Reglamento general para la admisión
de Especialidades Médicas

I. REGLAMENTO DE REGISTRO DE INSTITUCIONES HOSPITALARIAS CON AVAL UNIVERSITARIO DE ENSEÑANZA EN LAS SUBESPECIALIDADES.

Artículo 1º. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

  1. El CONSEJO: Al Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C.
  2. Estatutos: A los Estatutos vigentes del Consejo Mexicano Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C.
  3. Subespecialidades: Aquellas reconocidas por el Consejo como tales que se otorgan a especialistas que demuestren ante éste, contar, conforme al desarrollo científico y técnico en la materia, con las destrezas, aptitudes y conocimientos necesarios para el ejercicio de la subespecialidad acreditada por el solicitante.

Artículo 2º. Se entiende por hospital todo establecimiento público, social o privado, cualquiera que sea su denominación, siempre y cuando tenga como finalidad la atención de enfermos que acudan para su diagnóstico, tratamiento o rehabilitación.

Artículo 3º. Los hospitales susceptibles de registro como Centro Formador por el CONSEJO son aquellos que cuenten con la validación académica de una institución de educación superior reconocida, respecto de la enseñanza en la rama médica de cualquiera de sus subespecialidades.

Artículo 4º. Las instituciones hospitalarias que pueden solicitar voluntariamente el registro como como Centro Formador podrán ser:

  1. Hospitales de especialidades y/o subespecialidades que conforme a las regulaciones sanitarias y normas oficiales mexicanas estén clasificados como establecimientos de segundo y tercer nivel para la atención de pacientes, de una o varias especialidades o subespecialidades médicas o médico quirúrgicas que presta servicios de urgencia, consulta externa, hospitalización y que deberá realizar actividad de prevención, curación, rehabilitación, formación y desarrollo de personal para la salud, así como de investigación científica en la rama de sus especialidades y subespecialidades.
  2. Institutos nacionales o regionales de salud que conforme a las leyes o decretos correspondientes estén constituidos como organismos descentralizados de la administración pública federal o de las administraciones públicas de las entidades federativas, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y que tengan por objeto
    principal la investigación científica en el campo de la salud, la formación y capacitación de recursos humanos calificados y la prestación de servicios de atención médica, cuando así lo soliciten y únicamente respecto a la práctica de la medicina de los padecimientos considerados de subespecialidad.

II. REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO EN LA SUBESPECIALIDAD EN OTORRINOLARINGOLOGIA PEDIATRICA.

Artículo 1º. Las instituciones hospitalarias que soliciten su registro ante el Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello para la formación de subespecialistas en otorrinolaringología pediátrica, deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Programa académico y aval universitario del curso. (dos años)
  2. Reconocimiento universitario al curso con antiguedad de  tres años.
    • Informar el número de alumnos o residentes por año.
    • Informar el total de residentes formados.
  3. Evidencia escrita de evaluaciones periódicas aplicadas al cuerpo de residentes y sus calificaciones.
  4. Evidencia escrita de las actividades docentes impartidas al personal residente. (mínimo tres veces por semana), de acuerdo al Programa Unico de Especialidades Médicas de la División de estudios de Postgrado (PUEM), UNAM; o de acuerdo a los lineamientos que marque alguna otra universidad que tenga la capacidad de otorgar el reconocimiento universitario correspondiente.
  5. Certificación vigente del cuerpo médico responsable del área. (otorrinolaringología y/o otorrinolaringología y cirugía de cabeza y cuello y/o otorrinolaringología pediátrica).
  6. Capacitación en docencia de tutores académicos.
  7. Servicio de hospitalización en otorrinolaringología pediátrica.
  8. Servicio de urgencias.
  9. Quirófanos
  10. Terapia intensiva general.
  11. Laboratorio clínico
  12. Departamento de Imagenología con: tomografía computada y resonancia magnética nuclear
  13. Servicio de anatomía patológica.
  14. Banco de sangre disponible las veinticuatro horas.
  15. Espacios físicos para trabajo, estudio y descanso del alumno.
  16. Biblioteca/ hemeroteca y/o biblioteca virtual a disponibilidad de los estudiantes.
  17. Departamento de bioestadística e investigación que dé soporte a los trabajos de tesis presentados por el alumno de esta subespecialidad.
  18. Comités de control de la práctica profesional: bioética, infecciones nosocomiales morbimortalidad, farmacia, expediente clínico e investigación.

III. REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO EN LA SUBESPECIALIDAD DE NEURO-OTOLOGIA.

Artículo 1º. Las instituciones hospitalarias que soliciten su reconocimiento ante el Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C. para la formación de subespecialistas en neuro-otología, deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Programa académico y aval universitario del curso. (dos años)
  2. Reconocimiento universitario al curso con antiguedad de tres años.
    •  Informar el número de alumnos o residentes por año.
    • Informar el total de residentes formados.
  3. Evidencia escrita de evaluaciones periódicas aplicadas al cuerpo de residentes y sus calificaciones.
  4. Evidencia escrita de las actividades docentes impartidas al personal residente. (mínimo tres veces por semana), de acuerdo al Programa Único de Especialidades Médicas de la División de estudios de Postgrado (PUEM), UNAM; o de acuerdo a los lineamientos que marque alguna otra universidad que tenga la capacidad de otorgar el reconocimiento universitario correspondiente.
  5. Certificación vigente del cuerpo médico responsable del área. (otorrinolaringología y/o otorrinolaringología y cirugía de cabeza y cuello y/o neuro-otología).
  6. Capacitación en docencia de tutores académicos.
  7. Servicio de hospitalización en neuro-otología.
  8. Servicio de urgencias.
  9. Quirófanos
  10. Terapia intensiva general.
  11. Laboratorio clínico
  12. Departamento de imagenología con: tomografía computada y resonancia magnética nuclear
  13. Servicio de anatomía patológica.
  14. Banco de sangre disponible las veinticuatro horas.
  15. Espacios físicos para trabajo, estudio y descanso del alumno.
  16. Biblioteca/ hemeroteca y/o biblioteca virtual a disponibilidad de los estudiantes.
  17. Departamento de bioestadística e investigación que dé soporte a los trabajos de tesis presentados por el alumno de esta subespecialidad.
  18. Comités de control de la práctica profesional: bioética, infecciones nosocomiales, morbimortalidad, farmacia, expediente clínico e investigación.

IV. REGISTRO DE LAS INSTITUCIONES HOSPITALARIAS POR PARTE DEL CONSEJO MEXICANO DE OTORRINOLARINGOLOGIA Y CIRUGIA DE CABEZA Y CUELLO.

Artículo 1º. El registro de las instituciones hospitalarias por parte del CONSEJO, consiste en:

  1. Valorar que las instituciones tengan la capacidad de proporcionar los medios
    necesarios para que un aspirante, con título de médico cirujano, pueda formarse en la especialidad o subespecialidad, según sea el caso.
  2. Verificar que la infraestructura hospitalaria, así como otros bienes materiales o servicios sean adecuados para la práctica y la enseñanza de la otorrinolaringología y cirugía de cabeza y cuello o cualquiera de sus subespecialidades.

Artículo 2º.. Las instituciones hospitalarias requieren el registro por parte del CONSEJO respecto de las instalaciones con las que cuentan para la formación de médicos especializados o de aquellos que pretendan el reconocimiento de una subespecialidad.
Los hospitales señalados podrán solicitar la opinión, orientación o incluso el reconocimiento del adecuado estado de sus instalaciones, equipos y demás aditamentos requeridos.

Artículo 3º. Aquellos médicos que hubieran realizado sus estudios en el extranjero, deberán presentar la documentación correspondiente de su hospital formador debiendo ser equiparable a los programas nacionales y debidamente apostillado por las autoridades del país donde realizó sus estudios.

Artículo 4º. Para el debido cumplimiento de este reglamento y de otras regulaciones, el CONSEJO establecerá una Comisión Académica dentro de los integrantes de la Junta de Gobierno y/o del Comité de Certificación de Subespecialidades, cuyo principal propósito será la formulación del programa que permita al propio CONSEJO contar con el referente para las evaluaciones requeridas, especialmente en lo relacionado con la educación médica continua.

Artículo 5º. Las instituciones hospitalarias registradas voluntariamente deberán aceptar del CONSEJO la revisión de la documentación relativa a sus actividades clínicas y la visita a sus instalaciones por representantes de la Junta de Gobierno del CONSEJO.

Artículo 6º. Los Profesores titulares, adjuntos y ayudantes deberán ser médicos con certificado vigente expedido por el CONSEJO. El Profesor titular deberá contar con ese nombramiento emitido por una institución de educación superior.

Artículo 7º. Los Profesores invitados que participen en los cursos, materias y actividades que integren la especialidad o subespecialidad deberán contar con el respectivo certificado vigente. Los profesores invitados de otra especialidad médica deberán contar con el certificado del CONSEJO de la especialidad correspondiente, cuando se trate de un expositor mexicano.

Artículo 8º. El programa de estudios de la especialidad, así como de cada subespecialidad deberá estar reconocido por una institución de educación superior.

V. REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACION DE SUBESPECIALIDADES.

1. ANTECEDENTES
En 2005 las Cámaras de Diputados y de Senadores modificaron el segundo párrafo del artículo 81 de la Ley General de Salud, donde se enuncia que, para el registro de certificados de médicos especialistas por parte de la Secretaría de Educación, será necesaria la aprobación de la Secretaría de Salud, quien a su vez pedirá la opinión al CONACEM. Con esto se ha establecido el soporte legal para considerar a los Consejos de Especialidades Médicas como los únicos con el reconocimiento oficial para certificar y recertificar a los médicos especialistas y subespecialistas, esto motivado entre otras razones para:

  • Mantener los servicios de atención a padecimientos en el ámbito de la otorrinolaringología pediátrica y/o neuro-otología, con alta calidad a nivel nacional.
  • Propiciar un servicio profesional ético.
  • Velar por una imagen digna y honorable del especialista en otorrinolaringología pediátrica y/o neuro-otología, como profesional de la medicina ante la sociedad, de forma permanente.

2. REQUISITOS.
De acuerdo con los Estatutos Generales del Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, el candidato deberá reunir los siguientes requisitos:

APARTADO I
Para los especialistas que realizaron el curso universitario de Otorrinolaringología Pediátrica en alguna de las sedes registradas por el Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, deberán:

  1. Haber terminado un entrenamiento en otorrinolaringología pediátrica en alguna de las residencias cuyos planes y programas de estudio hayan sido evaluados y aceptados por el CONSEJO.
  2. Acreditar documentalmente con diploma universitario el entrenamiento formal en otorrinolaringología pediátrica por un período continuo de cuando menos dos años en una institución nacional o extranjera registrada por el CONSEJO.
  3. Contar con la certificación vigente del Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello.
  4. Presentar el título universitario o cédula de la especialidad en otorrinolaringología y/o otorrinolaringología y cirugía de cabeza y cuello.
  5. En el caso de estar próximo a concluir la residencia respectiva, tendra hasta el mes de octubre para presentar su solicitud de ingreso acompañada de una constancia emitida por el área de enseñanza de la institución hospitalaria donde realiza sus estudios.
  6. El especialista que haya realizado sus estudios en el extranjero deberá presentar, apostillado  por las autoridades del país donde realizó sus estudios la acreditación de los mismos, así como la convalidación de su título ante las autoridades educativas competentes.
  7. Suscribir la carta de adhesión a los principios y estatutos del CONSEJO, así como la del aviso de privacidad.
  8. Entregar la solicitud y documentos que se enlistan a continuación antes de la fecha límite indicada para la recepción de documentos que aparece en la convocatoria.
  1. Llenar en línea la solicitud que se encuentra en la página WEB del Consejo (www.cmorlccc.org.mx). Imprimirla con todos sus datos.
  2. Copia fotostática del diploma y cédula de la especialidad en Otorrinolaringología y/o Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello.
  3. Copia fotostática del diploma del Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello.
  4. Copia fotostática del diploma de especialista en Otorrinolaringología Pediátrica expedido por la Institución donde llevó a cabo su entrenamiento y/o de la universidad que avala el curso y/o una constancia oficial emitida por la institución donde cursó la subespecialidad y que acredite que terminó exitosamente su entrenamiento formal en otorrinolaringología pediátrica. En caso de estar cursando el último de la residencia deberá presentar su solicitud de ingreso acompañada de una constancia emitida por el área de enseñanza de la institución hospitalaria donde realiza sus estudios y/o del jefe del curso, que avale que está próximo a concluir su entrenamiento.
  5. Cuatro fotografías tamaño infantil de color.
  6. Cinco fotografías tamaño diploma en blanco y negro de frente sin retoque (NO BATA BLANCA).
    • Para hombres con corbata.
    • Para mujeres ropa formal.
  7. Copia fotostática del título de médico general
  8. Copia fotostática de la cédula profesional.
  9. Copia fotostática del acta de nacimiento.
  10. Copia fotostática del CURP.
  11. Copia fotostática del RFC.
  12. Efectuar el pago correspondiente.

APARTADO II

Para los especialistas que realizaron el curso universitario de Neuro-otología en alguna de las sedes registradas por el Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, deberán:

  1. Haber terminado un entrenamiento en neuro-otología en alguna de las residencias cuyos planes y programas de estudio hayan sido evaluados y aceptados por el Consejo.
  2. Acreditar documentalmente con diploma universitario el entrenamiento formal en neuro-otología por un período continuo de cuando menos dos años en una institución nacional o extranjera reconocida por el CONSEJO.
  3. Contar con la certificación vigente del Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello.
  4. Presentar el título universitario o cédula de la especialidad en otorrinolaringología y/o otorrinolaringología y cirugía de cabeza y cuello.
  5. En el caso de estar próximo a concluir la residencia respectiva, tendra hasta el mes de octubre para presentar su solicitud de ingreso acompañada de una constancia emitida por el área de enseñanza de la institución hospitalaria donde realiza sus estudios.
  6. El especialista que haya realizado sus estudios en el extranjero deberá presentar, apostillado por las autoridades del país donde realizó sus estudios la acreditación de los mismos, así como la convalidación de su título ante las autoridades educativas competentes.
  7. Suscribir la carta de adhesión a los principios y estatutos del CONSEJO, así como la del aviso de privacidad.
  8. Entregar la solicitud y documentos que se enlistan a continuación antes de la fecha límite indicada para la recepción de documentos que aparece en la convocatoria.
  1. Llenar en línea la solicitud que se encuentra en la página WEB del Consejo (www.cmorlccc.org.mx). Imprimirla con todos sus datos
  2. Copia fotostática del diploma y cédula de la especialidad en otorrinolaringología y/o otorrinolaringología y cirugía de cabeza y cuello.
  3. Copia fotostática del diploma del Consejo Mexicano de otorrinolaringología y cirugía de cabeza y cuello.
  4. Copia fotostática del diploma de especialista en Neuro-otología expedido por la Institución donde llevó a cabo su entrenamiento y/o de la universidad que avala el curso y/o una constancia oficial emitida por la institución donde cursó la subespecialidad y que acredite que terminó exitosamente su entrenamiento formal en Neuro-otología. En caso de estar cursando el último de la residencia deberá presentar su solicitud de ingreso acompañada de una constancia emitida por el área de enseñanza de la institución hospitalaria donde realiza sus estudios y/o del jefe del curso, que avale que está próximo a concluir su entrenamiento.
  5. Cuatro fotografías tamaño infantil de color.
  6. Cinco fotografías tamaño diploma en blanco y negro de frente sin retoque (NO BATA BLANCA).
    • Para hombres con corbata.
    • Para mujeres ropa formal.
  7. Copia fotostática del título de médico general
  8. Copia fotostática de la cédula profesional.
  9. Copia fotostática del acta de nacimiento.
  10. Copia fotostática del CURP.
  11. Copia fotostática del RFC.
  12. Efectuar el pago correspondiente.

3. EXAMEN.

Las subespecialidades reconocidas por el Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ante la creación de los capítulos de las diferentes subespecialidades, los profesores titulares de los centros formadores de estas subespecialidades serán responsables de la elaboración del setenta por ciento, y el CONSEJO del treinta por ciento de los reactivos del examen de certificación.
  2. Todos los egresados de la generación 2017-2018 y posteriores, deberán presentar el examen para obtener la certificación de la subespecialidad correspondiente.
  3. Deberán cumplir con los requisitos 4 al 11 del apartado I y II según sea el caso.
  4. La sede y fecha del examen será definida de común acuerdo entre las sede formadora de subespecialistas (otorrinolaringología pediátrica y neuro-otología, según sea el caso) y los integrantes de la Junta de Gobierno del CONSEJO.
  5. Es facultad del CONSEJO acudir a la sede del examen para verificar su cabal cumplimiento y desarrollo.
  6. Las calificaciones oficiales deberán ser enviadas por las sedes formadoras de subespecialistas a las oficinas del CONSEJO a más tardar diez días posteriores a la fecha del examen.
  7. El CONACEM será el responsable de emitir el diploma correspondiente, previo cotejo del Consejo de la documentación completa, el pago estipulado y la aprobación del examen promocional, para lo cual cuenta con un plazo de hasta 2 meses ó lo que dicte el propio CONACEM.
  8. El diploma podrá ser entregado a los sustentantes en la oficinas del CONSEJO previa identificación oficial, enviado por paquetería o durante las actividades de los Congresos de la SMORL y CCC y FESORMEX.

4. RENOVACION DE LA VIGENCIA DE LA CERTIFICACION PARA SUBESPECIALIDADES.

Las subespecialidades reconocidas por el Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y  Cirugía de Cabeza y Cuello, deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener la renovación de la certificación de la subespecialidad correspondiente:

  1. Ser Médico Especialista Certificado por el CMORL y CCC, A.C.
  2. Obtener, en el lapso de 5 años (previos), el puntaje requerido por el Comité o Comisión de Renovación de la Certificación por actividades académicas en Otorrinolaringología Pediátrica y/o Neuro-otología, entregando copia de los documentos probatorios correspondientes.
  3. Será responsabilidad de los solicitantes llenar y entregar firmada la solicitud de recertificación vigente por escrito, los documentos que sean señalados en la convocatoria (incluyendo información de contacto para recibir notificaciones), y entregar el comprobante de pago correspondiente a la evaluación para su recertificación, el cual no será reembolsable. El costo de las aportaciones para la recertificación en otorrinolaringología y cirugía de cabeza y cuello y de las subespecialidades, los podrá consultar en la sección de Capítulos de la página Web del Consejo.
  4. En el caso de que los documentos de evaluación curricular y demás requisitos solicitados estuvieran completos (y suficientes), El CMORL y CCC A.C informará al solicitante que su solicitud para recertificación es aprobada, y será evaluada por el Comité de Renovación de la Certificación. Entre otros aspectos, el CMORL y CCC, A.C., cotejará la inscripción a los cursos y congresos, con la lista de asistentes que obligatoriamente tiene que enviar cada profesor titular de curso avalado por el CMORL. 
  5. En el caso de que los documentos de evaluación curricular de los 5 años previos fueran insuficientes para cumplir con el puntaje requerido por el Comité o Comisión de Renovación de la Certificación de la Junta de Gobierno, o aquellos médicos especialistas certificados por el CMORL y CCC, A.C., que no hayan renovado la vigencia de la certificación en el año que les corresponda, el CMORL y CCC A.C informará al solicitante que para su Recertificación dispondrán de un lapso de 1 año para hacerlo, previa solicitud a la Junta de Gobierno exponiendo los motivos que dieron origen a ésto y deberá anexar la documentación comprobatoria, en la fecha extraordinaria establecida.
  6. Todo médico especialista certificado por el CMORL y CCC, A.C., que rebase el tiempo señalado en el punto anterior, y que no reúna el puntaje por currículum tendrá que presentar un examen de manejo de casos clínicos que será diferente del examen de certificación anual ordinario y cubrir las aportaciones económicas del examen respectivas (se le indicará la fecha, hora y lugar donde se realizará el examen, que generalmente concidirán con la fecha del examen anual del CMORL y CCC, A.C. Y se seguirán los lineamientos que marcan los artículos 5º y 6º del Capítulo VII de nuestros estatutos.
  7. Todo médico subespecialista certificado por el CMORL y CCC, A.C., que rebase el tiempo señalado en el punto e, que no reúna el puntaje por currículum y/o que no haya aprobado el examen de manejo de casos clínicos, deberá presentar el examen anual ordinario del Capítulo correspondiente para obtener la renovación de la certificación.
  8. En su caso, El CMORL y CCC A.C establecerá los mecanismos para que cada uno de los sustentantes pueda realizar el examen, con todas las medidas de seguridad requeridas.
  9. En su caso, el médico especialista deberá presentar y aprobar el (los)  examen(es) para ser recertificado como médico especialista por el CMORL y CCC, A.C. En su caso, se considerará como completado el trámite de presentación de solicitud para fines de cómputo de tiempo de los términos de ley, la fecha en que el solicitante se presente (e identifique) el día del examen y rubrique, para cotejo, por segunda ocasión su solicitud. El resultado obtenido en la evaluación curricular o en el (los) examen(es) para ser recertificado como médico especialista por el CMORL y CCC, A.C será notificado en una forma personal y por escrito por el CMORL y CCC A.C a la brevedad posible, registrándolo como acreditado o no acreditado.
  10. Los examinados tienen derecho a conocer los resultados de su evaluación, bajo el esquema de revisión de exámenes, misma que deberá ser solicitada por escrito por el solicitante, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir del día en que haya sido notificado de su resultado.  El CMORL y CCC, A.C establecerá los mecanismos en que esta revisión se llevará al cabo; una vez concluida, su resultado será inapelable.
  11. El CMORL y CCC A.C informará al CONACEM de los resultados de la evaluación curricular o, en su caso, del examen y de los médicos aprobados para la firma conjunta de la Recertificación correspondiente.
  12. Los médicos que en su evaluación curricular cumplan con el puntaje requerido por el Comité de Renovación de la Certificación de la Junta de Gobierno, o en su caso, a los que aprobaron el examen el Consejo les entregará el diploma expedido por CONACEM que acredite la recertificación, en un plazo que no podrá exceder de sesenta días hábiles, contados a partir del día en que haya sido presentada y concluido el trámite de la solicitud.
  13. La vigencia de la certificación y la recertificación que entregue el CMORL y CCC A.C. será determinada por el CONACEM, y se hará constar en la documentación expedida.

5. ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN.

Todos los documentos deben ser entregados personalmente en las oficinas del Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello o enviados por paquetería, antes de la fecha límite.
El formato de solicitud podrá ser descargado de la página Web del Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello.

 

ATENTAMENTE
Presidente del Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y
Cirugía de Cabeza y Cuello.