Mensaje del Presidente
Estimados colegas Otorrinolaringólogos:
Es un gran honor dirigirme a todos los Otorrinolaringólogos de nuestro país. La situación nacional e internacional ha desafiado a todos los sistemas de salud. Eventos como la pasada pandemia del Covid-19, los problemas de Salud pública, la trascendencia de los profesionales de la salud, la especialización y demás posgrados académicos, sin duda, todos estos factores, nos obligan como Otorrinolaringólogos, a demostrar que nuestro más importante compromiso con la sociedad, son nuestra capacitación, dedicación, ética y profesionalismo.
Pues bien, es ahí donde nuestro Consejo ha incidido desde su fundación en 1970, en la tarea de Certificar y Recertificar a todos los Especialistas en Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, y sus Subespecialidades.
El alto perfil que se busca en la elaboración de los exámenes de ingreso, los puntajes en los eventos académicos de la Especialidad, tanto nacionales como extranjeros, han hecho que la comunidad médica y la propia sociedad a la que nos debemos, hayan colocado al Consejo, como el más importante órgano certificador. Durante esta gestión seguiremos consolidando nuestra Certificación ISO 9001, seguiremos mejorando el examen práctico, así como el examen teórico basado en el razonamiento clínico y quirúrgico, también continuaremos acondicionando la sede del Consejo en nuestras flamantes oficinas en el World Trade Center, y seguiremos en permanente comunicación con todas las sedes de Residencias de ORLCCC, de las Subespecialidades, y muy importante con todos nuestros colegas certificados, asi como con los aspirantes a certificarse.
Tenemos claro nuestro propósito como organización, y el gran reto que tienen todos los Consejos a nivel nacional, pero es mucho lo logrado por nuestros predecesores, por lo que a nombre de la Junta de Gobierno del Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C. dedicaremos nuestro mejor esfuerzo, por seguir creciendo y fortaleciendo a la Especialidad.
Atentamente
Dr. Jesús Reynoso Othón
Presidente
Mensajes de la Junta
Mensaje del Secretario
Por medio de este escrito quisiera manifestar mi agradecimiento de poder colaborar nuevamente para el consejo mexicano de Otorrinolaringología y C.C.C., como integrante de la junta de gobierno 2024-2025, desempeñando el puesto de SECRETARIO,
Mensaje del Tesorero
Nuestro compromiso es mantener unas finanzas sanas, con la procuración en la obtención de ingresos, así como con la estricta mesura en los egresos. Se requiere un fondo económico para poder desarrollar todas las actividades logísticas que permitan...
Difusión e Informática
Continuamos trabajando para que la información que se dé a todas y todos nuestros médicos especialistas certificados del CMORLCCC, AC, así como a las y los médicos residentes aspirantes, sea veraz y oportuna.
Comité de Subespecialidades
El comité de certificaciones de la subespecialidades de neuro-otología y otorrinolaringología pediatrica es el encargado de supervisar la certificación y recertificación de los medicos otorrinolaringólogos subespecialistas.
Aval de Cursos
El comité de aval de cursos cumple una función muy importante dentro del Consejo Mexicano de ORL y CCC A.C. al analizar las solicitudes de las diversas instituciones, colegios, asociaciones y ...
Visitas a Hospitales
El Consejo Mexicano de Otorrinolaringologia y C.C.C, conforme a sus estatutos vigentes y del CONACEM (Consejo Nacional de certificación de especialidades ...
Renovación de la Certificación
La renovación debe efectuarse cada 5 años, cumplir con el puntaje asignado en el reglamento del Comité de Renovación de la Certificación de la Junta de Gobierno vigente
Reglamentación Interna
El comité de reglamentación interna ha cumplido la misión de actualizar y dar congruencia a los elementos que norman el actuar de nuestro consejo.
Coordinador de Examen Teórico y Práctico
Para el CMORL y CCC, A.C., la certificación y la recertificacion es el principal objetivo. Y el Comite de examen es el encargado de coordinar el proceso de certificación ...
Historia del Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello
Registro Nacional de Otorrinolaringólogos Certificados (RNOCAC)
La expansión de la especialidad, el surgimiento de sub o supraespecialidades - ¿cuál es el término correcto? -, el avance de la enseñanza en esta rama médica con el objetivo preciso de formar e integrar generaciones nuevas verdaderamente adiestradas, sólidas en la materia, y el especial interés de algunos miembros activos de la Sociedad Mexicana de Otorrinolaringología en ello, acarrean como consecuencia el establecimiento del Registro Nacional de Otorrinolaringólogos Certificados, antecedente inmediato del Consejo Mexicano de Otorrinolaringólogos, Asociación civil.
El Registro Nacional de otorrinolaringólogos certificados nace el 10 de febrero de 1970, cuando ante notario público se estipulan las condiciones privativas que deben certificar o reconocer al especialista en ORL, una vez cumplidos por él programa de aprendizaje, acorde este a los requisitos de la corporación por crear: la capacitación avala el ejercicio eficiente de la especialidad. El acta constitutiva, protocolizada en esta fecha ante el notario 132 del Distrito Federal, licenciado Carlos Ramírez Zetina, en escritura número 19079 de la ciudad de México, volumen 339, hace constar que los Drs. Rolando del Rosal Sigler, Ramón Ruenes Fernández, Jorge Barrera Iglesias y Gustavo Vivar Mejía comparecen ante él para sentar las bases de tal organismo como exponente máximo de la otorrinolaringología en el país. En dicha acta, se anota el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para constituir la citada asociación civil, señalándose además que, de acuerdo con los Estatutos que la rigen desde este momento:
..."mantendrá entre sus miembros niveles científicos, éticos y morales del más alto grado; fomentará la investigación científica dentro de la otorrinolaringología y velará porque esta rama de la medicina sea enseñada de manera adecuada y equiparable en todas las universidades del país y porque los conocimientos en los posgraduados sean impartidos asimismo con eficiencia y con programas similares en todos centros hospitalarios; intentará intervenir en la formación de los programas de enseñanza y actuará como cuerpo consejero ante las autoridades correspondientes en problemas de reestructuración médica nacional”.
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ESTATUTOS VIGENTES
Artículo 1º.
El Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C., (CMORL Y CCC, A.C.), fue fundado el 3 de febrero de 1970 y tiene carácter nacional. existe por iniciativa de sus constituyentes, que en su calidad de pares se asumen, por voluntad de partes, como la instancia que valida la aptitud profesional de los integrantes de la especialidad en Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, Subespecialidades reconocidas por el Consejo y avaladas por el CONACEM.
- Representa a los médicos que se encuentran certificados y/o recertificados por este Consejo, en la especialidad de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, así como de los Otorrinolaringólogos certificados que además se encuentren certificados y recertificados como subespecialistas y/o especialistas en Otorrinolaringología Pediátrica y/o Neuro-Otología, así como a todas las subespecialidades de la ORLCCC que se acrediten en el futuro y que en lo sucesivo denominaremos como médicos especialistas certificados, ante el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, A.C. (CONACEM, A.C.) en estricto apego al artículo 81 de la ley general de salud, donde se especifica que CONACEM es el órgano regulador de los propios consejos de especialidades médicas.
- El Comité Normativo Nacional (EL CONACEM) ha otorgado desde el 30 de agosto del 2011, la idoneidad al CMORL y CCC, y en consecuencia el reconocimiento de que son aptos para coadyuvar en la supervisión del entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para otorgar la certificación. Esta idoneidad al CMORL y CCC, deberá renovarse cada 5 años.
- El CMORL y CCC es una asociación civil que, por decisión propia, tiene entre sus facultades la de certificar y recertificar a los médicos especialistas en Otorrinolaringología y CCC, Neuro-otología y Otorrinolaringología Pediátrica, así como a todas las Subespecialidades de la ORLCCC que se acrediten en el futuro, por lo tanto, es un cuerpo académico singular, autónomo en su organización, sin funciones gremiales, políticas, que acepta apoyos económicos y/o donaciones para las actividades de las sesiones de la junta de gobierno y/o examen de certificación, sin finalidades lucrativas.
Es independiente de tomar sus propias decisiones, siempre respetando las recomendaciones de CONACEM.
En los casos en que dichos estudios hubieran sido en un tiempo menor que lo exigido por las leyes mexicanas vigentes, se deberá de analizar por la Junta de Gobierno. - IV. El CMORL y CCC, A.C., agrupa a los médicos especialistas en Otorrinolaringología y CCC, y Subespecialidades reconocidas por el Consejo y avaladas por el CONACEM, certificados por sus pares; que realizan actividades médicas que comprenden el estudio anatómico, fisiológico y patológico, así como el diagnóstico, tratamiento médico-quirúrgico de enfermedades y medidas preventivas y de rehabilitación que afectan a:
- Cara
- Cráneo facial
- Base de cráneo
- Oído
- Nariz y senos paranasales
- Cavidad oral, glándulas salivales, faringe, laringe, tráquea y bronquios
- Cuello, glándula tiroides y paratiroides
- Esófago
- En las ramas de:
- Cirugía y procedimientos funcionales, reconstructivos, plásticos, cosméticos, estéticos, antienvejecimiento, regenerativos y cambios en el contorno corporal de la cabeza, cara y cuello, así como el uso de neuromoduladores y todo tipo de rellenos cervicofaciales que ayuden para tal fin, aceptados por la Lex Artis vigente de nuestra especialidad.
- Neuro-otología y Cirugía Neuro-otológica
- Oncología de Cabeza y Cuello
- Cirugía de Esófago Cervical
- Trauma Cráneo Cérvico Facial
- Otorrinolaringología Pediátrica
- Otorrinolaringología Geriátrica
- Cirugía funcional y procedimientos diagnósticos para el tratamiento de la roncopatía y la apnea obstructiva del sueño
- Cirugía y procedimientos diagnósticos y terapéuticos de Alergia en Otorrinolaringología.
- Certifica y recertifica los conocimientos y habilidades de los médicos especialistas en Otorrinolaringología y CCC, y Subespecialidades avaladas por el CONACEM, Tiende a garantizar la calidad de su ejercicio profesional en bien de la sociedad. Esta certificación se obtiene al aprobar los exámenes realizados con este propósito, y posteriormente se deberá seguir con la renovación de la vigencia de la certificación cada 5 años, buscando que el médico especialista certificado permanezca actualizado en el ejercicio de su profesión.
- El CMORL y CCC, A.C., tendrá la potestad de actuar como cuerpo consejero y prestar asesoría técnica en esta rama de la medicina, ante las diferentes autoridades gubernamentales, federales, estatales, institucionales, educativas, universitarias, hospitalarias, de enseñanza, vinculadas con la expedición de cédulas profesionales, la inscripción o registro y cualquier otro acto análogo relativo a las especialidades médicas y a los certificados o recertificados de especialidades establecidas por conducto del CONACEM, así como a particulares; por solicitud de ellas o por iniciativa propia; y en casos especiales y de trascendencia con relación a la evolución de la medicina, de la especialidad en Otorrinolaringología y CCC, y Subespecialidades reconocidas por el Consejo y avaladas por el CONACEM, y a las funciones del Consejo.
- Una de las funciones del Consejo es coadyuvar con CONACEM en la supervisión de los estudios, entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia de los médicos especialistas en Otorrinolaringología y CCC y Especialidades de entrada indirecta (Neuro-otología y Otorrinolaringología Pediátrica) que soliciten certificación o recertificación, conforme a los mecanismos establecidos por el CMORL y CCC, A.C., en conjunto con el CONACEM.
- El CMORLyCCC acepta las resoluciones o criterios que el CONACEM haya emitido o emita respecto a la certificación y recertificación del especialista en Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello y Subespecialistas avalados por el CONACEM.
Artículo 2º.
El CMORL y CCC, A.C. es una organización con múltiples propósitos estrechamente relacionados con la salud, el bienestar y el ejercicio profesional de la Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello y Especialidades de entrada indirecta reconocidas (Neuro-otología y Otorrinolaringología Pediátrica) con las siguientes funciones y objetivos:
Adherirnos a lo establecido en los estatutos del CONACEM; tener como objetivo la evaluación de la capacidad profesional para el ejercicio de la especialidad de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, así como de las Subespecialidades avaladas por el CONACEM, de acuerdo con la ética, el desarrollo científico, técnico o tecnológico de cada una de ellas; dictaminar la certificación y lo que corresponda a la vigencia de la misma de los médicos en su especialidad, capítulo o subespecialidad; reconocer aquellas actividades de educación médica continua o de desarrollo profesional continuo y otras que apoyen la actualización médica del especialista.
- CERTIFICAR los conocimientos, destrezas y habilidades para ejercer la Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello y todas las Sub especialidades reconocidas por este Consejo, avaladas por la CONACEM en bien de la sociedad, a aquéllos médicos que una vez concluido un programa de aprendizaje y entrenamiento con reconocimiento universitario nacional o internacional, demuestren su competencia profesional, al aprobar el examen de certificación de acuerdo con los criterios establecidos por el CMORL y CCC, A.C., quienes a partir de su aceptación en el Consejo, recibirán la denominación de MEDICOS ESPECIALISTAS CERTIFICADOS.
- RENOVAR LA VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN a los médicos especialistas certificados, quienes tienen la obligación de demostrar cada cinco años o el periodo que se acuerde con CONACEM, que han mantenido un desarrollo profesional continuo y que permanecen actualizados en el ejercicio de la especialidad.
- El CMORL y CCC, A.C., en conjunto con CONACEM, otorgarán un diploma de certificación a los médicos especialistas certificados de nuevo ingreso
- El CMORL y CCC, A.C., en conjunto con CONACEM otorgarán un diploma de Renovación de la Vigencia de la Certificación a los médicos especialistas certificados, que demuestren su actualización en el ejercicio de la especialidad cada 5 años
- El Consejo podrá participar con recomendaciones, en la revisión o actualización de Programas Universitarios de la Especialidad en Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello así como las Subespecialidades avaladas por el CONACEM, por lo que podrá realizar visitas a las sedes formadoras de Especialistas y Subespecialistas en la que podrá sugerir cambios que beneficien a la formación médica.
- Promover la certificación y renovación de la vigencia de la certificación en los diferentes centros hospitalarios formadores de especialistas en Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello y de todas sus Sub especialidades reconocidas, avalados por una institución de educación superior.
- El Consejo tiene la facultad de otorgar puntaje a todos los cursos, congresos y toda actividad académica dirigida al desarrollo profesional continuo de la especialidad en Otorrinolaringología y CCC, Neuro-otología y Otorrinolaringología Pediátrica y Sub especialidades avaladas por el CONACEM siempre y cuando lo soliciten en tiempo y forma, y cumplan con los requerimientos para ello. Esto con la finalidad de apoyar a la certificación y recertificación de los médicos especialistas. Dicha puntuación será fundamental para cumplir cabalmente su función certificadora.
- El Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello manifiesta que dentro de sus funciones no está la de impartir cursos o actividades de desarrollo profesional continuo, ni realizar funciones sociales o políticas de ninguna índole.
- El CMORL, no tiene facultades para certificar con base a diplomados, maestrías y doctorados.
- El CMORL dará la aportación que sugiera la asamblea del CONACEM cada año, de los ingresos que reciba únicamente por concepto de funciones de evaluación.
- El CMORL deberá contar con mecanismos aprobados por el CONACEM para los exámenes que se aplicarán a los aspirantes a ser evaluados con fines de certificación y recertificación como especialistas, integrantes de capítulos y Sub-especialistas.
- Solicitar al CONACEM autorización para certificar nuevas Sub-especialidades o capítulos que se deriven de la especialidad de origen.
- La Junta de Gobierno del CMORL presentará el Plan de Rendición de cuentas y Trasparencia al término de cada gestión.
Artículo 3º.
La sede del CMORL y CCC, A.C., será la Ciudad de México.
Artículo 4º.
La denominación de “Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C., y su logotipo se considerarán exclusivos, quedando su propiedad literaria y artística debidamente registrada conforme a la ley. Por lo que no podrán ser utilizados por ningún medio impreso y/o electrónico, sin la debida autorización por escrito, por parte del CMORL y CCC, A.C.
Artículo 5º.
El CMORL y CCC, A.C., solamente podrá disolverse por decisión unánime de sus médicos especialistas certificados, expresada nominalmente en sesión extraordinaria convocada con ese propósito.
ARTÍCULO 1
Todo médico especialista certificado por el CMORL y CCC, A.C., tendrá la misma categoría y deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Renovar la vigencia de su certificación cada 5 años o el período acordado con CONACEM.
- Todo médico especialista que ingresa al CMORL y CCC, A.C., por el solo hecho de recibir el diploma que lo certifica, deberá protestar ante sus pares el siguiente juramento:
- Protesto al recibir este Diploma, cumplir con los Estatutos del Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C.
- Protesto practicar la Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello con honestidad absoluta.
- Protesto no cometer actos en contra de la ética médica.
- Protesto, devolver el diploma de certificación, cuando por incumplimiento de este Juramento, la institución así lo demande.
ARTÍCULO 1
Se declarará aspirante a ingresar a este CMORL y CCC, A.C., a la especialidad de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, a la persona que reúna los siguientes requisitos:
- Ser Médico Cirujano con título registrado ante la Dirección General de Profesiones de la SEP.
- Haber terminado un entrenamiento formal o estar en el último año del curso de este entrenamiento (residencia médica) en Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, avalado por una institución de educación superior y una institución de salud de la República Mexicana.
- Entregar la solicitud de examen y los documentos que sean señalados en la convocatoria de participación. La convocatoria indicará la fecha límite para la recepción de documentos, así como la fecha y lugar de realización del examen.
- Se declarará aspirante a ingresar a este CMORL y CCC, A.C., a los Sub-Especialistas que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser médico Otorrinolaringólogo y Cirujano de Cabeza y Cuello.
- Pertenecer al Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello.
- Haber terminado un entrenamiento formal de 2 años o estar en el curso del último mes de este entrenamiento (residencia médica) en Otorrinolaringología Pediátrica o Neuro-Otología, avalado por una institución de educación superior.
- Seguir los requisitos que se marcan en el ANEXO "A" del reglamento interno del Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello.
- Entregar la solicitud de ingreso y los documentos que sean señalados en la convocatoria de participación. La convocatoria indicará la fecha límite para la recepción de documentos, así como la fecha y lugar de realización del examen.
ARTÍCULO 2
La solicitud de examen, por parte del solicitante, debe presentarse de acuerdo con la convocatoria anual emitida por la Junta de Gobierno, y a la aportación económica correspondiente. La aportación deberá cubrirse al momento de entregar dicha solicitud, la cual en ningún caso será reembolsable.
ARTÍCULO 3
Cuando la solicitud de examen presentada no cumpla con los requisitos establecidos, se le notificará por escrito al solicitante, exponiendo los motivos del rechazo.
ARTÍCULO 4
El solicitante extranjero que haya cursado su carrera profesional de Médico Cirujano, especialidad en Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello y/o Sub especialidad en Neuro-otología, Otorrinolaringología Pediátrica y Subespecialidades acreditadas por el Consejo y avaladas por el CONACEM, en el extranjero, deberá forzosamente revalidar sus estudios en el país donde se realizaron, así como la revalidación nacional correspondiente. Igualmente, este requisito se aplicará a los mexicanos que hayan realizado sus estudios de especialidad en Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello y/o Sub especialidad en Neuro-otología y Otorrinolaringología Pediátrica y Sub especialidades acreditadas por el Consejo en el extranjero.
ARTÍCULO 1
Son derechos de los MÉDICOS ESPECIALISTAS certificados por el CMORL y CCC, A.C.:
- Ser reconocido como especialista en Otorrinolaringología y CCC, así como los Sub especialistas certificados por este Consejo en Neuro-otología y Otorrinolaringología Pediátrica y Sub especialidades acreditadas por el CONACEM con adecuada competencia profesional.
- Recibir a través de correo electrónico y/o redes sociales del CMORL y CCC, A.C, el informe de las actividades de las diferentes comisiones, durante el tiempo de la gestión, de la Junta de Gobierno en turno.
- Durante la asamblea plenaria ordinarias y extraordinarias que tiene lugar durante los meses de mayo y octubre de cada año, tendrán la potestad de comentar o cuestionar los informes de los diferentes comités que integran la Junta de Gobierno.
- Solicitar ser aspirante para integrar la Junta de Gobierno, siempre y cuando reúna los requisitos que marca el Estatuto correspondiente.
- Tener voz y voto en las asambleas plenarias ordinarias y extraordinarias, convocadas por el Consejo, durante las asambleas plenarias que tienen lugar durante los meses de mayo y octubre de cada año.
- Recibir la notificación de renovar la vigencia de la certificación, con 6 meses de anticipación a través de medio electrónico (correo electrónico y/o redes sociales).
- Renunciar al CMORL y CCC, A.C, cuando así convenga a sus intereses.
- Se denominará miembro TITULAR, aquel que haya cumplido en forma ininterrumpida por 30 años o más con sus obligaciones que marcan los estatutos vigentes, tendrán los derechos que le concede el CMORL y CCC, A.C., estarán exentos en sus obligaciones académicas y económicas. Solamente pagarán la cuota que solicita CONACEM para la RECERTIFICACION. Cada caso en particular será analizado por la Junta de Gobierno.
- Se denominará Socio Honorario, aquel que es reconocido especialmente por sus actividades asistenciales, docentes, de investigación sobresalientes en el ámbito profesional de la Otorrinolaringología.
ARTÍCULO 2
Son obligaciones de los MEDICOS ESPECIALISTAS Certificados:
- Mantener la categoría de Médico Especialista Certificado, como lo establece el Estatuto, con la Renovación de la Vigencia de la Certificación cada 5 años o en el periodo que la CONACEM así lo determine.
- Mantener comunicación con el CMORL y CCC favoreciendo obligatoriamente la actualización de sus datos personales, en los términos del aviso de privacidad a que se refiere la Ley Federal de Protección de datos personales en posesión de particulares.
- Cumplir con el juramento hecho al recibir su diploma de certificación.
- Otorgar el permiso de comunicación de sus datos personales aportados, exclusivamente al CMORL y CCC, A.C., al CONACEM, a la Secretaría de Salud y a autoridad ministerial por orden de un juez civil y/o penal correspondiente.
ARTÍCULO 1
El gobierno del CMORL y CCC, A.C., estará integrado por doce médicos especialistas certificados distinguidos y probos representantes del ámbito académico y asistencial dentro de la Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello que residan en la República Mexicana, siendo incluyente respecto de las diferentes corrientes académicas y asistenciales de la misma, originarios en su caso, de las diversas regiones del país, provenientes de las principales agrupaciones médicas no gremiales, así como de las más connotadas instituciones de salud, públicas o privadas y cuya participación será renovada de acuerdo a lo estipulado en el Consejo. Se le denominará Junta de Gobierno, la cual deberá respetar, cumplir y hacer cumplir los estatutos del CMORL y CCC, A.C, bajo los criterios de CONACEM.
ARTÍCULO 2
La Junta de Gobierno se renovará gradualmente. Cada año, cuatro de sus miembros (los de mayor antigüedad) serán sustituidos por cuatro miembros de nuevo ingreso, de manera que cada uno de ellos permanezca en funciones por un período de tres años. Lo anteriormente descrito, se realizará durante la asamblea plenaria de negocios del CMORL y CCC, A.C. que se lleva a cabo en los primeros días del mes de mayo de cada año.
ARTÍCULO 3
Todos los integrantes de la Junta de Gobierno tendrán la misma calidad. Para llegar a tomar decisiones es necesario que estén de acuerdo la mayoría de ellos. De los integrantes de la Junta habrá uno que será responsable de que el CMORL y CCC, A.C. funcione adecuadamente y de que se cumplan las decisiones tomadas en sus sesiones. Este miembro certificado no podrá ser de primera vuelta, será nombrado por votación de los integrantes de la Junta de Gobierno; después de valorar los méritos académicos de cada uno de ellos. A este miembro se le denominará, “Presidente de la Junta de Gobierno".
- El Presidente será quien designará al secretario por voto de calidad como se estipula en el reglamento interno del CMORL y CCC.
- El Vicepresidente y el Tesorero serán nombrados por votación de la Junta de Gobierno, después de valorar los méritos de cada uno de ellos, como se estipula en el reglamento interno del CMORL-CCC.
- El Presidente, el Tesorero y el Pro-Tesorero tendrán la facultad y poder de tomar decisiones, de excepción será en caso de ausencia del Presidente, podrán hacerlo Tesorero y Pro-Tesorero firmar y/o transferir indistintamente, cheques mediante cuenta mancomunada y documentos de movimientos de valores que pertenezcan a este Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C.
- Se crearán Comités, que estarán formados cada uno por integrantes de la Junta de Gobierno: Comité de Examen, Comité de Renovación de la Certificación, Comité de Difusión e Informática, Comité de Certificación de Especialidades de entrada indirecta como Sub especialidades, Comité de Aval de Cursos, Comité de Visitas a Hospitales, Comité de Reglamentación Interna, Revisión de Estatutos y Lex Artis, y Comité de Asesores.
ARTÍCULO 4
La Junta de Gobierno, cuenta con un Reglamento Interno, los integrantes del cuerpo de gobierno tienen la obligación de conocerlo, para que su conocimiento y cumplimiento facilite las acciones que son responsabilidad de los diferentes comités que la Junta de Gobierno decida instituir.
Funciones y obligaciones de la Junta de Gobierno:
- Cumplir con integridad las funciones y actividades conferidas por el cargo que desempeñe durante su permanencia en la Junta de Gobierno.
- No alterar ningún documento para beneficio propio ni de terceros.
- No obstaculizar el manejo de la información, permitiendo con esto, la transparencia de la gestión.
- No prestar servicios especiales a ninguna persona.
- Mantener en secreto el contenido del examen de certificación.
- Hacer uso responsable y claro de los recursos del Consejo.
- No aceptar obsequios o sobornos, ni otorgar ventaja por los servicios que preste. Podrá recibir apoyos de parte de particulares o empresas, siempre y cuando sean destinados exclusivamente para llevar a cabo sus obligaciones, actividades de las sesiones de la junta de gobierno y/o examen de certificación, sin finalidades lucrativas y que de ninguna manera puedan influir en sus objetivos.
- Cumplir en los plazos establecidos las tareas asignadas.
- Respetar los derechos de los Médicos Certificados del Consejo siempre que se encuentren en el marco de la legalidad.
- Atender y orientar las solicitudes o consultas de los MÉDICOS ESPECIALISTAS certificados con puntualidad y buena disposición.
- El Reglamento Interno y sus enunciados nunca se interpondrán a los Estatutos del Consejo.
- Podrá convocar a junta extraordinaria para revisión o cambios de estatutos, cuando lo considere necesario.
COMITÉS DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
Será responsabilidad del Presidente en turno y obligación de la Junta de Gobierno, designar a un Coordinador como responsable de cada uno de los comités, el cual vigilará y revisará periódicamente, informara mensualmente y mantendrá actualizado el trabajo de cada comité.
La Junta de Gobierno tendrá la facultad de crear algún otro comité cuando el Consejo así lo requiera.-
Comité de Reglamentación Interna, Revisión de Estatutos y Actualización del Lex Artis:
Tendrá la facultad de nombrar de entre los médicos especialistas certificados por el Consejo, a que participen con la Junta de Gobierno en una Comisión de Revisión, Modificación de Estatutos y Lex Artis cuando esto así lo requiera o por solicitud por escrito y firmada por treinta médicos especialistas certificados que especifiquen las reformas que proponen.
Es el encargado revisar, proponer y someter a consideración a la junta de gobierno, y a toda la membresía y posteriormente a la asamblea, los estatutos y reglamentos, de dictar las normas para que los integrantes de la Junta de Gobierno participen de manera activa en cumplir y hacer cumplir los estatutos del Consejo.
- Comité de Difusión e Informática:
• Deberá mantener actualizada la página electrónica del Consejo, hacer uso responsable de los alcances del medio informativo para promover y establecer un sistema de comunicación con los médicos especialistas certificados, los médicos residentes y el público en general que consulte la página, y difundirá a nivel nacional los objetivos, proyectos, alcances y logros del Consejo.
Tendrá obligación de mantener actualizado el listado de los miembros certificados y recertificados, creando fácil acceso que permita tanto a los médicos, como a los pacientes y público en general, corroborar quien cuenta o no con esta certificación.
- Comité de Exámenes
• El Comité de examen, será el encargado de establecer el Reglamento del Examen de Certificación, elegir el tipo de examen que se aplicará, elegir la asesoría de expertos en evaluación médica para la elaboración de los reactivos, evaluación del banco de preguntas y la selección de casos clínicos.
• El Comité de examen deberá informar por escrito a la Junta de Gobierno el número de solicitudes y los resultados obtenidos. Entregará un informe desglosado a cada uno de los jefes de Servicio, Profesores Titulares y jefes de Enseñanza, para informar los resultados obtenidos por sus residentes. Una copia de este documento quedará archivada en las oficinas del CMORL y CCC, A.C.
• Los integrantes del Comité de Examen y de la Junta de Gobierno del CMORL y CCC deberán mantener la confidencialidad de la información contenida en el examen, así como evitar la difusión y su uso indebido aun cuando pertenezca o no al Consejo y ante cualquier actividad académica que realice.
- Comité de la Renovación de la Certificación::
• Los certificados de especialista serán emitidos por el CONACEM y otorgados por el Consejo de CMORL y CCC, A.C., los cuales serán firmados por el Presidente del Consejo de CMORL y CCC, A.C., el Coordinador del Comité de Certificación y el Presidente del CONACEM.
• Los certificados de la Renovación de la certificación serán emitidos por el CONACEM, y otorgados por el Consejo de CMORL y CCC A.C., y serán firmados por el Presidente del Consejo, el Coordinador del Comité de Renovación de la Vigencia de la Certificación y el Presidente del CONACEM.
- Comité de Certificación de Especialidades de Entrada Indirecta:
•Neuro-otología y Otorrinolaringología Pediátrica así como todas las subespecialidades de la ORLCCC que se acrediten en el futuro.- El Comité de Certificación de Especialidades de entrada indirecta (Neuro-otología y Otorrinolaringología Pediátrica), tiene la tarea de estar al tanto de las disposiciones de la Secretaría de Educación Pública, de la Secretaría de Salud, del CONACEM, de las Academias Nacional de Medicina y Mexicana de Cirugía y de las diversas universidades que avalan los cursos al respecto de las nuevas disposiciones sobre el tema.
- El Comité de Certificación de Especialidades de entrada indirecta (Neuro-otología y Otorrinolaringología Pediátrica), tiene la función de agrupar en CAPÍTULOS a las especialidades médicas de entrada indirecta, proponer a la Junta de Gobierno del CMORL y CCC, tanto las condiciones como el momento para Certificar y para Revalidar la Certificación de Especialistas de entrada indirecta, (Neuro-otología y Otorrinolaringología Pediátrica) siguiendo las normas del ANEXO "A" que se encuentra en el reglamento interno del CMORL y CCC.
- Comité de Visitas a Hospitales:
- El Comité de Visitas a Hospitales tiene la función de acudir a cada una de las sedes con periodicidad (la cual será decidida por la junta de gobierno) para ver las instalaciones y para entrevistar a profesores y a residentes con el fin de aportar recomendaciones que tiendan a mejorar los cursos de especialidad en Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, y de las Especialidades de entrada indirecta (Neuro-otología y Otorrinolaringología Pediátrica).
- Es deseable pero no obligatorio que las visitas se hagan en compañía de las autoridades de la universidad e institución de salud local que avala la sede de residencia visitada.
- El resultado de la visita se debe enviar por escrito al profesor del curso de residencia en ORL visitado, a las autoridades del hospital y a las autoridades de la universidad que avala y se guardará una copia en el expediente del CMORL y CCC para futuras comparaciones.
- Es facultad de este comité emitir una carta de inconformidad dirigida a las autoridades hospitalarias y el CONACEM, cuando la sede formadora de residentes se niegue sin excusa válida a recibir la visita de los integrantes del comité en la fecha establecida con anticipación.
- Comité de Aval de Cursos:
- El Comité de Aval de Cursos tendrá la facultad de calificar, avalar y otorgar el puntaje correspondiente a los congresos, cursos, seminarios, sesiones, talleres y diferentes actividades académicas de la especialidad en Otorrinolaringología y CCC, Neuro-otología y Otorrinolaringología Pediátrica que lo soliciten por escrito en tiempo y forma, y que cumplan con los requisitos; para tal efecto, este comunicará por escrito a los solicitantes su aceptación o rechazo, además podrá proponer si es conveniente realizar cambios en el puntaje al término de la actividad académica
- Comité de Asesores:
- El Comité de Asesores estará conformado con un máximo de 3 ex Presidentes, elegidos y ratificados por la junta de gobierno, quienes duraran 1 año en funciones.
A partir de la formación del presente comité, pasará el Presidente saliente a integrarlo, previa aprobación de la nueva junta de gobierno, entrega puntual de documentos, recursos económicos y materiales.
El Comité de Asesores se entiende como un órgano consultivo teniendo como objetivo asesorar y colaborar con la junta de gobierno y CMORLCCC, en aquellas actividades encaminadas al buen funcionamiento operativo y estratégico que tuvieran afectación y futuro de la institución. Emitir opiniones y sugerir recomendaciones a solicitud de la junta de gobierno que considere convenientes y de interés.
ARTÍCULO 5
Son derechos y obligaciones del Presidente:
- Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, reuniones y demás actos de la Junta de Gobierno.
- Revisar y autorizar el informe del Secretario y del Tesorero, respecto de las actividades del Consejo, durante el período correspondiente.
- Tener poder para firmar cheques sobre fondos del CMORL Y CCC, A.C. mancomunadamente con el Tesorero o Pro-Tesorero, cuando éste lo solicitase o en su ausencia. excepción será en caso de ausencia del Presidente, podrán firmar Tesorero y Pro-Tesorero.
- Tener poder general para el manejo de la administración del CMORL y CCC, A.C. y en lo fiscal y financiero, además de, en pleitos y cobranzas y contratación o despido de personal, con todas las facultades generales y las especiales que requieren cláusula conforme a la ley y poder para administrar bienes y para ejercer actos de dominio, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil de la Ciudad de México, y el 2587 del citado ordenamiento o los que estén vigentes en el momento.
- Rendir un informe de su gestión durante la Asamblea Plenaria Ordinaria del CMORL y CCC, A.C., que tiene lugar en los meses de mayo y octubre los cuales deberán quedar archivados.
- Representar al CMORL y CCC, A.C. o nombrar a un representante en cualquier evento que sea requerido.
- En caso de requerirse una votación en el Gobierno del Consejo y si existiera un empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
- El proceso administrativo, legal y fiscal de entrega - recepción al finalizar el ejercicio anual de la junta de gobierno relacionado con aspectos administrativos, financieros, bienes inmuebles, cuentas bancarias y poder ante bancos, será con un límite no mayor de hasta 2 semanas después de que termine su gestión el Presidente y Tesorero saliente, esto con la finalidad de facilitarle a la Junta de Gobierno entrante, el buen funcionamiento y darle continuidad a los procesos, considerar verificación de información de 3 meses.
ARTÍCULO 6
Son derechos y obligaciones del Vicepresidente:
- Cubrir las funciones del Presidente en su ausencia.
- Ocupar el puesto del Presidente en caso de que éste no lo pueda cumplir por incapacidad manifiesta o fallecimiento, así como en caso de renuncia.
- Obligación del Vicepresidente ser el contralor de las juntas, sesiones mensuales, así como durante las asambleas plenarias y extraordinarias, siendo el responsable de la eficiencia de las mismas, apegándose para tal fin al reglamento interno para la gestión de reuniones de la junta de gobierno.
ARTÍCULO 7
Son derechos y obligaciones del Secretario:
- Convocar por escrito con suficiente anticipación de 30 días naturales a las sesiones ordinarias, extraordinarias, reuniones y demás actos propios del CMORL y CCC, A.C.
- Redactar y firmar las actas de todas las sesiones y demás actos del Consejo.
- Dar cuenta a la Junta de Gobierno y por acuerdo de ésta a los médicos Especialistas y Sub especialistas certificados, de las comunicaciones recibidas, encargándose de la correspondencia.
- Dar curso a los asuntos administrativos.
- Elaborar y entregar los informes de actividades anuales al Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, A.C.
- Elaborar anualmente una lista de los médicos Especialistas y Sub especialistas certificados activos del CMORL y CCC, A.C., y otra de los médicos Especialistas y Sub especialistas dados de baja. Enviar una copia a las autoridades sanitarias, académicas y a instituciones que lo soliciten. Esta información será enviada cada mes de junio.
- Llevar al día el registro de todos y cada uno de los miembros del CMORL y CCC, A.C.
- Informar por escrito a la Junta de Gobierno, de aquellos aconsejados que hayan dejado de cumplir con las obligaciones de este Estatuto.
- Rendir un informe anual en la Sesión de Negocios del CMORL y CCC, A.C., y archivarlo.
ARTÍCULO 8
Son derechos y obligaciones del Tesorero:
- Establecer los mecanismos necesarios para optimizar el cobro de las aportaciones económicas acordadas por la Asamblea en la Sesión de Negocios del CMORL y CCC, A.C.
- b. Firmar solo o mancomunadamente con el Presidente de la Junta de Gobierno, los documentos de movimiento de valores que pertenezcan a este CMORL y CCC, A.C.
- c. Encargarse de que el contador o un despacho contable con el auxilio del personal administrativo del Consejo y la vigilancia del Tesorero, realicen la contabilidad y entreguen en forma y tiempo a el Sistema de Administración Tributaria (SAT), lo correspondiente a impuestos.
- d. Despachar a la Junta de Gobierno los asuntos relativos a su cargo y pagar los egresos que hayan sido aprobados.
- e. Presentar el informe anual de las finanzas, a la asamblea plenaria ordinaria que se lleva a cabo durante el mes de mayo y en forma parcial, en el mes de octubre, o bien cuando lo requiera la Junta de Gobierno y/o a petición por escrito de treinta médicos especialistas certificados del CMORL y CCC, A.C., al corriente de sus obligaciones. Tales documentos e informes deberán ser siempre archivados y estar dentro de la sede del CMORL y CCC, A.C.
- f. Otorgar un informe detallado a la junta de gobierno y/o asamblea, de los médicos especialistas y Sub especialistas certificados que no estén al corriente de sus aportaciones con el fin de invitarlos a cubrir estas por el bien de las finanzas del consejo, o darles de baja del CMORL y CCC.
- g. Proponer a la Junta de Gobierno, y está a la asamblea, los cambios en las aportaciones anuales y las aportaciones requeridas para tener finanzas sanas y así evitar afectar el correcto funcionamiento del CMORL y CCC, A.C.
- h. El Tesorero deberá de entregar ante la junta de gobierno, con un límite no mayor de hasta 2 semanas después del cambio de mesa directiva todo lo relacionado con aspectos administrativos, financieros, bienes inmuebles, cuentas bancarias y poder ante bancos de que termine su gestión al tesorero entrante.
ARTÍCULO 9
Son derechos y obligaciones del Pro-Secretario:
- Fracción I :Cubrir las ausencias del Secretario.
- Fracción II Ocupar el puesto del Secretario cuando éste no lo pueda cumplir.
ARTÍCULO 10
Son derechos y obligaciones del Pro-Tesorero:
- Cubrir las ausencias del Tesorero
- Ocupar el puesto del Tesorero cuando éste no lo pueda cumplir
- Firmar cheques y documentos de movimientos de valores que pertenezcan a este CMORL Y CCC, A.C.
ARTÍCULO 11
Las sesiones de la Junta de Gobierno serán coordinadas por el Presidente y en su ausencia por el Vice-Presidente. En ausencia de ambos, lo hará el Secretario.
ARTÍCULO 1
- El punto fundamental en la vida de un organismo como el Consejo es que sus funciones son valorar acciones académicas de certificación y renovación de la vigencia de la certificación, y que las decisiones que se tomen pueden tener repercusiones profesionales positivas o negativas en quienes se someten a un proceso de certificación o a un proceso de renovación de la vigencia de la certificación.
- La elección de quienes operen las actividades del Consejo los hace responsables ante el colectivo que los eligió y deben forzosamente reunir características como:
- Que residan en la República Mexicana
- Capacidad y experiencia profesional.
- Capacidad y experiencia en el campo de la educación médica.
- Reconocida ética profesional.
- Elección basada en méritos académicos
- Todo médico especialista certificado por el CMORL y CCC, A.C., podrá aplicar para integrar la Junta de Gobierno, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
- Estar dedicado a la práctica como médico especialista en Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, Neuro-otología y Otorrinolaringología Pediátrica, por no menos de 15 años de trayectoria honorable en su comunidad, lo que significa que no haya incurrido en actos negligentes, deshonestos, inmorales y no éticos en el ejercicio de su profesión, en perjuicio de sus pacientes, colegas médicos, subordinados y/o personal de salud.
- Tener como mínimo 10 años de estar certificado por el CMORL y CCC, A.C.
- Contar con la certificación del CMORL y CCC, A.C. vigente y al corriente de sus aportaciones.
- En caso de reingreso, deberá haber cumplido por lo menos 3 años a partir de su egreso de la Junta de Gobierno e invariablemente presentado su solicitud en tiempo y forma de acuerdo a la convocatoria.
Las suplencias no contaran como reingreso.
- Cumplir con 3 de las siguientes características:
- Pertenecer a cualquiera de las Academias Nacional de Medicina y/o Mexicana de Cirugía.
- Ser o haber sido Profesor titular, adjunto o asociado con nombramiento universitario comprobado de una residencia de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello o de una residencia en Neuro-otología o de una residencia en Otorrinolaringología Pediátrica por un período no menor a 5 años.
- Ser o haber sido Profesor con nombramiento universitario de pregrado comprobado, de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello por un período no menor a 5 años.
- Haber publicado un mínimo de 7 trabajos de la especialidad como primer o segundo autor en libros o revistas de otorrinolaringología nacional o internacional, anexando el ISBN del libro o el nombre de la revista, volumen y año donde se publica, así como el artículo completo.
- Ser o haber sido Presidente de una Sociedad, Asociación o Colegio de la especialidad de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, Neuro-otología y/o de Otorrinolaringología Pediátrica.
- Título de maestría o doctorado relacionado a ciencias de la salud.
- La Junta de Gobierno, tendrá la facultad de evaluar la solicitud de un médico especialista certificado que desea integrarla y que reúna los requisitos ya señalados.
- La Junta de Gobierno, constituida en Comité de Selección deberá recibir en el mes de febrero, la solicitud y el resumen curricular de cada aspirante para ingresar a la Junta de Gobierno y el Comité de Selección de aspirantes constituido por la Junta de Gobierno en turno, estudiará la solicitud y el resumen curricular de cada aspirante a ingresar a la Junta de Gobierno.
- En caso de haber más de 4 aspirantes a ingresar a la Junta de Gobierno, la selección se realizará en base a su calificación curricular, tomando como parámetro de evaluación la tabla de puntaje de Renovación de la Vigencia de la Certificación vigente para ese momento. Dicha evaluación estará a cargo del Comité de Renovación de la Certificación quien emitirá un informe a todos los miembros de la Junta de Gobierno, quienes aprobaran a rechazaran dicho informe.
ARTÍCULO 2
- La Junta de Gobierno, estudiará la solicitud y el currículum vitae del aspirante y notificará por escrito al interesado y a los médicos especialistas certificados, de aquellos cuya solicitud sea aprobada, anexando el resumen curricular de cada uno de ellos. Además de que serán incluidos en la convocatoria de la Asamblea plenaria de Negocios del Consejo, en la página de internet del CMORL y CCC, en las redes sociales del CMORL y CCC y estará a la vista en el lugar donde vaya a llevarse a cabo ésta, antes del inicio de dicha asamblea.
- Los médicos especialistas certificados, dispondrán de un mes antes de la Sesión Plenaria Ordinaria para manifestar su inconformidad por escrito ante la Junta de Gobierno, respecto a la postulación de un determinado candidato.
- La Junta de Gobierno contará con un mes para el análisis de las inconformidades presentadas respecto a la postulación de un aspirante a ingresar a dicha Junta. Su decisión será de acuerdo a lo que manda el estatuto vigente, es inapelable y se dará a conocer junto con la convocatoria en la Asamblea Plenaria Ordinaria del Consejo.
- En caso de ausencia o carencia de uno o más de los candidatos, la designación recaerá en un médico especialista certificado del CMORL y CCC, A.C., que haya pertenecido a la Junta de Gobierno, terminado su gestión cuando menos tres años (completos) antes y se encuentre presente durante la asamblea. Para tal efecto, la asamblea en pleno deberá ratificar la designación del nuevo o de los nuevos integrantes.
ARTÍCULO 3
La Junta de Gobierno deberá sesionar regularmente cada mes del año. Se declarará quórum con la presencia de siete de sus integrantes. Así también las reuniones que por acuerdo de la Junta de Gobierno se lleven a cabo por teleconferencia o hibrida presencial y por vía teleconferencia virtual, se consideran como presenciales.
ARTÍCULO 4
Podrá haber sesiones extraordinarias con la frecuencia que la Junta de Gobierno decida, o por solicitud escrita de por lo menos 50 médicos especialistas certificados del CMORL y CCC, A.C.
ARTÍCULO 5
Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán asistir cuando menos al 70% de las juntas mensuales de cada uno de los tres años que dura como miembro de la junta.
El integrante que, en el curso del año anterior a la Sesión Plenaria Ordinaria del mes de mayo, no haya cumplido este requisito será dado de baja de la Junta de Gobierno automáticamente. Será sustituido por una persona nombrada por la Junta de Gobierno, entre las que, habiendo sido integrante de ésta con anterioridad, hayan terminado su gestión cuando menos 3 años antes. Este nuevo integrante terminará la gestión del sustituido y no podrá volver a ingresar hasta que hayan transcurrido 3 años cumplidos al momento de publicar la convocatoria de ingreso a la Junta de Gobierno.
En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad manifiesta de alguno de los médicos especialistas certificados de la Junta de Gobierno, éste será sustituido de manera similar a la antes mencionada.
En caso de que se trate del Presidente de la Junta de Gobierno, ésta se encargará de votar por el nuevo Presidente de entre los integrantes de la misma Junta de Gobierno que cumpla los requisitos para ello de acuerdo al estatuto.
ARTÍCULO 6
El médico especialista certificado que haya estado en la Junta de Gobierno de segunda vuelta, y que haya desempeñado el cargo máximo que es el de Presidente no podrá solicitar nuevamente su ingreso a la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 1
El examen de ingreso al CMORL Y CCC, A.C. se realizará una vez al año, en el primer bimestre del año. La sede o sedes y el lugar para ello, de los exámenes que realiza el Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C., y la fecha para la realización de éstos, será con base a la mejor opción de infraestructura, seguridad, viabilidad y logística. Para lo cual será valorado por los integrantes de la Junta de gobierno del Consejo.
Esto será anunciado en la convocatoria que se hace para los exámenes y/o por correo electrónico y redes sociales del CMORL y CCC.
ARTÍCULO 2
La solicitud de examen, por parte del solicitante debe presentarse de acuerdo a la convocatoria anual emitida por la Junta de Gobierno, y la aportación económica correspondiente ser cubierta al momento de entregar dicha solicitud.
ARTÍCULO 3
La Junta de Gobierno estudiará las solicitudes y una vez aprobadas por el Comité respectivo, se le informará a cada solicitante por escrito la aprobación de su solicitud y se le indicará la fecha, hora y lugar donde se realizará el examen.
ARTÍCULO 4
En caso de no aprobarse la solicitud, ésta será devuelta al interesado y por escrito se le hará saber la decisión de la Junta de Gobierno y el motivo.
ARTÍCULO 5
- Será decisión de la Junta de Gobierno en turno, establecer los mecanismos para que cada uno de los sustentantes pueda realizar el examen, con todas las medidas de seguridad que esto exige.
- El aspirante deberá acreditar el examen para ser aceptado como médico especialista certificado por el CMORL y CCC, A.C.
- Comunicar a los examinados del resultado de evaluación en un periodo máximo de 20 días posterior a la evaluación, con la información sobre el desempeño deficiente del sustentante por área o sección de evaluación.
- Comunicar a las Unidades Médicas Receptoras, los resultados anonimizados de las evaluaciones y la información sobre el desempeño por área o sección de la evaluación de las personas sustentantes.
ARTÍCULO 6
- Los médicos que hayan acreditado el examen recibirán el certificado en la Asamblea Plenaria Ordinaria del CMORL y CCC, A.C., de acuerdo a lo establecido en el manual de procedimientos del propio Consejo, durante el mes de mayo. Si esto no fuera posible por causas de fuerza mayor, se realizará en la Asamblea Plenaria Ordinaria del CMORL y CCC, A.C., durante el mes de octubre, donde los nuevos médicos especialistas certificados, adquirirán el compromiso de respetar los Estatutos mediante el juramento que se especifica en el capítulo II, Articulo 1° fracción II.
- Este juramento deberá ser firmado por el interesado en el momento de recibir el certificado correspondiente.
ARTÍCULO 7
- Todos los médicos especialistas certificados por el CMORL y CCC, A.C. quienes deseen ser integrantes de Especialidades de entrada indirecta Neuro-otología y Otorrinolaringología Pediátrica deberán sustentar un examen de ingreso, el cual será elaborado por el Comité de Examen siguiendo las normas del ANEXO "A" que se encuentra en el reglamento interno del CMORL y CCC, A.C. Para ello, la solicitud de examen, por parte del solicitante debe presentarse de acuerdo a la convocatoria anual emitida por la Junta de Gobierno, y la aportación económica correspondiente deberá ser cubierta al momento de entregar dicha solicitud.
ARTÍCULO 1
Todos los médicos especialistas certificados por el CMORL y CCC, A.C., deberán renovar la vigencia de la recertificación cada 5 años.
ARTÍCULO 2
Tienen derecho a la renovación de la vigencia de la certificación recertificación aquellos médicos especialistas certificados por el CMORL y CCC, A.C., que en un lapso de 5 años cumplan con el puntaje asignado en el reglamento del Comité de Renovación de la Certificación de la Junta de Gobierno, al presentar los documentos comprobatorios, exclusivamente de actividades académicas relacionadas con la Especialidad. Ver Anexo “A”
ARTÍCULO 3
Es indispensable para el trámite de la renovación de la recertificación llenar el formato vigente, anexando copia de la documentación comprobatoria de las actividades académicas y científicas avaladas por el CMORL y CCC, A.C. y cubrir la aportación económica correspondiente.
El CMORL y CCC, A.C., cotejará la inscripción a los cursos y congresos, con la lista de asistentes que obligatoriamente tiene que enviar cada Profesor Titular de la actividad académica y científica avalada por el CMORL, y CCC, A.C.
El CMORL Y CCC, A.C., cotejará la inscripción a los cursos y congresos, con la confirmación por parte de los coordinadores o profesores titulares de cada evento, de los alumnos y profesores que finalmente hayan asistido. esta información detalladamente, deberá recibirla la secretaría de este consejo en tiempo y forma.ARTÍCULO 4
Aquellos médicos especialistas certificados por el CMORL y CCC, A.C., que no hayan renovado su certificación en el año que les corresponda ya sea por no haber solicitado la renovación y/o por no tener los puntos necesarios, serán dados de baja del CMORL y CCC, e invariablemente deberán presentar nuevamente el examen de certificación y cubrir las aportaciones económicas de examen correspondientes.
ARTÍCULO 5
El Consejo entregará un nuevo certificado de renovación de la certificación, foliado y fechado al médico especialista certificado que cumpla con el Artículo 2º. Dicho diploma será emitido por el CONACEM y otorgado por el CMORL y CCC, A.C., y serán firmados por el Presidente del Consejo, el Coordinador del Comité correspondiente y por el Presidente del CONACEM.
El Consejo dará a conocer a la membresía la lista de los médicos especialistas certificados por el CMORL y CCC,
ARTÍCULO 1
Podrán ser evaluados cursos, congresos y toda actividad académica y científica por el Comité de Aval de Cursos, previa solicitud y envío del programa académico por parte del Profesor organizador del curso, por el Presidente organizador del congreso o del organizador de la actividad académica y científica, quienes necesariamente deberán ser médicos certificados especialistas pertenecientes al CMORL y CCC, A.C.
ARTÍCULO 2
El Comité de Aval de Cursos, evaluará el programa académico propuesto y emitirá un dictamen acerca de la viabilidad de dar el aval o no a la actividad académica y/o científica presentada. En caso de ser aprobado, se le comunicará vía correo electrónico al solicitante, acerca del resultado de la evaluación efectuada, así como el número de folio y el puntaje alcanzado.
ARTÍCULO 3
No se otorgará aval a la actividad académica y científica que no sea de la especialidad y/o que imparta conocimientos que sean de temas acerca de otras especialidades (por ejemplo: procedimientos o cirugía estética y/o cosmética que no se incluyan en la esfera de la especialidad de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello).
ARTÍCULO 4
Todos los Profesores nacionales que impartan pláticas en un curso deberán pertenecer al CMORL y CCC si son Otorrinolaringólogos y CCC o con Especialidad de entrada indirecta en (Neuro-otología y Otorrinolaringología Pediátrica); en caso de ser de otras especialidades deberán pertenecer a un Consejo de especialidad debidamente reconocido por el CONACEM.
Considerar limitar al Profesor Titular y al coordinador la obligación de ser certificado y/o recertificado.ARTÍCULO 5
El organizador de los cursos y congresos, avalados por el CMORL y CCC, A.C., debe cumplir con los siguientes requisitos: enviar la lista de los asistentes que pertenecen al Consejo y copia del diploma correspondiente en el periodo de tiempo establecido por el Consejo notificado por vía electrónica y en donde también se le informó del número de folio asignado al curso y puntaje otorgado, para que en el momento del envío de la solicitud de la renovación de la certificación del médico especialista certificado, se cotejen con los datos que envía el organizador del curso. En el caso de que el organizador no cumpla con los requisitos solicitados, el curso quedará sin aval.
El organizador de algún evento académico tendrá hasta un mes antes del curso para poder anunciar puntos otorgados y hasta 1 mes pasado el evento, para acreditar puntos a alumnos y Profesores.ARTÍCULO 6
En el caso de que el organizador de las actividades académicas y científicas avaladas por el CMORL y CCC, A.C., no envíe en tiempo y forma al Consejo la lista de asistentes y la copia del diploma correspondiente, como lo menciona el artículo 5, será esté el absoluto responsable de que no se le contabilicen los puntos al asistente en dicha actividad, sin responsabilidad para el CMORL y CCC.
ARTÍCULO 7
Los casos no previstos en este capítulo serán evaluados por la Junta de Gobierno y su decisión al respecto, será inapelable. Para lo cual deberá el CMORL y CCC exponer por escrito a los solicitantes, las razones que se tuvieron para negar el aval al curso o congreso.
ARTÍCULO 1
Se llevarán a cabo dos Asambleas Anuales Ordinarias Plenarias, en el mes de mayo y octubre de cada año. Si no lo fuera por causas ajenas al CMORL y CCC , el Consejo realizara la asamblea en forma de teleconferencia, vía electrónica.
En la sesión del CMORL y CCC, A.C., durante el durante el mes de mayo, se hará la elección de los cuatro nuevos integrantes de la Junta de Gobierno y a quienes hayan terminado sus tres años en la misma, se les entregará el reconocimiento correspondiente.
Se convocará a esta sesión a todos los médicos especialistas certificados por el CMORL y CCC, A.C., por escrito, un mes antes, señalando fecha, hora y lugar en que se realizará, como se estipula en el capítulo VI, artículo 2º, inciso IV.
En la sesión durante el mes de octubre se entregarán los diplomas de certificación a los médicos especialistas certificados de nuevo ingreso que no pudieron recogerlo en la sesión del mes de mayo y se tomará protesta a los mismos con el juramento del Consejo descrito en el Artículo 1º fracción II del Capítulo II de los Estatutos. Los que no pudieran asistir, podrán solicitarlo por mensajería previo pago de los gastos que ocasiona el envío.
ARTÍCULO 2
El Presidente de la Junta de Gobierno podrá convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias que considere necesarias para el buen funcionamiento del CMORL y CCC, A.C., ya sea por su propia iniciativa o a solicitud por escrito por cincuenta médicos certificados del Consejo al corriente de sus obligaciones.
La junta de gobierno por acuerdo de la mayoría podrá convocar a sesiones extraordinarias que consideren necesarias en caso de controversias, emergencias o causas de fuerza mayor.Artículo 1º
El CMORL y CCC, A.C. se compromete a adherirse, respetar y cumplir tanto al Código de Ética de la CONACEM, como a sus diez principios éticos. Se considerarán como suyas, las medidas disciplinarias que establece el CONACEM en sus estatutos.
Todas las actividades médicas que realizamos tenemos que hacerlas de acuerdo a nuestros estatutos, de las de CONACEM y en el marco de las normas, leyes, reglamentos, políticas y procedimientos establecidos que rigen al país.
Todos los médicos especialistas certificados y los empleados del CMORLCCC merecen un trato digno, independientemente de su edad, raza, religión, género, nivel jerárquico o cualquier otra característica o convicción personal.
Todos nuestros actos deben orientarse con rectitud, honestidad y honradez, con una alta honorabilidad hacia las instituciones de salud, científicas, académicas, laborales y educativas, a nuestros pares, a nuestros alumnos y hacia nuestros pacientes.
Debemos ser responsables de nuestros actos y por lo mismo, tenemos que asumir las consecuencias de las decisiones tomadas y dar respuesta satisfactoria al CMORLCC y a la sociedad mexicana, por lo que hacemos y decimos.
Artículo 2º
En el caso de que los Médicos Especialistas Certificados del Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, y/o alguno de los integrantes de la Junta de Gobierno, se aparten de los principios éticos aquí señalados o de la normatividad que regula el ejercicio profesional, se hará acreedor a las sanciones que determinen las leyes aplicables y las medidas disciplinarias que los miembros de la junta de gobierno constituida en comité de honor y justicia determine, a solicitud por escrito de persona o institución que así lo requiera o que diga que fue afectada por alguno de los miembros médicos certificados pertenecientes a este Consejo, siendo estas:
- Admonición reservada.
- Amonestación confidencial.
- Revocación de la representación en la Junta de gobierno.
- Suspensión temporal del cargo.
- Suspensión definitiva a cualquier médico especialista certificado.
ARTÍCULO 1
Las aportaciones al CMORL y CCC son las siguientes:
- La correspondiente a la presentación del examen de ingreso o reingreso y/o recertificación al CMORL y CCC, A.C. que incluye la aportación por la expedición del diploma.
- La correspondiente a la renovación de la certificación que incluye el diploma, cuando así le corresponda.
- Las cuotas que establezca el CMORL correspondientes al procedimiento de certificación y de vigencia de certificación y se cubren por los interesados en un solo pago quinquenal o en las parcialidades necesarias a fin de no sobrepasar la cuota establecida para tal fin, buscando evitar el pago de cuotas extraordinarias no autorizadas.
ARTÍCULO 1
Son patrimonio del CMORL y CCC, A.C.:
- El CMORL como un cuerpo académico singular autónomo sin funciones gremiales, políticas ni lucrativas, tiene la facultad de recibir apoyos económicos y donaciones para las actividades que desarrolla la junta de gobierno para el buen funcionamiento del mismo, realización de sesiones, examen de certificación y/o reingreso, sin finalidades lucrativas.
- Las aportaciones establecidas en este Estatuto, y las cuales serán determinadas por la asamblea.
- Las utilidades provenientes de las actividades del CMORL y CCC, A.C.
- Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera en el futuro, así como por los derechos que le corresponden.
ARTÍCULO 1
El estatuto estará vigente desde el momento de ser modificado y aprobado por la asamblea. El estatuto vigente y las modificaciones efectuadas no podrán tener efectos retroactivos.
ARTÍCULO 2
Para modificar el estatuto, el Comité de Reglamentación Interna y Revisión de Estatutos de la Junta de Gobierno, requiere de una solicitud por escrito y firmada por 30 médicos especialistas certificados al corriente en sus obligaciones que especifique las reformas que proponen.
El Comité de Reglamentación Interna y Revisión de Estatutos y Lex Artis de la Junta de Gobierno, tendrá la facultad de crear una Comisión de Estatutos, compuesta por la Junta de Gobierno en turno que revisarán, analizarán y en su caso propondrán a la asamblea la modificación de las reformas que se requieran en el Estatuto.
ARTÍCULO 3
La proposición de modificación de Estatutos una vez analizada por la Comisión designada para tal fin, será enviada por correo electrónico (al correo electrónico que hayan registrado o en su caso, que hayan actualizado, como es su obligación) a todos los médicos especialistas certificados integrantes del CMORL y CCC, A.C.
ARTÍCULO 4
La propuesta de modificación de Estatutos se presentará a la asamblea en una sesión extraordinaria y exclusiva para este fin, debiendo citarse a los médicos especialistas certificados por el Consejo por lo menos con un mes de anticipación.
Toda modificación a los Estatutos del Consejo deberá ir en concordancia con los lineamientos del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, A.C.
ARTÍCULO 5
Se declarará quórum legal en la convocatoria para la modificación de estatutos, con el 80% de los integrantes de la Junta de Gobierno y 40% de los médicos especialistas certificados reconocidos por el Consejo, todos al corriente de sus obligaciones.
De no contarse con esa asistencia, se declarará quórum legal en segunda convocatoria 30 minutos después, con los médicos especialistas certificados presentes en ese momento.
ARTÍCULO 6
Ante la ausencia de normatividad en el presente estatuto, queda a criterio de la Junta de Gobierno, reglamentar cambios hasta que se efectúe la nueva modificación de cambio de Estatutos
VALORES DEL CONSEJO MEXICANO DE
OTORRINOLARINGOLOGÍA Y CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO.
A.C.
RESPETO/HONESTIDAD
Para el Consejo de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, el respeto es un valor que nos permite reconocer, aceptar, apreciar y valorar las cualidades de nuestros aconsejados y sus derechos. Es decir, el respeto es el reconocimiento del valor propio y de los derechos de los aconsejados, por lo cual tratamos de proporcionarlo de manera imparcial, justa y siguiendo nuestros estatutos, siendo honestos en todo momento.
EMPATIA
La empatía como valor en el Consejo Mexicano de Otorrinolaringología es la capacidad que debemos de tener cada miembro que lo integramos para comprender las emociones y los sentimientos de nuestros aconsejados, basada en el reconocimiento del otro como similar, es decir, como un individuo similar con mente propia. Además de entender a una persona desde su punto de vista en vez del propio, o en experimentar indirectamente los sentimientos y percepciones del otro, explicándole a detalle cada uno de los requisitos para lo cual es nuestro propósito y apoyarle en el mismo hasta su culminación.
ETICA
Para el CMORLCCC, este valor consiste en crear y transmitir valores claros y transparentes desde la Presidencia hacia todos los niveles de la organización, incluyendo a nuestros aconsejados, proveedores, prestadores de servicio, personal interno administrativo y a toda aquella parte interesada en nuestro proceso de trabajo, teniendo un modelo de comportamiento bien cimentado y sólido.
MORALIDAD
En el CMORLCCC, estamos convencidos que la moral en vital en nuestro actuar, por lo cual hemos establecido un conjunto de normas y valores que representan el modelo de conducta que debe ser seguido por los individuos en nuestra asociación, diferenciándonos por nuestro buen actuar y código de conducta en todo proceso realizado.
EQUIDAD
La equidad es la justicia natural que se caracteriza por la imparcialidad a la hora de reconocer el derecho de cada uno. La equidad se adapta a las necesidades particulares de cada persona con el fin de hacer lo más justo. Por eso en el CMORLCCC, obramos con este valor humano buscando implementar justicia e igualdad de oportunidades entre nuestra membresía y todas las partes interesadas con las que interactuamos, respetando las características particulares para darle a cada uno lo que le corresponde o merece.
HUMILDAD
La humildad es un valor que aplicamos todas las personas del Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello. A.C., en la cual reconocemos nuestras habilidades, cualidades y capacidades, y estas cualidades las aprovechamos para obrar en bien de nuestros aconsejados, buscando con esto crear una liga de confianza al saber que haremos buen uso de su información y destinándolo para cada propósito requerido.
RESPONSABILIDAD
Este valor es un valor crucial para el Consejo Mexicano de Otorrinolaringología, ya que sabemos que debemos de seguir lineamientos de acuerdo a cada proceso requerido por nuestros aconsejados y asumir las consecuencias de nuestras acciones y decisiones. Aparte de que debemos de actuar con una noción de justicia y de cumplimiento del deber en todos los sentidos.
Funciones de los Comités del CMORL y CCC

Funcion del Consejo
Su principal objetivo es el de Certificar y Renovar la Vigencia de la Certificación al médico Especialista.

Función del Presidente
Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, juntas y demás actos de la Junta de Gobierno, revisar y ...

Función del Secretario
Convocar con suficiente anticipación a las sesiones ordinarias, extraordinarias, juntas y demás actos propios ...

Función del Tesorero
Establecer el mecanismo para el cobro de cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por ...

Comité de Examen
Coordinar el proceso de certificación. Determinar las características del examen de evaluación.

Comité de Informática
Encargado de actualizar la página del Consejo de Internet y de poder brindar información a ...

Comité de Aval de Curso
La función primordial de este Comité es la de otorgar el respaldo de idoneidad a las ...

Comité de Renovación
Tienen derecho a la renovación de la vigencia de la certificación aquellos médicos especialistas ...
Opciones de Pago
Importante: De acuerdo con nuestros procedimientos contables, los pagos SOLO se podrán realizar del día 1° al 24 de cada mes.
Transferencia bancaria
- Transferencia bancaria BBVA
CLABE: 0121 8000 1182 5000 63
A nombre de: CONSEJO MEXICANO DE OTORRINOLARINGOLOGÍA Y CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO A.C.
Al hacer la transferencia, en el concepto de pago y/o referenciaes INDISPENSABLE colocar el nombre completo empezando por apellidos para su identificación. Deberá enviar su comprobante de transferencia al correo pagos@cmorlccc.org
- Si son diferentes conceptos de pago hacerlos por separado, es decir cada pago y su concepto (parcialidad, re certificación o Subespecialidad )
- AVISO: NO PODRÁ ACREDITARSE EL PAGO SI NO PODEMOS VALIDAR DE MANERA CORRECTA A QUIEN PERTENECE.
Depósito en ventanilla
- Depósito en ventanilla bancaria BBVA
Cuenta: 0118250006
A nombre de: CONSEJO MEXICANO DE OTORRINOLARINGOLOGÍA Y CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO A.C.
Al hacer el depósito en ventanilla del banco debe indicarle al cajero que le coloque en la referencia el nombre completo empezando por apellidos para su identificación. Debe enviar su comprobante (Voucher) al correo pagos@cmorlccc.org - Si son diferentes conceptos de pago hacerlos por separado, es decir cada pago y su concepto (parcialidad, re certificación o Sub especialidad )
- AVISO: NO PODRÁ ACREDITARSE EL PAGO SI NO PODEMOS VALIDAR DE MANERA CORRECTA A QUIEN PERTENECE.
De acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes le recomendamos tener en cuenta lo siguiente:
- Si son diferentes conceptos de pago hacerlos por separado, es decir cada pago y su concepto (parcialidad, re certificación o Sub especialidad )
- Para que su pago sea aplicado y poder generar su factura de forma correcta, le solicitamos nos haga llegar su comprobante en formato PDF (NO SE ACEPTARÁN OTROS FORMATOS NI FOTOGRAFÍAS) al correo electrónico: pagos@cmorlccc.org
- Si el pago fue en ventanilla se requiere el voucher del depósito y si fue mediante transferencia bancaria el CEP (COMPROBANTE ELECTRONICO DE PAGO emitido por BANXICO); en ambos casos, el documento debe contener el nombre del médico.
- Anexar en el correo electrónico sus datos fiscales vigentes de manera clara (RFC Y NOMBRE COMPLETO).
- No podrán facturarse pagos realizados posterior al mes en que se realizó el depósito, POR LO QUE LE PEDIMOS DE LA MANERA MAS ATENTA MANDAR EN TIEMPO SUS DOCUMENTOS.