consejo cada vez más fuerte, moderno y útil para nuestra especialidad.

Dr. Francisco José Gallardo Ollervides
Presidente de la Junta de Gobierno
Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C.

Mensajes de la Junta

Mensaje del Vicepresidente

Asumir la vicepresidencia de este Consejo representa un profundo compromiso con nuestra profesión. Mi objetivo es trabajar estrechamente con la Presidencia y el resto de la Junta de Gobierno...

Mensaje del Secretario

Agradezco profundamente la confianza depositada en mí para asumir el cargo de Secretario de la Junta de Gobierno, misión que acepto con el compromiso de trabajar...

Mensaje del Tesorero

Nuestra misión y compromiso en mantener finanzas sanas, con la procuración en la obtención de ingresos, así como la estricta mesura en los egresos. Para ello, los invitamos a cumplir oportunamente con su cuota para la renovación de la certificación

Difusión e Informática

Nuestra página web es el medio que utilizamos en la Junta de Gobierno para comunicarles los resultados del trabajo de cada una de las comisiones dentro de nuestro consejo, además de convocatorias importantes para nuestros socios y próximos a serlo. Por este motivo,



Comité de Subespecialidades

El Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello tiene como misión validar, con rigor académico y en coordinación con CONACEM, la aptitud profesional de los médicos certificados y recertificados en la especialidad y en las subespecialidades reconocidas.

Aval de Cursos

Comité de Aval de Cursos desempeña un papel fundamental. Este comité tiene la responsabilidad de evaluar, avalar y asignar el puntaje correspondiente a los cursos, congresos, diplomados y talleres que se desarrollan dentro de nuestra especialidad

Visitas a Hospitales

El Consejo Mexicano de Otorrinolaringologia y C.C.C, conforme a sus estatutos vigentes y del CONACEM (Consejo Nacional de certificación de especialidades ...


Certificación y Recertificación

El objetivo principal del Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello es certificar y recertificar. Para la junta de gobierno...

Reglamentación Interna

Recibo con profundo honor, compromiso y sentido institucional la responsabilidad de dirigir el Comité de Reglamentación Interna, Estatutos y Lex Artis del CMORL y CCC...

Comité de Evaluación

Es un verdadero honor representar al Comité de Evaluación del Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello A.C. y...

Nuevos miembros de la Junta de Gobierno 2026-2027


Conozca a los nuevos miembros que integran la junta de Gobierno del CMORL Y CCC por el periodo 2026-2027, quienes trabajarán por el bienestar de nuestra comunidad médica.

Dr. Alejando Saúl Moreno Reynoso

Dra. Luz Arcelia Campos Navarro

Dr. Isaac Montoya Hernández

Dra. Monica Soto Hernández

Nuestros Videos

Obtenga su código QR para sus recetas y que sus pacientes vean que es un MÉDICO CERTIFICADO




Actividades profesionales.

Galería 50 Aniversario

Convocatorias CMORL y CCC

ESTATUTOS VIGENTES

Junta de Gobierno 2026 - 2027

Documento aprobado en asamblea extraordinaria para modificación de estatutos realizada el día 30 de abril

2026, en la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco.

Artículo 1.

El Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C., (CMORL Y CCC, A.C.), fue fundado el 3 de febrero de 1970 y tiene carácter nacional. Existe por iniciativa de sus constituyentes, que en su calidad de pares se asumen, por voluntad de partes, como la instancia que valida la aptitud profesional de los integrantes de la especialidad en Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, Subespecialidades reconocidas por el Consejo y avaladas por el CONACEM.

a. Representa a los médicos que se encuentran certificados y/o recertificados por este Consejo, en la especialidad de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, así como de los Otorrinolaringólogos certificados que además se encuentren certificados y recertificados como subespecialistas y/o especialistas en Otorrinolaringología Pediátrica y/o Neuro-Otología, así como a todas las subespecialidades de la ORLCCC que se acrediten en el futuro y que en lo sucesivo denominaremos como médicos especialistas certificados, ante el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, A.C. (CONACEM, A.C.) en estricto apego al artículo 81 de la ley general de salud, donde se especifica que CONACEM es el órgano regulador de los propios consejos de especialidades médicas.

b. El Comité Normativo Nacional (EL CONACEM) ha otorgado desde el 30 de agosto del 2011, la idoneidad al CMORL y CCC, y en consecuencia el reconocimiento de que son aptos para coadyuvar en la supervisión del entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para otorgar la certificación. Esta idoneidad al CMORL y CCC, deberá renovarse cada 5 años.

c. El CMORL y CCC es una asociación civil que, por decisión propia, tiene entre sus facultades la de certificar y recertificar a los médicos especialistas en Otorrinolaringología y CCC, Neuro-otología y Otorrinolaringología Pediátrica, así como a todas las Subespecialidades de la ORLCCC que se acrediten en el futuro, por lo tanto, es un cuerpo académico singular, autónomo en su organización, sin funciones gremiales, políticas, que acepta apoyos económicos y/o donaciones para las actividades de las sesiones de la junta de gobierno y/o examen de certificación, sin finalidades lucrativas. Es independiente de tomar sus propias decisiones, siempre respetando las recomendaciones de CONACEM. En los casos en que dichos estudios hubieran sido en un tiempo menor que lo exigido por las leyes mexicanas vigentes, se deberá de analizar por la Junta de Gobierno.

d. El CMORL y CCC, A.C., agrupa a los médicos especialistas en Otorrinolaringología y CCC, y Subespecialidades reconocidas por el Consejo y avaladas por el CONACEM, certificados por sus pares; que realizan actividades médicas que comprenden el estudio anatómico, fisiológico y patológico, así como el diagnóstico, tratamiento médico-quirúrgico de enfermedades y medidas preventivas y de rehabilitación que afectan a:

i. Cara

ii. Cráneo facial

iii. Base de cráneo

iv. Oído

v. Nariz y senos paranasales

vi. Cavidad oral, glándulas salivales, faringe, laringe, tráquea y bronquios

vii. Cuello, glándula tiroides y paratiroides

viii. Esófago

e. En las ramas de:

i. Cirugía y procedimientos funcionales, reconstructivos, plásticos, cosméticos, estéticos, antienvejecimiento, regenerativos y cambios en el contorno corporal de la cabeza, cara y cuello, así como el uso de neuromoduladores y todo tipo de rellenos cervicofaciales que ayuden para tal fin, aceptados por la Lex Artis vigente de nuestra especialidad.

ii. Neuro-otología y Cirugía Neuro-otológica

iii. Oncología de Cabeza y Cuello

iv. Cirugía de Esófago Cervical

v. Trauma Cráneo Cérvico Facial

vi. Otorrinolaringología Pediátrica

vii. Otorrinolaringología Geriátrica

viii. Cirugía funcional y procedimientos diagnósticos para el tratamiento de la roncopatía y la apnea obstructiva del sueño

ix. Cirugía y procedimientos diagnósticos y terapéuticos de Alergia en Otorrinolaringología.

f. Certifica y recertifica los conocimientos y habilidades de los médicos especialistas en Otorrinolaringología y CCC, y Subespecialidades avaladas por el CONACEM, Tiende a garantizar la calidad de su ejercicio profesional en bien de la sociedad. Esta certificación se obtiene al aprobar los exámenes realizados con este propósito, y posteriormente se deberá seguir con la renovación de la vigencia de la certificación cada 5 años, buscando que el médico especialista certificado permanezca actualizado en el ejercicio de su profesión.

g. El CMORL y CCC, A.C., tendrá la potestad de actuar como cuerpo consejero y prestar asesoría técnica en esta rama de la medicina, ante las diferentes autoridades gubernamentales, federales, estatales, institucionales, educativas, universitarias, hospitalarias, de enseñanza, vinculadas con la expedición de cédulas profesionales, la inscripción o registro y cualquier otro acto análogo relativo a las especialidades médicas y a los certificados o recertificados de especialidades establecidas por conducto del CONACEM, así como a particulares; por solicitud de ellas o por iniciativa propia; y en casos especiales y de trascendencia con relación a la evolución de la medicina, de la especialidad en

Otorrinolaringología y CCC, y Subespecialidades reconocidas por el Consejo y avaladas por el CONACEM, y a las funciones del Consejo.

h. Una de las funciones del Consejo es coadyuvar con CONACEM en la supervisión de los estudios, entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia de los médicos especialistas en Otorrinolaringología y CCC y Especialidades de entrada indirecta (Neuro-otología y Otorrinolaringología Pediátrica) que soliciten certificación o recertificación, conforme a los mecanismos establecidos por el CMORL y CCC, A.C., en conjunto con el CONACEM.

i. El CMORL y CCC acepta las resoluciones o criterios que el CONACEM haya emitido o emita respecto a la certificación y recertificación del especialista en Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello y Subespecialistas avalados por el CONACEM.

Artículo 2.

El CMORL y CCC, A.C. es una organización con múltiples propósitos estrechamente relacionados con la salud, el bienestar y el ejercicio profesional de la Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello y Especialidades de entrada indirecta reconocidas (Neuro-otología y Otorrinolaringología Pediátrica) con las siguientes funciones y objetivos:

a. Adherirnos a lo establecido en los estatutos del CONACEM; tener como objetivo la evaluación de la capacidad profesional para el ejercicio de la especialidad de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, así como de las Subespecialidades avaladas por el CONACEM, de acuerdo con la ética, el desarrollo científico, técnico o tecnológico de cada una de ellas; dictaminar la certificación y lo que corresponda a la vigencia de la misma de los médicos en su especialidad, capítulo o subespecialidad; reconocer aquellas actividades de educación médica continua o de desarrollo profesional continuo y otras que apoyen la actualización médica del especialista.

b. Certificar los conocimientos, destrezas y habilidades para ejercer la Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello y todas las Sub especialidades reconocidas por este Consejo, avaladas por la CONACEM en bien de la sociedad, a aquéllos médicos que una vez concluido un programa de aprendizaje y entrenamiento con reconocimiento universitario nacional o internacional, demuestren su competencia profesional, al aprobar el examen de certificación de acuerdo con los criterios establecidos por el CMORL y CCC, A.C., quienes a partir de su aceptación en el Consejo, recibirán la denominación de MEDICOS ESPECIALISTAS CERTIFICADOS.

c. Renovar la vigencia de la certificación a los médicos especialistas certificados, quienes tienen la obligación de demostrar cada cinco años o el periodo que se acuerde con CONACEM, que han mantenido un desarrollo profesional continuo y que permanecen actualizados en el ejercicio de la especialidad.

d. El CMORL y CCC, A.C., en conjunto con CONACEM, otorgarán un diploma de certificación a los médicos especialistas certificados de nuevo ingreso.

e. El CMORL y CCC, A.C., en conjunto con CONACEM otorgarán un diploma de Renovación de la Vigencia de la Certificación a los médicos especialistas certificados, que demuestren su actualización en el ejercicio de la especialidad cada 5 años

f. El Consejo podrá participar con recomendaciones, en la revisión o actualización de Programas Universitarios de la Especialidad en Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello así como las Subespecialidades avaladas por el CONACEM, por lo que podrá realizar visitas a las sedes

formadoras de Especialistas y Subespecialistas en la que podrá sugerir cambios que beneficien a la formación médica.

g. Promover la certificación y renovación de la vigencia de la certificación en los diferentes centros hospitalarios formadores de especialistas en Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello y de todas sus Sub especialidades reconocidas, avalados por una institución de educación superior.

h. El Consejo tiene la facultad de otorgar puntaje a todos los cursos, congresos y toda actividad académica dirigida al desarrollo profesional continuo de la especialidad en Otorrinolaringología y CCC, Neuro-otología y Otorrinolaringología Pediátrica y Sub especialidades avaladas por el CONACEM siempre y cuando lo soliciten en tiempo y forma, y cumplan con los requerimientos para ello. Esto con la finalidad de apoyar a la certificación y recertificación de los médicos especialistas. Dicha puntuación será fundamental para cumplir cabalmente su función certificadora.

i. Solicitar al CONACEM autorización para certificar nuevas especialidades o sub-especialidades que se deriven de la especialidad de origen. El Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello manifiesta que dentro de sus funciones no está la de impartir cursos o actividades de desarrollo profesional continuo, ni realizar funciones sociales o políticas de ninguna índole. El CMORL no tiene facultades para certificar o avalar diplomados, maestrías y doctorados ya que dicha función compete a autoridades universitarias; sin embargo, sí podrá otorgar puntos para recertificación con base en lo estipulado en el anexo A del reglamento interno y también tomará en cuenta curricularmente dichos grados académicos para evaluar a los aspirantes a ingresar a la junta de gobierno. El CMORL y CCC, A.C. no tiene facultades para certificar las denominadas altas especialidades, entendidas como aquellas que dentro de los programas de educación médica contínua, buscan profundizar los conocimientos y destrezas en áreas particulares de la otorrinolaringología y CCC y que de acuerdo a los lineamientos vigentes del CONACEM, no han sido reconocidas como especialidades de entrada indirecta o subespecialidades, susceptibles de certificación por este Consejo. Únicamente podrán certificarse como subespecialistas los médicos en Neuro-otología y Otorrinolaringología Pediátrica, y las que CONACEM acredite formalmente en el futuro mediante resolución expresa El CMORL dará la aportación que sugiera la asamblea del CONACEM cada año, de los ingresos que reciba únicamente por concepto de funciones de evaluación. El CMORL deberá contar con mecanismos aprobados por el CONACEM para los exámenes que se aplicarán a los aspirantes a ser evaluados con fines de certificación y recertificación como especialistas, integrantes de capítulos y Sub-especialistas. La Junta de Gobierno del CMORL presentará el Plan de Rendición de cuentas y Trasparencia al término de cada gestión.

Artículo 3.

La sede del CMORL y CCC, A.C., será la Ciudad de México.

Artículo 4.

La denominación de “Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C., y su logotipo se considerarán exclusivos, quedando su propiedad literaria y artística debidamente registrada conforme a la ley. Por lo que no podrán ser utilizados por ningún medio impreso y/o electrónico, sin la debida autorización por escrito, por parte del CMORL y CCC, A.C.

Los cursos, talleres, congresos, sesiones académicas, diplomados y demás actividades de educación médica continua que soliciten el aval del Consejo y el otorgamiento de puntos para recertificación, una vez que hayan cumplido los requisitos necesarios y recibido la notificación de preavalado, podrán, si así lo requieren, usar el logo del Consejo anotando el número de folio otorgado para el evento y el puntaje concedido en los términos que defina el reglamento interno.

Artículo 5.

El CMORL y CCC, A.C., solamente podrá disolverse por decisión unánime de sus médicos especialistas certificados, expresada nominalmente en sesión extraordinaria convocada con ese propósito.

Artículo 1.

Todo médico especialista certificado por el CMORL y CCC, A.C., tendrá la misma categoría de sus pares y deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a. Renovar la vigencia de su certificación cada 5 años o el período acordado con CONACEM.

b. Todo médico especialista que ingresa al CMORL y CCC, A.C., por el solo hecho de recibir el diploma que lo certifica, deberá protestar ante sus pares el siguiente juramento: Protesto al recibir este Diploma, cumplir con los Estatutos del Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C. Protesto practicar la Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello con honestidad absoluta. Protesto no cometer actos en contra de la ética médica. Protesto, devolver el diploma de certificación, cuando por incumplimiento de este Juramento, la institución así lo demande.

Artículo 1.

Se declarará aspirante a ingresar a este CMORL y CCC, A.C., como médico especialista certificado en la especialidad de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, a la persona que reúna los siguientes requisitos:

a. Ser Médico Cirujano con título registrado ante la Dirección General de Profesiones de la SEP.

b. Haber terminado un entrenamiento formal y haber obtenido título de la especialidad, o estar en el último año del curso de este entrenamiento (especialidad médica) en Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, avalado por una institución de educación superior y por una institución de salud de la República Mexicana que se encuentre avalada por el consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C., el cual deberá presentarse de manera digital

c. Entregar la solicitud de examen y los documentos que sean señalados en la convocatoria de participación. La convocatoria indicará la fecha límite para la recepción de documentos, así como la fecha y lugar de realización del examen. Se declarará aspirante a ingresar a este CMORL y CCC, A.C., a los Sub-Especialistas que reúnan los siguientes requisitos:

a. Ser médico Otorrinolaringólogo y Cirujano de Cabeza y Cuello.

b. Pertenecer al Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello.

c. Haber terminado un entrenamiento formal de 2 años o estar en el último año del curso de este entrenamiento (residencia médica) en Otorrinolaringología Pediátrica o Neuro-otología y haber obtenido diploma o título o grado acreditado por una institución de educación superior y por una institución de salud avalados por el Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello.

a. Cumplir con los requisitos que se marcan en el ANEXO "A" del reglamento interno del Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello.

b. Entregar la solicitud de ingreso y los documentos que sean señalados en la convocatoria de participación. La convocatoria indicará la fecha límite para la recepción de documentos, así como la fecha y lugar de realización del examen.

Artículo 2.

La solicitud de examen, por parte del solicitante, debe presentarse de acuerdo con la convocatoria anual emitida por la Junta de Gobierno, y la aportación económica correspondiente. La aportación deberá cubrirse al momento de entregar dicha solicitud, la cual podrá ser reembolsable hasta el momento en que se generen gastos por parte del CMORL y CCC, A.C. para el trámite de dicha solicitud, no habrá reembolsos parciales.

Artículo 3.

Cuando la solicitud de examen presentada no cumpla con los requisitos establecidos, se le notificará por escrito al solicitante, exponiendo los motivos del rechazo.

Artículo 4.

El solicitante extranjero que haya cursado su carrera profesional de Médico Cirujano, especialidad en Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello y/o Sub especialidad en Neuro-otología, Otorrinolaringología Pediátrica y Subespecialidades acreditadas por el Consejo y avaladas por el CONACEM, en el extranjero, deberá forzosamente revalidar sus estudios en el país donde se realizaron, así como la revalidación nacional correspondiente. Igualmente, este requisito se aplicará a los mexicanos que hayan realizado sus estudios de especialidad en Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello y/o Sub especialidad en Neuro-otología y Otorrinolaringología Pediátrica y Sub especialidades acreditadas por el Consejo en el extranjero.

Artículo 1.

Son derechos de los Médico Especialistas certificados por el CMORL y CCC, A.C.:

a. Ser reconocido como especialista en Otorrinolaringología y CCC, así como los Sub especialistas certificados por este Consejo en Neuro-otología y Otorrinolaringología Pediátrica y Sub especialidades acreditadas por el CONACEM con adecuada competencia profesional.

b. Recibir a través de correo electrónico y/o redes sociales del CMORL y CCC, A.C, el informe de las actividades de las diferentes comisiones, de cada uno de los coordinadores de cada comité, durante el tiempo de la gestión, de la Junta de Gobierno en turno.

c. Durante la asamblea plenaria ordinarias y extraordinarias que tiene lugar durante los meses de mayo y octubre de cada año, tendrán la potestad de comentar o cuestionar los informes de las diferentes comités que integran la Junta de Gobierno.

d. Solicitar ser aspirante para integrar la Junta de Gobierno, siempre y cuando reúna los requisitos que marca el Estatuto correspondiente.

e. Tener voz y voto en las asambleas plenarias ordinarias y extraordinarias, convocadas por el Consejo, durante las asambleas plenarias que tienen lugar durante los meses de mayo y octubre de cada año.

f. Recibir la notificación de renovar la vigencia de la certificación, con 6 meses de anticipación a través de medio electrónico (correo electrónico y/o redes sociales).

g. Renunciar al CMORL y CCC, A.C, cuando así convenga a sus intereses. Se denominará Medico Especialista Certificado Titular, aquel que haya cumplido en forma ininterrumpida por 30 años o más con sus obligaciones que marcan los estatutos vigentes, tendrán los derechos que le concede el CMORL y CCC, A.C., estarán exentos en sus obligaciones académicas y económicas. Solamente pagarán la cuota que solicita CONACEM para la RECERTIFICACION. Cada caso en particular será analizado por la Junta de Gobierno. Se denominará Medico Especialista Certificado Honorario, aquel que es reconocido especialmente por sus actividades asistenciales, docentes, de investigación sobresalientes en el ámbito profesional de la Otorrinolaringología.

Artículo 2.

Son obligaciones de los MEDICOS ESPECIALISTAS Certificados:

a. Mantener la categoría de Médico Especialista Certificado, como lo establece el Estatuto, con la Renovación de la Vigencia de la Certificación cada 5 años o en el periodo que la CONACEM así lo determine.

b. Mantener comunicación con el CMORL y CCC favoreciendo obligatoriamente la actualización de sus datos personales, en los términos del aviso de privacidad a que se refiere la Ley Federal de Protección de datos personales en posesión de particulares.

c. Cumplir con el juramento hecho al recibir su diploma de certificación.

d. Otorgar el permiso de comunicación de sus datos personales aportados, exclusivamente al CMORL y CCC, A.C., al CONACEM, a la Secretaría de Salud y a autoridad ministerial por orden de un juez civil y/o penal correspondiente.

Artículo 3.

Para efectos de los presentes estatutos, las comunicaciones realizadas por correo electrónico al domicilio electrónico registrado por el médico especialista certificado tendrán plena validez como notificaciones escritas y producirán todos los efectos jurídicos correspondientes.

Artículo 1.

El gobierno del CMORL y CCC, A.C., estará integrado por doce médicos/as especialistas certificados/as distinguidos y probos representantes del ámbito académico y asistencial dentro de la Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello que residan en la República Mexicana, siendo incluyente respecto a género y a las diferentes corrientes académicas y asistenciales de la misma, originarios en su caso, de las diversas regiones del país, provenientes de las principales agrupaciones médicas no gremiales, así como de las más connotadas instituciones de salud, públicas o privadas y cuya participación será renovada con equidad de género y de acuerdo a lo estipulado en el Consejo. Se le denominará Junta de Gobierno, la cual deberá respetar, cumplir y hacer cumplir los estatutos del CMORL y CCC, A.C, bajo los criterios de CONACEM.

Artículo 2.

La Junta de Gobierno se renovará gradualmente. Cada año, cuatro de sus miembros (los de mayor antigüedad) serán sustituidos por cuatro miembros de nuevo ingreso, de manera que cada uno de ellos permanezca en funciones por un período de tres años. Lo anteriormente descrito, se realizará durante la asamblea plenaria de negocios del CMORL y CCC, A.C. que se lleva a cabo en los primeros días del mes de mayo de cada año.

Artículo 3.

Todos los integrantes de la Junta de Gobierno tendrán la misma calidad. Para llegar a tomar decisiones es necesario que estén de acuerdo la mayoría de ellos. De los integrantes de la Junta habrá uno que será responsable de que el CMORL y CCC, A.C. funcione adecuadamente y de que se cumplan las decisiones tomadas en sus sesiones. Este miembro certificado no podrá ser de primera vuelta, será nombrado por votación de los integrantes de la Junta de Gobierno; después de valorar los méritos académicos de cada uno de ellos. A este miembro se le denominará, “Presidente de la Junta de Gobierno". El Presidente será quien designará al secretario por voto de calidad como se estipula en el reglamento interno del CMORL y CCC. El Vicepresidente y el Tesorero serán nombrados por votación de la Junta de Gobierno, después de valorar los méritos de cada uno de ellos, como se estipula en el reglamento interno del CMORL-CCC. En ausencia del Presidente, el Vicepresidente y tesorero, tendrán la facultad de tener poder para firmar cheques sobre fondos del CMORL y CCC, A.C. mancomunadamente con el Tesorero o Pro -Tesorero, cuando éste lo solicitase o en su ausencia; tener poder general para el manejo de la administración del CMORL y CCC, A.C. y en lo fiscal y financiero, manejo de apertura y cancelación de cuentas, en pleitos y cobranzas y contratación o despido de personal, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula conforme a la ley y poder para administrar bienes y para ejercer actos de dominio, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil de la Ciudad de México, y el 2587 del citado ordenamiento a los que estén vigentes en el momento. Se crearán Comités, que estarán formados cada uno por integrantes de la Junta de Gobierno: Comité de Evaluación, Comité de Certificación y Renovación de la Certificación, Comité de Difusión e Informática, Comité de Certificación de Especialidades de entrada indirecta o subespecialidades, Comité de Aval de Cursos, Comité de Visitas a Hospitales sede, Comité de Reglamentación Interna, Revisión de Estatutos y Lex Artis y Comité de Asesores.

Artículo 4.

La Junta de Gobierno, cuenta con un Reglamento Interno, los integrantes del cuerpo de gobierno, tienen la obligación de conocerlo,para que su conocimiento y cumplimiento facilite las acciones que son responsabilidad de los diferentes comités que la Junta de Gobierno decida instituir. En caso de ocupar un cargo directivo de alguna institución, asociación, colegio o sociedad nacional de ORLCCC, tendrán derecho a voz, mas no a voto, en los asuntos extraordinarios que comprometan su criterio de imparcialidad. Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán declarar por escrito cualquier conflicto de interés respecto de los asuntos a tratar en sesión, y se abstendrán de participar en la deliberación y votación en los casos en que exista tal conflicto. Funciones y obligaciones de la Junta de Gobierno:

a. Cumplir con integridad las funciones y actividades conferidas por el cargo que desempeñe durante su permanencia en la Junta de Gobierno.

b. No alterar ningún documento para beneficio propio ni de terceros.

c. No obstaculizar el manejo de la información, permitiendo con esto, la transparencia de la gestión.

d. No prestar servicios especiales a ninguna persona.

e. Mantener en secreto el contenido del examen de certificación

f. Hacer uso responsable y claro de los recursos del Consejo.

g. No aceptar obsequios o sobornos, ni otorgar ventaja por los servicios que preste. Podrá recibir apoyos de parte de particulares o empresas, siempre y cuando sean destinados exclusivamente para llevar a cabo sus obligaciones, actividades de las sesiones de la junta de gobierno y/o examen de certificación, sin finalidades lucrativas y que de ninguna manera puedan influir en sus objetivos.

h. Cumplir en los plazos establecidos las tareas asignadas.

i. Respetar los derechos de los Médicos Certificados del Consejo siempre que se encuentren en el marco de la legalidad.

j. Atender y orientar las solicitudes o consultas de los MÉDICOS ESPECIALISTAS certificados con puntualidad y buena disposición.

k. El Reglamento Interno y sus enunciados nunca se interpondrán a los Estatutos del Consejo.

l. Podrá convocar a junta extraordinaria para revisión o cambios de estatutos, cuando lo considere necesario. COMITÉS DE LA JUNTA DE GOBIERNO: Será responsabilidad del Presidente en turno y obligación de la Junta de Gobierno, designar a un Coordinador como responsable de cada uno de los comités, el cual vigilará y revisará periódicamente, informará mensualmente y mantendrá actualizado el trabajo de cada comité. La Junta de Gobierno tendrá la facultad de crear algún otro comité cuando el Consejo así lo requiera.

1. Comité de Reglamentación Interna, Revisión de Estatutos y Actualización del Lex Artis Es el encargado de revisar, proponer y someter a consideración a la junta de gobierno, y a toda la membresía y posteriormente a la asamblea, los estatutos y reglamentos, de dictar las normas para que los integrantes de la Junta de Gobierno participen de manera activa en cumplir y hacer cumplir los estatutos del Consejo. Tendrá la facultad de nombrar de entre los médicos especialistas certificados por el Consejo, a que participen con la Junta de Gobierno en una Comisión de Revisión, Modificación de Estatutos y Lex Artis cuando esto así lo requiera o por solicitud por escrito y firmada por treinta médicos especialistas certificados que especifiquen las reformas que proponen. Es el encargado de que se cumpla con la normatividad laboral, administrativa y contable, del personal de apoyo que labora en nuestro Consejo, junto con el Presidente y el Tesorero.

2. Comité de Difusión e Informática Deberá mantener actualizada la página electrónica del Consejo, hacer uso responsable de los alcances del medio informativo para promover y establecer un sistema de comunicación con los médicos especialistas certificados, los médicos residentes y el público en general que consulte la página, y difundirá a nivel nacional los objetivos, proyectos, alcances y logros del Consejo.

Tendrá obligación de mantener actualizado el listado de los miembros certificados y recertificados, creando fácil acceso que permita tanto a los médicos, como a los pacientes y público en general, corroborar quien cuenta o no con esta certificación.

3. Comité de Evaluación El Comité de evaluación, será el encargado de establecer el Reglamento del Examen de Certificación, elegir el tipo de examen que se aplicará, elegir la asesoría de expertos en evaluación médica para la elaboración de los reactivos, evaluación del banco de preguntas y la selección de casos clínicos. El Comité de evaluación deberá informar por escrito a la Junta de Gobierno el número de solicitudes y los resultados obtenidos. Entregará un informe desglosado a cada uno de los jefes de Servicio, Profesores Titulares y jefes de Enseñanza, para informar los resultados obtenidos por sus residentes. Una copia de este documento quedará archivada en las oficinas del CMORL y CCC, A.C. Los integrantes del Comité de Evaluación y de la Junta de Gobierno del CMORL y CCC deberán mantener la confidencialidad de la información contenida en el examen, así como evitar la difusión y su uso indebido aun cuando pertenezca o no al Consejo y ante cualquier actividad académica que realice.

4. Comité de Certificación y Renovación de la Certificación: Los certificados de especialista serán emitidos por el CONACEM y otorgados por el Consejo de CMORL y CCC, A.C., los cuales serán firmados por el Presidente del Consejo de CMORL y CCC, A.C., el Coordinador del Comité de Certificación y el Presidente del CONACEM. Los certificados de la Renovación de la certificación serán emitidos por el CONACEM, y otorgados por el Consejo de CMORL y CCC A.C., y serán firmados por el Presidente del Consejo, el Coordinador del Comité de Certificación y Renovación de la Certificación y el Presidente del CONACEM.

5. Comité de Certificación de Especialidades de Entrada Indirecta o subespecialidades: Neuro- otología y Otorrinolaringología Pediátrica así como todas las subespecialidades de la ORLCCC que se acrediten en el futuro. El Comité de Certificación de Especialidades de entrada indirecta (Neuro-otología y Otorrinolaringología Pediátrica), tiene la tarea de estar al tanto de las disposiciones de la Secretaría de Educación Pública, de la Secretaría de Salud, del CONACEM, de las Academias Nacional de Medicina, Mexicana de Cirugía y Mexicana de Pediatría de las diversas universidades que avalan los cursos al respecto de las nuevas disposiciones sobre el tema. El Comité de Certificación de Especialidades de entrada indirecta (Neuro-otología y Otorrinolaringología Pediátrica), tiene la función de agrupar en CAPÍTULOS a las especialidades médicas de entrada indirecta, proponer a la Junta de Gobierno del CMORL y CCC, tanto las condiciones como el momento para Certificar y para Revalidar la Certificación de Especialistas de entrada indirecta, (Neuro-otología y Otorrinolaringología Pediátrica) siguiendo las normas del ANEXO "A" que se encuentra en el reglamento interno del CMORL y CCC. Los certificados de las Sub Especialidades de entrada indirecta reconocidas por el Consejo (Neuro-otología y Otorrinolaringología Pediátrica) serán emitidos por el CONACEM y otorgados por el Consejo de CMORL y CCC, A.C., los cuales serán firmados por el Presidente del Consejo de CMORL y CCC, A.C., el Coordinador del Comité de Certificación de Especialidades de entrada indirecta (Neuro-otología y Otorrinolaringología Pediátrica) y el Presidente del CONACEM.

6. Comité de Visitas a Hospitales

El Comité de Visitas a Hospitales tiene la función de acudir a cada una de las sedes con periodicidad (la cual será decidida por la junta de gobierno) para ver las instalaciones y para entrevistar a profesores y a residentes con el fin de aportar recomendaciones que tiendan a mejorar los cursos de especialidad en Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, y de las Especialidades de entrada indirecta (Neuro- otología y Otorrinolaringología Pediátrica). Es deseable pero no obligatorio que las visitas se hagan en compañía de las autoridades de la universidad e institución de salud local que avala la sede de residencia visitada. El resultado de la visita se debe enviar por escrito al profesor del curso de residencia en ORL visitado, a las autoridades del hospital y a las autoridades de la universidad que avala y se guardará una copia en el expediente del CMORL y CCC para futuras comparaciones. Es facultad de este comité emitir una carta de inconformidad dirigida a las autoridades hospitalarias y el CONACEM, cuando la sede formadora de residentes se niegue sin excusa válida a recibir la visita de los integrantes del comité en la fecha establecida con anticipación.

7. Comité de Aval de Cursos El Comité de Aval de Cursos tendrá la facultad de calificar, avalar y otorgar el puntaje correspondiente a los congresos, cursos, seminarios, sesiones, talleres y diferentes actividades académicas de la especialidad en Otorrinolaringología y CCC, Neuro-otología y Otorrinolaringología Pediátrica que lo soliciten por escrito en tiempo y forma, y que cumplan con los requisitos; para tal efecto, este comunicará por escrito a los solicitantes su aceptación o rechazo, además podrá proponer si es conveniente realizar cambios en el puntaje al término de la actividad académica. (Ver Anexo de puntuación al final de los Estatutos)

8. Comité de Asesores El Comité de Asesores estará conformado con un máximo de 3 ex Presidentes, elegidos y ratificados por la junta de gobierno, quienes duraran 1 año en funciones. A partir de la formación del presente comité, pasará el Presidente saliente a integrarlo, previa aprobación de la nueva junta de gobierno, entrega puntual de documentos, recursos económicos y materiales. El Comité de Asesores se entiende como un órgano consultivo teniendo como objetivo asesorar y colaborar con la junta de gobierno y CMORLCCC, en aquellas actividades encaminadas al buen funcionamiento operativo y estratégico que tuvieran afectación y futuro de la institución. Emitir opiniones y sugerir recomendaciones a solicitud de la junta de gobierno que considere convenientes y de interés.

Artículo 5.

De los derechos y obligaciones del Presidente

a. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, reuniones y demás actos de la Junta de Gobierno.

b. Revisar y autorizar el informe del Secretario y del Tesorero, respecto de las actividades del Consejo, durante el período correspondiente.

c. Tener poder para firmar cheques sobre fondos del CMORL Y CCC, A.C. mancomunadamente con el Tesorero o Pro-Tesorero, cuando éste lo solicitase o en su ausencia. excepción será en caso de ausencia del Presidente, podrán firmar Tesorero y Pro-Tesorero.

d. Tener poder general para el manejo de la administración del CMORL y CCC, A.C. y en lo fiscal y financiero, además de, en pleitos y cobranzas y contratación o despido de personal, con todas las facultades generales y las especiales que requieren cláusula conforme a la ley y poder para administrar bienes y para ejercer actos de dominio, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil de la Ciudad de México, y el 2587 del citado ordenamiento o los que estén vigentes en el momento.

e. Rendir un informe de su gestión durante la Asamblea Plenaria Ordinaria del CMORL y CCC, A.C., que tiene lugar en los meses de mayo y octubre los cuales deberán quedar archivados.

f. Representar al CMORL y CCC, A.C. o nombrar a un representante en cualquier evento que sea requerido.

g. En caso de requerirse una votación en el Gobierno del Consejo y si existiera un empate, el Presidente tendrá voto de calidad. El proceso administrativo, legal y fiscal de entrega - recepción al finalizar el ejercicio anual de la junta de gobierno relacionado con aspectos administrativos, financieros, bienes inmuebles, cuentas bancarias y poder ante bancos, será con un límite no mayor de hasta 2 semanas después de que termine su gestión el Presidente y Tesorero saliente, esto con la finalidad de facilitarle a la Junta de Gobierno entrante, el buen funcionamiento y darle continuidad a los procesos, considerar verificación de información de 3 meses.

Artículo 6.

De los derechos y obligaciones del Vice-Presidente

a. Cubrir las funciones del Presidente en su ausencia.

b. Ocupar el puesto del Presidente en caso de que éste no lo pueda cumplir por incapacidad manifiesta o fallecimiento, así como en caso de renuncia.

c. Obligación del Vicepresidente ser el contralor de las juntas, sesiones mensuales, así como durante las asambleas plenarias y extraordinarias, siendo el responsable de la eficiencia de las mismas, apegándose para tal fin al reglamento interno para la gestión de reuniones de la junta de gobierno.

Artículo 7.

De los derechos y obligaciones del Secretario

a. Convocar por escrito con suficiente anticipación de 30 días naturales a las sesiones ordinarias, extraordinarias, reuniones y demás actos propios del CMORL y CCC, A.C.

b. Redactar y firmar las actas de todas las sesiones y demás actos del Consejo.

c. Dar cuenta a la Junta de Gobierno y por acuerdo de ésta a los médicos Especialistas y Sub especialistas certificados, de las comunicaciones recibidas, encargándose de la correspondencia.

d. Dar curso a los asuntos administrativos.

e. Elaborar y entregar los informes de actividades anuales al Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, A.C.

f. Elaborar anualmente una lista de los médicos Especialistas y Sub especialistas certificados activos del CMORL y CCC, A.C., y otra de los médicos Especialistas y Sub especialistas dados de baja. Enviar una copia a las autoridades sanitarias, académicas y a instituciones que lo soliciten. Esta información será enviada cada mes de junio.

g. Llevar al día el registro de todos y cada uno de los miembros del CMORL y CCC, A.C.

h. Informar por escrito a la Junta de Gobierno, de aquellos aconsejados que hayan dejado de cumplir con las obligaciones de este Estatuto.

i. Rendir un informe anual en la Sesión de Negocios del CMORL y CCC, A.C., y archivarlo.

Artículo 8

De los derechos y obligaciones del Tesorero

a. Establecer los mecanismos necesarios para optimizar el cobro de las aportaciones económicas acordadas por la Asamblea en la Sesión de Negocios del CMORL y CCC, A.C.

b. Firmar solo o mancomunadamente con el Presidente de la Junta de Gobierno, los documentos de movimiento de valores que pertenezcan a este CMORL y CCC, A.C.

c. Encargarse de que el contador o un despacho contable con el auxilio del personal administrativo del Consejo y la vigilancia del Tesorero, realicen la contabilidad y entreguen en forma y tiempo a el Sistema de Administración Tributaria (SAT), lo correspondiente a impuestos.

d. Despachar a la Junta de Gobierno los asuntos relativos a su cargo y pagar los egresos que hayan sido aprobados.

e. Presentar el informe anual de las finanzas, a la asamblea plenaria ordinaria que se lleva a cabo durante el mes de mayo y en forma parcial, en el mes de octubre, o bien cuando lo requiera la Junta de Gobierno y/o a petición por escrito de treinta médicos especialistas certificados del CMORL y CCC, A.C., al corriente de sus obligaciones. Tales documentos e informes deberán ser siempre archivados y estar dentro de la sede del CMORL y CCC, A.C.

f. Otorgar un informe detallado a la junta de gobierno y/o asamblea, de los médicos especialistas y Sub especialistas certificados que no estén al corriente de sus aportaciones con el fin de invitarlos a cubrir estas por el bien de las finanzas del consejo, o darles de baja del CMORL y CCC.

g. Proponer a la Junta de Gobierno, y está a la asamblea, los cambios en las aportaciones anuales y las aportaciones requeridas para tener finanzas sanas y así evitar afectar el correcto funcionamiento del CMORL y CCC, A.C.

h. El Tesorero deberá de entregar ante la junta de gobierno, con un límite no mayor de hasta 6 semanas después del cambio de mesa directiva todo lo relacionado con aspectos administrativos, financieros, bienes inmuebles, cuentas bancarias y poder ante bancos de que termine su gestión al tesorero entrante.

Artículo 9.

De los derechos y obligaciones del Pro-Secretario

a. Cubrir las ausencias del Secretario.

b. Ocupar el puesto del Secretario cuando éste no lo pueda cumplir.

Artículo 10

Son derechos y obligaciones del Pro-Tesorero

a. Cubrir las ausencias del Tesorero

b. Ocupar el puesto del Tesorero cuando éste no lo pueda cumplir

c. Firmar cheques y documentos de movimientos de valores que pertenezcan a este CMORL Y CCC, A.C.

Artículo 11

Las sesiones de la Junta de Gobierno serán coordinadas por el Presidente y en su ausencia por el Vice- Presidente. En ausencia de ambos, lo hará el Secretario.

Artículo 1.

El punto fundamental en la vida de un organismo como el Consejo es que sus funciones son valorar acciones académicas de certificación y renovación de la vigencia de la certificación, y que las decisiones que se tomen pueden tener repercusiones profesionales positivas o negativas en quienes se someten a un proceso de certificación o a un proceso de renovación de la vigencia de la certificación. La elección de quienes operen las actividades del Consejo los hace responsables ante el colectivo que los eligió y deben forzosamente reunir características como:

a. Que residan en la República Mexicana

b. Capacidad y experiencia profesional.

c. Capacidad y experiencia en el campo de la educación médica.

d. Reconocida ética profesional.

e. Elección basada en méritos académicos Todo médico especialista certificado por el CMORL y CCC, A.C., podrá aplicar para integrar la Junta de Gobierno, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

a. Estar dedicado a la práctica como médico especialista en Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, Neuro-otología y Otorrinolaringología Pediátrica, por no menos de 15 años de trayectoria honorable en su comunidad, lo que significa que no haya incurrido en actos negligentes, deshonestos, inmorales y no éticos en el ejercicio de su profesión, en perjuicio de sus pacientes, colegas médicos, subordinados y/o personal de salud.

b. Tener como mínimo 10 años de estar certificado por el CMORL y CCC, A.C.

c. Contar con la certificación del CMORL y CCC, A.C. vigente y al corriente de sus aportaciones.

d. En caso de reingreso, deberá haber cumplido por lo menos 3 años completos a partir de su egreso de la Junta de Gobierno e invariablemente presentado su solicitud en tiempo y forma de acuerdo a la convocatoria. Las suplencias no contaran como reingreso.

e. Cumplir con 3 de las siguientes características:

i. Pertenecer a cualquiera de las Academias Nacional de Medicina y/o Mexicana de Cirugía y/o Mexicana de Pediatría A.C.

ii. Ser o haber sido Profesor titular, adjunto o asociado con nombramiento universitario comprobado de una residencia de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello o de una residencia en Neuro-otología o de una residencia en Otorrinolaringología Pediátrica por un período no menor a 5 años.

iii. Ser o haber sido Profesor con nombramiento universitario de pregrado comprobado, de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello por un período no menor a 5 años.

iv. Haber publicado un mínimo de 7 trabajos de la especialidad como primer, segundo autor o autor correspondiente en libros o revistas de otorrinolaringología nacional o internacional, anexando el ISBN del libro o el nombre de la revista, volumen y año donde se publica, así como el artículo completo.

v. Haber sido Presidente de una Sociedad, Asociación o Colegio de la especialidad de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, Neuro-otología y/o de Otorrinolaringología Pediátrica.

vi. Título de maestría o doctorado relacionado a ciencias de la salud.

vii. Haber participado como profesor en al menos 15 cursos o congresos nacionales o internacionales de la especialidad o subespecialidad. La Junta de Gobierno, tendrá la facultad de evaluar la solicitud de un médico especialista certificado que desea integrarla y que reúna los requisitos ya señalados. La Junta de Gobierno, constituida en Comité de Selección deberá recibir en el mes de febrero, la solicitud y el resumen curricular de cada aspirante para ingresar a la Junta de Gobierno y el Comité de Selección de aspirantes constituido por la Junta de Gobierno en turno, estudiará la solicitud y el resumen curricular de cada aspirante a ingresar a la Junta de Gobierno. En caso de haber más de 4 aspirantes a ingresar a la Junta de Gobierno, la selección se realizará en base a su calificación curricular, tomando como parámetro de evaluación la tabla de puntaje de Renovación de la Vigencia de la Certificación vigente para ese momento. Dicha evaluación estará a cargo del Coordinador del Comité de Certificación y Renovación de la Certificación y 2 miembros de la Junta de Gobierno designados por el Presidente y emitirán un informe a todos los miembros de la Junta de Gobierno, quienes aprobaran o rechazaran dicho informe.

Artículo 2.

La Junta de Gobierno, estudiará la solicitud y el currículum vitae del aspirante y notificará por escrito al interesado y a los médicos especialistas certificados, de aquellos cuya solicitud sea aprobada, anexando el resumen curricular de cada uno de ellos. Además de que serán incluidos en la convocatoria de la Asamblea plenaria de Negocios del Consejo, en la página de internet del CMORL y CCC, en las redes sociales del CMORL y CCC y estará a la vista en el lugar donde vaya a llevarse a cabo ésta, antes del inicio de dicha asamblea. Los médicos especialistas certificados, dispondrán de un mes antes de la Sesión Plenaria Ordinaria para manifestar su inconformidad por escrito ante la Junta de Gobierno, respecto a la postulación de un determinado candidato. La Junta de Gobierno contará con un mes para el análisis de las inconformidades presentadas respecto a la postulación de un aspirante a ingresar a dicha Junta. Su decisión será de acuerdo a lo que manda el estatuto vigente, es inapelable y se dará a conoce r junto con la convocatoria en la Asamblea Plenaria Ordinaria del Consejo. En caso de ausencia o carencia de uno o más de los candidatos , la designación recaerá en un médico especialista certificado del CMORL y CCC, A.C., que haya pertenecido a la Junta de Gobierno , hayan terminado su gestión cuando menos tres años completos antes y se encuentre presente durante la asamblea. Para tal efecto, la asamblea en pleno deberá ratificar la designación del nuevo o de los nuevos integrantes.

Artículo 3.

La Junta de Gobierno deberá sesionar regularmente cada mes del año. Se declarará quórum con la presencia de siete de sus integrantes. Así también las reuniones que por acuerdo de la Junta de Gobierno se lleven a cabo por teleconferencia o hibrida presencial y por vía teleconferencia virtual, se consideran como presenciales.

Artículo 4.

Podrá haber sesiones extraordinarias con la frecuencia que la Junta de Gobierno decida, o por solicitud escrita de por lo menos 50 médicos especialistas certificados del CMORL y CCC, A.C.

Artículo 5.

Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán asistir cuando menos al 70% de las juntas mensuales de cada uno de los tres años que dura como miembro de la junta. El integrante que, en el curso del año anterior a la Sesión Plenaria Ordinaria del mes de mayo, no haya cumplido este requisito será dado de baja de la Junta de Gobierno automáticamente. Será sustituido por una persona nombrada por la Junta de Gobierno, entre las que, habiendo sido integrante de ésta con anterioridad, hayan terminado su gestión cuando menos 3 años antes. Este nuevo integrante terminará la gestión del sustituido y no podrá volver a ingresar hasta que hayan transcurrido 3 años cumplidos al momento de publicar la convocatoria de ingreso a la Junta de Gobierno. En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad manifiesta de alguno de los médicos especialistas certificados de la Junta de Gobierno, éste será sustituido de manera similar a la antes mencionada. En caso de que se trate del Presidente de la Junta de Gobierno, ésta se encargará de votar por el nuevo Presidente de entre los integrantes de la misma Junta de Gobierno que cumpla los requisitos para ello de acuerdo al estatuto.

Artículo 6.

El médico especialista certificado que haya estado en la Junta de Gobierno de segunda vuelta, y que haya desempeñado el cargo máximo que es el de Presidente no podrá solicitar nuevamente su ingreso a la Junta de Gobierno.

Artículo 1.

El examen de ingreso al CMORL y CCC, A.C. se realizará una o dos veces al año, de acuerdo con lo dispuesto por CONACEM. El primer examen durante el primer bimestre del año y en caso necesario un segundo examen, durante el cuarto bimestre del año. La sede o sedes y el lugar para ello, de los exámenes que realiza el Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C., y la fecha para la realización de éstos, será con base a la mejor opción de infraestructura, seguridad, viabilidad y logística. Para lo cual será valorado por los integrantes de la Junta de gobierno del Consejo. Esto será anunciado en la convocatoria que se hace para los exámenes y/o por correo electrónico y redes sociales del CMORL y CCC.

Artículo 2.

La solicitud de examen, por parte del solicitante debe presentarse de acuerdo a la convocatoria anual emitida por la Junta de Gobierno, y la aportación económica correspondiente ser cubierta al momento de entregar dicha solicitud.

Artículo 3.

La Junta de Gobierno estudiará las solicitudes y una vez aprobadas por el Comité respectivo, se le informará a cada solicitante por escrito la aprobación de su solicitud y se le indicará la fecha, hora y lugar donde se realizará el examen.

Artículo 4.

En caso de no aprobarse la solicitud, ésta será devuelta al interesado y por escrito se le hará saber la decisión de la Junta de Gobierno y el motivo.

Artículo 5.

Será decisión de la Junta de Gobierno en turno, establecer los mecanismos para que cada uno de los sustentantes pueda realizar el examen, con todas las medidas de seguridad que esto exige. El aspirante deberá acreditar el examen para ser aceptado como médico especialista certificado por el CMORL y CCC, A.C. El CMORL y CCC, A.C deberá:

a. Comunicar a los examinados del resultado de evaluación en un periodo máximo de 20 días posterior a la evaluación, con la información sobre el desempeño deficiente del sustentante por área o sección de evaluación.

b. Comunicar a las Unidades Médicas Receptoras, los resultados anonimizados de las evaluaciones y la información sobre el desempeño por área o sección de la evaluación de las personas sustentantes.

Artículo 6.

Los médicos que hayan acreditado el examen recibirán el certificado en la Asamblea Plenaria Ordinaria del CMORL y CCC, A.C., de acuerdo a lo establecido en el manual de procedimientos del propio Consejo, durante el mes de mayo. Si esto no fuera posible por causas de fuerza mayor, se realizará en la Asamblea Plenaria Ordinaria del CMORL y CCC, A.C., durante el mes de octubre, donde los nuevos médicos especialistas certificados, adquirirán el compromiso de respetar los Estatutos mediante el juramento que se especifica en el capítulo II, Articulo 1° fracción b. Este juramento deberá ser firmado por el interesado en el momento de recibir el certificado correspondiente.

Artículo 7.

Todos los médicos especialistas certificados por el CMORL y CCC, A.C. que cuenten con una subespecialidad y deseen certificarse como subespecialistas en Neuro-otología y Otorrinolaringología Pediátrica deberán sustentar un examen de ingreso, el cual será elaborado por el Comité de Evaluación siguiendo las normas del ANEXO "A" que se encuentra en el reglamento interno del CMORL y CCC, A.C. Para ello, la solicitud de examen, por parte del solicitante debe presentarse de acuerdo a la convocatoria anual emitida por la Junta de Gobierno, y la aportación económica correspondiente deberá ser cubierta al momento de entregar dicha solicitud.

Artículo 1.

Todos los médicos especialistas certificados por el CMORL y CCC, A.C., deberán renovar la vigencia de la recertificación cada 5 años.

Artículo 2.

Tienen derecho a la renovación de la vigencia de la certificación (recertificación) aquellos médicos especialistas certificados por el CMORL y CCC, A.C., que en un lapso de 5 años cumplan con el puntaje asignado en el reglamento del Comité de Renovación de la Certificación de la Junta de Gobierno, al presentar los documentos comprobatorios, exclusivamente de actividades académicas relacionadas con la Especialidad. Ver Anexo “A”.

Artículo 3.

Es indispensable para el trámite de la renovación de la recertificación llenar el formato vigente, anexando copia de la documentación comprobatoria de las actividades académicas y científicas avaladas por el CMORL y CCC, A.C. y cubrir la aportación económica correspondiente.

El CMORL y CCC, A.C., cotejará la inscripción a los cursos y congresos, con la lista de asistentes que obligatoriamente tiene que enviar cada Profesor Titular de la actividad académica y científica avalada por el CMORL, y CCC, A.C. El CMORL Y CCC, A.C., cotejará la inscripción a los cursos y congresos, con la confirmación por parte de los coordinadores o profesores titulares de cada evento, de los alumnos y profesores que finalmente hayan asistido. Esta información detallada, deberá recibirla la secretaría de este consejo en tiempo y forma.

Artículo 4.

Aquellos médicos especialistas certificados por el CMORL y CCC, A.C., que no hayan renovado su certificación en el año que les corresponda ya sea por no haber solicitado la renovación y/o por no tener los puntos necesarios, serán dados de baja del CMORL y CCC, e invariablemente deberán presentar nuevamente el examen de certificación y cubrir las aportaciones económicas de examen correspondientes.

Artículo 5.

El Consejo entregará un nuevo certificado de renovación de la certificación, foliado y fechado al médico especialista certificado que cumpla con el Artículo 2º. Dicho diploma será emitido por el CONACEM y otorgado por el CMORL y CCC, A.C., y serán firmados por el Presidente del Consejo, el Coordinador del Comité correspondiente y por el Presidente del CONACEM. El Consejo dará a conocer a la membresía la lista de los médicos especialistas certificados por el CMORL y CCC, A.C. que hayan acreditado la renovación de la vigencia de la certificación.

Artículo 1.

Podrán ser avalados cursos, congresos y toda actividad académica y científica por el Comité de Aval de Cursos, previa solicitud y envío del programa académico por parte del Profesor organizador del curso, por el Presidente organizador del congreso o del organizador de la actividad académica y científica, quienes necesariamente deberán ser médicos certificados especialistas pertenecientes al CMORL y CCC, A.C.

Artículo 2.

El Comité de Aval de Cursos, evaluará el programa académico propuesto y emitirá un dictamen acerca de la viabilidad de dar el aval o no a la actividad académica y/o científica presentada. En caso de ser aprobado, se le comunicará vía correo electrónico al solicitante, acerca del resultado de la evaluación efectuada, así como el número de folio y el puntaje alcanzado.

Artículo 3.

No se otorgará aval a la actividad académica y científica que no sea de la especialidad y/o que imparta conocimientos que sean de temas acerca de otras especialidades (por ejemplo: procedimientos o cirugía estética y/o cosmética que no se incluyan en la esfera de la especialidad de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello).

Artículo 4.

Todos los Profesores nacionales que impartan pláticas en un curso deberán pertenecer al CMORL y CCC si son Otorrinolaringólogos y Cirujanos de Cabeza y Cuello o con Especialidad de entrada indirecta en (Neuro- otología y Otorrinolaringología Pediátrica); en caso de ser de otras especialidades deberán pertenecer a un Consejo de especialidad debidamente reconocido por el CONACEM.

Artículo 5

El organizador de los cursos y congresos, avalados por el CMORL y CCC, A.C., debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Enviar la lista de los asistentes que pertenecen al Consejo y copia del diploma correspondiente en el periodo de tiempo establecido por el Consejo notificado por vía electrónica y en donde también se le informó del número de folio asignado al curso y puntaje otorgado, para que en el momento del envío de la solicitud de la renovación de la certificación del médico especialista certificado, se cotejen con los datos que envía el organizador del curso.

b. En el caso de que el organizador no cumpla con los requisitos solicitados, el curso quedará sin aval

c. El organizador de algún evento académico tendrá hasta un mes antes del curso para poder anunciar puntos otorgados y hasta 1 mes pasado el evento, para acreditar puntos a alumnos y Profesores.

Artículo 6.

En el caso de que el organizador de las actividades académicas y científicas avaladas por el CMORL y CCC, A.C., no envíe en tiempo y forma al Consejo la lista de asistentes y la copia del diploma correspondiente, como lo menciona el artículo 5, será este el absoluto responsable de que no se le contabilicen los puntos al asistente en dicha actividad, sin responsabilidad para el CMORL y CCC.

Artículo 7.

Los casos no previstos en este capítulo serán evaluados por la Junta de Gobierno y su decisión al respecto, será inapelable. Para lo cual deberá el CMORL y CCC exponer por escrito a los solicitantes, las razones que se tuvieron para negar el aval al curso o congreso y retiro del puntaje otorgado.

Artículo 1.

Se llevarán a cabo dos Asambleas Anuales Ordinarias Plenarias, en el mes de mayo y octubre de cada año. Si no lo fuera por causas ajenas al CMORL y CCC , el Consejo realizará la asamblea en forma de teleconferencia, vía electrónica. En la sesión del CMORL y CCC, A.C., durante el mes de mayo, se hará la elección de los cuatro nuevos integrantes de la Junta de Gobierno y a quienes hayan terminado sus tres años en la misma, se les entregará el reconocimiento correspondiente. Se convocará a esta sesión a todos los médicos especialistas certificados por el CMORL y CCC, A.C., por escrito, un mes antes, señalando fecha, hora y lugar en que se realizará, como se estipula en el capítulo V, artículo 5, inciso a. En la sesión durante el mes de octubre se entregarán los diplomas de certificación a los médicos especialistas certificados de nuevo ingreso que no pudieron recogerlo en la sesión del mes de mayo y se tomará protesta a los mismos con el juramento del Consejo descrito en el Artículo 1º fracción b del Capítulo II de los Estatutos. Los que no pudieran asistir, podrán solicitarlo por mensajería previo pago de los gastos que ocasiona el envío.

Artículo 2.

El Presidente de la Junta de Gobierno podrá convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias que considere necesarias para el buen funcionamiento del CMORL y CCC, A.C., ya sea por su propia iniciativa o a solicitud por escrito por cincuenta médicos certificados del Consejo al corriente de sus obligaciones. La junta de gobierno por acuerdo de la mayoría podrá convocar a sesiones extraordinarias que consideren necesarias en caso de controversias, emergencias o causas de fuerza mayor.

Artículo 1.

El CMORL y CCC, A.C. se compromete a adherirse, respetar y cumplir tanto al Código de Ética de la CONACEM, como a sus diez principios éticos. Se considerarán como suyas, las medidas disciplinarias que establece el CONACEM en sus estatutos. Todas las actividades médicas que realizamos tenemos que hacerlas de acuerdo a nuestros estatutos, de las de CONACEM y en el marco de las normas, leyes, reglamentos, políticas y procedimientos establecidos que rigen al país. Todos los médicos especialistas certificados y los empleados del CMORLCCC merecen un trato digno, independientemente de su edad, raza, religión, género, nivel jerárquico o cualquier otra característica o convicción personal. Todos nuestros actos deben orientarse con rectitud, honestidad y honradez, con una alta honorabilidad hacia las instituciones de salud, científicas, académicas, laborales y educativas, a nuestros pares, a nuestros alumnos y hacia nuestros pacientes. Debemos ser responsables de nuestros actos y por lo mismo, tenemos que asumir las consecuencias de las decisiones tomadas y dar respuesta satisfactoria al CMORLCC y a la sociedad mexicana, por lo que hacemos y decimos.

Artículo 2.

En el caso de que los Médicos Especialistas Certificados del Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, y/o alguno de los integrantes de la Junta de Gobierno, se aparten de los principios éticos aquí señalados o de la normatividad que regula el ejercicio profesional, se hará acreedor a las sanciones que determinen las leyes aplicables y las medidas disciplinarias que los miembros de la junta de gobierno constituida en comité de honor y justicia determinen, a solicitud por escrito de persona o institución que así lo requiera o que diga que fue afectada por alguno de los miembros médicos certificados pertenecientes a este Consejo, siendo estas:

a. Admonición reservada.

b. Amonestación confidencial.

c. Revocación de la representación en la Junta de gobierno.

d. Suspensión temporal del cargo.

e. Suspensión definitiva a cualquier médico especialista certificado. En todo procedimiento sancionatorio el médico afectado deberá ser notificado por escrito con al menos 15 días hábiles de anticipación, tendrá derecho a presentar su defensa y pruebas en el plazo establecido, y recibirá resolución escrita fundada y motivada antes de que la sanción sea ejecutada.

Artículo 1.

Las aportaciones al CMORL y CCC son las siguientes:

a. La correspondiente a la presentación del examen de ingreso o reingreso y/o recertificación al CMORL y CCC, A.C. que incluye la aportación por la expedición del diploma.

b. La correspondiente a la renovación de la certificación que incluye el diploma, cuando así le corresponda.

c. Las cuotas que establezca el CMORL y CCC, A.C. correspondientes al procedimiento de certificación y de vigencia de certificación y se cubren por los interesados en un solo pago quinquenal o en las parcialidades necesarias a fin de no sobrepasar la cuota establecida para tal fin, buscando evitar el pago de cuotas extraordinarias no autorizadas.

Artículo 1.

Son patrimonio del CMORL y CCC, A.C.:

a. El CMORL como un cuerpo académico singular autónomo sin funciones gremiales, políticas ni lucrativas, tiene la facultad de recibir apoyos económicos y donaciones para las actividades que desarrolla la junta de gobierno para el buen funcionamiento del mismo, realización de sesiones, examen de certificación y/o reingreso, sin finalidades lucrativas.

b. Las aportaciones establecidas en este Estatuto, y las cuales serán determinadas por la asamblea.

c. Las utilidades provenientes de las actividades del CMORL y CCC, A.C.

d. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera en el futuro, así como por los derechos que le corresponden.

Artículo 1.

El estatuto estará vigente desde el momento de ser modificado y aprobado por la asamblea. El estatuto vigente y las modificaciones efectuadas no podrán tener efectos retroactivos.

Artículo 2.

Para modificar el estatuto, el Comité de Reglamentación Interna y Revisión de Estatutos de la Junta de Gobierno, requiere de una solicitud por escrito y firmada por 30 médicos especialistas certificados al corriente en sus obligaciones que especifique las reformas que proponen. El Comité de Reglamentación Interna y Revisión de Estatutos y Lex Artis de la Junta de Gobierno, tendrá la facultad de crear una Comisión de Estatutos, compuesta por la Junta de Gobierno en turno que revisarán, analizarán y en su caso propondrán a la asamblea la modificación de las reformas que se requieran en el Estatuto.

Artículo 3.

La proposición de modificación de Estatutos una vez analizada por la Comisión designada para tal fin, será enviada por correo electrónico (al correo electrónico que hayan registrado o en su caso, que hayan actualizado, como es su obligación) a todos los médicos especialistas certificados integrantes del CMORL y CCC, A.C.

Artículo 4.

La propuesta de modificación de Estatutos se presentará a la asamblea en una sesión extraordinaria y exclusiva para este fin, debiendo citarse a los médicos especialistas certificados por el Consejo por lo menos con un mes de anticipación. Toda modificación a los Estatutos del Consejo deberá ir en concordancia con los lineamientos del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, A.C.

Artículo 5.

Se declarará quórum legal en la convocatoria para la modificación de estatutos, con el 80% de los integrantes de la Junta de Gobierno y 40% de los médicos especialistas certificados reconocidos por el Consejo, todos al corriente de sus obligaciones. De no contarse con esa asistencia, se declarará quórum legal en segunda convocatoria 30 minutos después, con los médicos especialistas certificados presentes en ese momento.

Artículo 6.

Ante la ausencia de normatividad en el presente estatuto, queda a criterio de la Junta de Gobierno, reglamentar cambios hasta que se efectúe la nueva modificación de cambio de Estatutos.

ANEXOS:

ANEXO “A”

Certificación y Recertificación.

24º.- El puntaje para obtener la Renovación de la Certificación del Consejo Mexicano de Otorrinolaringología está indicado en la tabla al respecto señalado por el comité de certificación y recertificación, al igual que las indicaciones que al respecto dé, el Comité de aval de cursos.

En la siguiente Tabla No. 1 se muestra en forma resumida el puntaje de evaluación para la Renovación de la Certificación y en extenso se puede observar en la Tabla No. 2.

Tabla No. 1

Educación y Trabajo a Distancia, Virtualización Horas de Trabajo Teórico Talleres y Actividades de Demostración Cursos-Taller con Actividades realizadas por el Alumno Consideraciones Especiales
Cirugía en vivo, cirugía en cadáver, cirugía tele-transmitida, cirugía en animales y/o especímenes, proyección de videos.

Talleres de trabajo y enseñanza en modelos anatómicos.
Cirugía en vivo, cirugía en cadáver, taller con animales y/o especímenes.

Nota: debe ser realizado por el alumno o asistente al curso o evento académico y no por el Maestro y/o Cirujano instructor.
45 puntos Congreso Nacional FESORMEX y SMORL.

35 puntos Congreso Nacional de Rinología y Cirugía Estética y otras sociedades afines.

3 puntos para sesiones de Sociedades y Colegios de ORL y CCC ó Cursos y Congresos Internacionales, serán considerados con los mismos criterios de la presente tabla.
0.5 puntos por hora 1 punto por hora 1.5 por cada hora. 2 puntos por cada hora
Nota: Máximo 30 puntos Nota: Máximo 30 puntos Nota: Máximo 30 puntos Nota: Máximo 30 puntos

Tabla No. 2

Documentos necesarios para acumular puntos en un quinquenio para recertificación de un médico.

En verde se encuentra después de cada capítulo las evidencias que se deben enviar al Consejo junto con el formato y fotografías solicitadas. En rojo se encuentran las actividades que se suman en automático en la página del Consejo y Ud. puede corroborar.

Actividad asistencial: 20% (mínimo 50 puntos)
NúmeroActividad asistencialPuntos
Práctica privada independiente.
1*Consultorio.10 puntos por año.*
Práctica institucional pública/organizaciones privadas.
2*Médico adscrito ó adjunto.15 puntos por año.**
3*Jefe de servicio de departamento clínico.20 puntos por año.**
4*Jefe de división médica.20 puntos por año.**
5*Jefe de enseñanza.20 puntos por año.**
6*Subdirector médico.20 puntos por año.**
7*Director de hospital.20 puntos por año.**
8*Directivo médico institucional.20 puntos por año.**
9*Interconsultante.5 puntos por año.**
10Miembro de comité médico. (máximo 2 por año).5 puntos por año.
11Actividad de asistencia social reconocida.5 puntos por año.

Para acreditar la actividad asistencial se requiere un mínimo de 50 puntos, máximo 125 puntos quinquenales. Solo se cuantifica un cargo durante el mismo periodo, con excepción de la participación en Comités y Asistencia Social reconocida.

*Los puntos son independientes de la práctica asistencial. Para acreditarla debe cumplir los requisitos que aparecen en la página web del consejo. **Se requiere copia del nombramiento. Solo se cuantifica un cargo durante el mismo periodo.

Se requiere que usted envíe con sus fotografías y el formato de recertificación, una hoja de su recetario y/o una evidencia del puesto que ocupa y/o del comité médico con el que participa.

Actividad académica: 10% (mínimo 25 puntos)
NúmeroActividad académicaPuntos
Miembro activo de Sociedad Médica, Científica o Colegio.
12*Nacional.5 puntos por año.*
13*Extranjera.10 puntos por año.*
Miembro de mesa directiva de Sociedad Médica ó Científica de reconocido prestigio. (no más de tres años consecutivos)
14*Presidente.12 puntos por año.**
15*Secretario ó Tesorero.10 puntos por año.**
16*Vocal ó Coordinador de capítulo.5 puntos por año.**
Miembro de Academias.
17*Ingreso.15 puntos.***
18*Permanencia anual.10 puntos por año.***
Actividades en el consejo de la especialidad.
19*Mesa directiva.10 puntos por año.**
20*Vocal.5 puntos por año.**
21*Consejeros o comisionados.2 puntos por año.**
22*Comité de elaboración de examen.3 puntos por año.**
23*Sinodal.2 puntos por año.**
Premios y reconocimientos.
24*Nacionales.5 puntos.****
25*Internacionales.10 puntos.****
Presentación de tesis universitarias aprobadas para:
26*Maestría10 puntos.*****
27*Doctorado15 puntos.*****

Para acreditar la actividad académica se requiere un mínimo de 25 puntos, máximo 150 quinquenales. Se puede cuantificar más de un cargo durante el mismo período.

Debe enviar una copia de la carta en donde lo acreditan como miembro de una asociación, una carta en donde se acredite su participación en consejo o Colegio de la Especialidad y/o una copia de los premios o reconocimientos y/o de su tesis.

Actividad de educación continua: 54% (mínimo 135 puntos)
NúmeroActividad de educación continuaPuntos
Sesiones académicas mensuales.
28*Hospitalarias.1 punto por sesión.*
29*Estatales.1 punto por sesión.*
Cursos.
30*Nacionales. (6 hrs académicas).1 punto por hora **
31*Internacionales. (8hrs. Académicas).1.5 puntos por hora.**
32*Pre congreso. (6hrs. Académicas).1 punto por hora.**
33Taller. (4 horas académicas).2 puntos por hora.***
Reunión ó encuentro académico.
34*Nacionales (16 hrs. Académicas).1 punto por hora. (16)**
35*Internacionales. (20 hrs. Académicas).1.5 puntos por hora. (30)**
Congresos.
36*Nacionales.45 puntos por evento.**
37*Internacionales.45 puntos por evento.**
38*Mundial.45 puntos por evento.**
39Cursos en medios electrónicos, lectura de artículos y exámenes en línea avalados por el congreso de la especialidad.1 punto por hora.****
Adiestramiento en servicio.
40*2 a 6 meses.75 puntos.*****
41*Más de 6 meses.100 puntos.*****

Para acreditar la actividad académica se requiere un mínimo de 135 puntos. Máximo acreditable 300 quinquenales.

*Se otorgan 3 puntos por cada sesión siempre que se tenga la constancia correspondiente y esté relacionado a la especialidad. **Se otorgan puntos por hora/evento ó el puntaje que otorgue el CMORL y CCC. ***Los puntos son por cada hora que dure el taller y se requiere evaluación final. ****Se otorga 1 punto por hora. Se requiere constancia. *****Se otorgan una vez por quinquenio y se requiere la constancia que lo acredite.

Esta actividad se cuenta “automáticamente” cuando se reciben los listados de cursos (listado de profesores y asistentes) nacionales.

Actividad de docencia
NúmeroActividad de docenciaPuntos
Profesor de pregrado
42*Titular.5 puntos por año.*
43*Adjunto.3 puntos por año.*
44*Asociado.2 puntos por año.*
Profesor por especialidad.
45*Titular.10 puntos por año.*
46*Adjunto.7 puntos por año.*
47*Asociado ó invitado.5 puntos por año.*
Profesor de posgrado. Curso de alta especialidad con reconocimiento universitario.
48*Titular.12 puntos por año.*
49*Adjunto o asociado.8 puntos por año.*
50Profesor en el extranjero.1 punto por hora.*
Profesor de Maestría.
51*Titular.15 puntos por año.*
Profesor de doctorado
52*Titular.20 puntos por año.*
Docente en diplomado por 40 horas con reconocimiento universitario.
53*Titular.5 puntos por año.*
54*Adjunto.3 puntos por año.*
Tutor de tesis.
55*Licenciatura examen profesional10 puntos por tesis.*
56*Especialidad.15 puntos por tesis.*
57*Subespecialidad ó alta especialidad.20 puntos por tesis.*
58*Maestría30 puntos por tesis.*
59*Doctorado.35 puntos por tesis.*
Sinodal de examen.
60*Licenciatura examen profesional.2 puntos por examen.*
61*Promoción de grado en la institución.2 puntos por examen.*
62*Titulación.2 puntos por examen.*
63*Maestría.5 puntos por examen.*
64*Doctorado.10 puntos por examen.*
Ponente en panel, foro, conferencia, mesa redonda, simposio.
65*Nacional.2 puntos por evento.**
66*Internacional.4 puntos por evento.**
Trabajos libres, carteles y presentaciones multimedia.
67*Nacional.2 puntos por evento.**
68*Internacional.4 puntos por evento.**
Conferencia magistral
69*Nacional.3 puntos por evento.**
70*Internacional.6 puntos por evento.**
Coordinador de panel, foro, conferencia, mesa redonda, simposio.
71*Nacional.1 punto por evento.**
72*Internacional.2 puntos por evento.**
Actividades de la especialidad.
73*Revisor de trabajo libre5 puntos*

Requisitos: mínimo 20 puntos, máximo acreditable 150 puntos quinquenales. No hay límite de actividades docentes por año. *Se requiere constancia que sustente todas las actividades docentes desarrolladas. **Se otorgan los puntos por evento ó el puntaje que otorgue el CMORL Y CC.

Debe enviar una copia de su nombramiento universitario como profesor de pregrado, postgrado, diplomado o maestría. Debe enviar copia de la tesis que usted coordina con algún alumno como tutor, o sinodal de examen y defensa de tesis. Debe enviar copia de la carta o reconocimiento que se le entregue por participar como ponente, constancia de participación en trabajos libres, cartel, conferencia magistral, etc.

Actividad como investigador
NúmeroActividad como investigadorPuntos
Miembro del sistema nacional de investigadores.
79*Ingreso15 puntos.*
80*Candidato.10 puntos por año.*
81*Nivel I.15 puntos por año.*
82*Nivel II.20 puntos por año.*
83Nivel III.25 puntos por año.*
Miembro del sistema institucional de investigadores.
84*A5 puntos por año.*
85*B ó C10 puntos por año.*
86*D15 puntos por año.*
87*E.20 puntos por año.*
Trabajos libres presentados en congresos. (publicados en revistas indizadas)
Nacionales.
88*Primer autor o correspondiente4 puntos por trabajo.**
89*Coautor.2 puntos por trabajo.**
Internacionales.
90*Primer autor o correspondiente6 puntos por trabajo.**
91*Coautor.3 puntos por trabajo.**
92Publicación de trabajo de investigación en revista no indizada. (divulgación).2 puntos por trabajo.**
Publicación de trabajo de investigación en revista nacionales indizadas.
93*Primer autor ó correspondiente ó jefe de grupo.15 puntos por trabajo.**
94*Coautor.10 puntos por trabajo.**
Publicación de trabajo de investigación en revista internacionales indizadas.
95*Primer autor ó correspondiente ó Jefe de grupo.15 puntos por trabajo.**
96*Coautor.10 puntos por trabajo.***
Publicación de capítulo de libro con ISBN. Nacionales.
97*Primer autor o correspondiente.10 puntos por trabajo***
98*Coautor.5 puntos por trabajo.***
Internacionales.
99*Primer autor o correspondiente.20 puntos por trabajo.***
100*Coautor10 puntos por trabajo.***
Publicación de libro nacional con ISBN.
101*Editor ó autor.40 puntos***
102*Editor asociado.30 puntos***
Publicación de libro internacional con ISBN.
103*Editor ó autor.60 puntos.***
104*Editor asociado.40 puntos.***
Revisor en revista indizada (por artículo revisado).
105*Nacional.5 puntos.*
106*Internacional.10 puntos.*
107Miembro de comité editorial en revista indizada.10 puntos por año.*

Requisitos: mínimo 20 puntos, máximo abierto. Este puntaje puede ser compensado con puntos excedentes por actividades en otros capítulos. No hay límite de publicaciones por año.

*Se requiere copia de constancia o nombramiento otorgado. **Se requiere copia del artículo o trabajo publicado donde se incluyan los datos de referencia bibliográficos de la revista. ***Se requiere copia de la carátula del libro y del capítulo, así como los datos de referencia bibliográfica del libro.

Debe enviar copia de su nombramiento como investigador, de constancias de presentación de trabajos libres que se hayan publicado. Copia con 1ª página de publicación en revista o libro con ISBN, o de su nombramiento como revisor o editor de una revista.



VALORES DEL CONSEJO MEXICANO DE OTORRINOLARINGOLOGÍA Y CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO. A.C.

RESPETO/HONESTIDAD

Para el Consejo de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, el respeto es un valor que nos permite reconocer, aceptar, apreciar y valorar las cualidades de nuestros aconsejados y sus derechos. Es decir, el respeto es el reconocimiento del valor propio y de los derechos de los aconsejados, por lo cual tratamos de proporcionarlo de manera imparcial, justa y siguiendo nuestros estatutos, siendo honestos en todo momento.

EMPATÍA

La empatía como valor en el Consejo Mexicano de Otorrinolaringología es la capacidad que debemos de tener cada miembro que lo integramos para comprender las emociones y los sentimientos de nuestros aconsejados, basada en el reconocimiento del otro como similar, es decir, como un individuo similar con mente propia. Además de entender a una persona desde su punto de vista en vez del propio, o en experimentar indirectamente los sentimientos y percepciones del otro, explicándole a detalle cada uno de los requisitos para lo cual es nuestro propósito y apoyarle en el mismo hasta su culminación.

ÉTICA

Para el CMORLCCC, este valor consiste en crear y transmitir valores claros y transparentes desde la Presidencia hacia todos los niveles de la organización, incluyendo a nuestros aconsejados, proveedores, prestadores de servicio, personal interno administrativo y a toda aquella parte interesada en nuestro proceso de trabajo, teniendo un modelo de comportamiento bien cimentado y sólido.



MORALIDAD

En el CMORLCCC, estamos convencidos que la moral en vital en nuestro actuar, por lo cual hemos establecido un conjunto de normas y valores que representan el modelo de conducta que debe ser seguido por los individuos en nuestra asociación, diferenciándonos por nuestro buen actuar y código de conducta en todo proceso realizado.

EQUIDAD

La equidad es la justicia natural que se caracteriza por la imparcialidad a la hora de reconocer el derecho de cada uno. La equidad se adapta a las necesidades particulares de cada persona con el fin de hacer lo más justo. Por eso en el CMORLCCC, obramos con este valor humano buscando implementar justicia e igualdad de oportunidades entre nuestra membresía y todas las partes interesadas con las que interactuamos, respetando las características particulares para darle a cada uno lo que le corresponde o merece.

HUMILDAD

La humildad es un valor que aplicamos todas las personas del Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello. A.C., en la cual reconocemos nuestras habilidades, cualidades y capacidades, y estas cualidades las aprovechamos para obrar en bien de nuestros aconsejados, buscando con esto crear una liga de confianza al saber que haremos buen uso de su información y destinándolo para cada propósito requerido.


RESPONSABILIDAD

Este valor es un valor crucial para el Consejo Mexicano de Otorrinolaringología, ya que sabemos que debemos de seguir lineamientos de acuerdo a cada proceso requerido por nuestros aconsejados y asumir las consecuencias de nuestras acciones y decisiones. Aparte de que debemos de actuar con una noción de justicia y de cumplimiento del deber en todos los sentidos.

Funciones de los Comités del CMORL y CCC

Funcion del Consejo

Su principal objetivo es el de Certificar y Renovar la Vigencia de la Certificación al médico Especialista.

Función del Presidente

Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, juntas y demás actos de la Junta de Gobierno, revisar y ...

Función del Secretario

Convocar con suficiente anticipación a las sesiones ordinarias, extraordinarias, juntas y demás actos propios ...

Función del Tesorero

Establecer el mecanismo para el cobro de cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por ...

Comité de Examen

Coordinar el proceso de certificación. Determinar las características del examen de evaluación.

Comité de Informática

Encargado de actualizar la página del Consejo de Internet y de poder brindar información a ...

Comité de Aval de Curso

La función primordial de este Comité es la de otorgar el respaldo de idoneidad a las ...


Comité de Renovación

Tienen derecho a la renovación de la vigencia de la certificación aquellos médicos especialistas ...

Opciones de Pago

LOS ÚLTIMOS 5 DÍAS DE CADA MES NO SE PODRÁN REALIZAR TRANSFERENCIAS,
DEPÓSITOS EN VENTANILLA O PAGOS A TRAVÉS DE PAYPAL, FAVOR DE TOMAR EN CUENTA DICHA INFORMACIÓN.

Transferencia bancaria

  • Transferencia bancaria BBVA
    CLABE: 0121 8000 1182 5000 63
    A nombre de: CONSEJO MEXICANO DE OTORRINOLARINGOLOGÍA Y CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO A.C.
    Al hacer la transferencia, en el concepto de pago y/o referenciaes INDISPENSABLE colocar el apellidos apellidos para su identificación.
  • AVISO: NO PODRÁ ACREDITARSE EL PAGO SI NO PODEMOS VALIDAR DE MANERA CORRECTA A QUIEN PERTENECE.

Depósito en ventanilla

  • Depósito en ventanilla bancaria BBVA
    Cuenta: 0118250006
    A nombre de: CONSEJO MEXICANO DE OTORRINOLARINGOLOGÍA Y CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO A.C.

    Al hacer el depósito en ventanilla del banco debe indicarle al cajero que le coloque en la referencia apellidos para su identificación.  
  • AVISO: NO PODRÁ ACREDITARSE EL PAGO SI NO PODEMOS VALIDAR DE MANERA CORRECTA A QUIEN PERTENECE.

De acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes le recomendamos tener en cuenta lo siguiente:

  • Para que su pago sea aplicado y poder generar su factura de forma correcta, le solicitamos nos haga llegar su comprobante (capturas de pantalla con información completa y/o comprobantes de pago legibles) al correo electrónico: pagos@cmorlccc.org
  • Anexar en el correo electrónico NOMBRE COMPLETO y CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL vigente.