Este Reglamento desarrolla y operacionaliza los Estatutos del CMORLyCCC; define los procedimientos internos, criterios técnicos y formatos administrativos para la certificación, la renovación de la vigencia de la certificación, la gobernanza, los comités, la evaluación de sedes, el aval de actividades académicas y el régimen disciplinario, en apego al artículo 81 de la Ley General de Salud, los lineamientos del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM) y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. Su interpretación siempre deberá favorecer la primacía de los Estatutos y de las disposiciones de CONACEM.
Capítulo I. Del Consejo
Artículo 1. Naturaleza y ámbito.
El CMORLyCCC es un cuerpo académico colegiado, autónomo en su organización, no gremial ni lucrativo, con carácter nacional, facultado para certificar y renovar la certificación de especialistas y sub especialistas en Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello (ORL-CCC) y de las especialidades de entrada indirecta que reconozca el Consejo y avale CONACEM.
Artículo 2. Idoneidad ante CONACEM.
La idoneidad se gestionará y documentará conforme al calendario quinquenal. La Secretaría del Consejo mantendrá un expediente actualizado de cumplimiento y evidencias de calidad y ética para visitas o auditorías y, con apoyo del personal administrativo, gestionará oportunamente la renovación de la idoneidad ante CONACEM, previa revisión y aprobacion de la junta de gobierno.
Artículo 3. Marco normativo.
Todas las políticas internas deberán concordar con los Estatutos y con los criterios de CONACEM; en caso de conflicto normativo, prevalecerán los Estatutos y las disposiciones de CONACEM.
Artículo 4. Normas Oficiales Mexicanas y datos personales.
Los procesos que involucren gestión de información personal y académica se sujetarán a la legislación de datos personales aplicable y a las normas oficiales pertinentes. La Secretaría elaborará y mantendrá actualizado un listado de disposiciones aplicables como anexo técnico.
Capítulo II. De los Médicos y Médicas Especialistas Certificados
Artículo 5. Juramento y obligaciones.
El juramento estatutario se recabará en formato electrónico con firma electrónica o mediante firma autógrafa en acto protocolario durante la sesión de negocios del Consejo en mayo (Congreso SMORLCCC). Los médicos especialistas certificados deberán estar presentes para juramentar, firmar y recibir su certificado; la negativa a firmar impedirá la entrega del certificado. En caso de no poder asistir personalmente en mayo, podrán recibirlo en el acto protocolario de octubre (Congreso FESORMEX) o bien solicitar el envío por paquetería especializada de su certificado previo envio de firma electronica, cubriendo los gastos correspondientes o recibir directamente en oficinas.
Artículo 6. Actualización de datos.
Los especialistas certificados deberán mantener actualizados sus datos de contacto en la página web del Consejo; la falta de actualización releva al Consejo de responsabilidad por notificaciones fallidas. El Consejo, por su parte, deberá mantener operativa y funcional la página web para permitir el acceso y actualización de datos.
Artículo 7. Categorías honoríficas.
El estatus de Médico Especialista Certificado Titular se otorgará a los especialistas que cumplan treinta o más años y será el Secretario del Consejo quien cada año identifique y notifique, con dictamen del Comité de Reglamentación Interna y ratificación de la Junta de Gobierno, a los médicos certificados que alcancen esta categoría, conforme a los criterios de mérito y continuidad previstos en los Estatutos. Y el nombramiento de Médico Especialista Certificado Honorario se otorgará, conforme a los Estatutos, a quien sea reconocido por actividades asistenciales, docentes o de investigación sobresalientes en el ámbito profesional de la Otorrinolaringología.
Capítulo III. De los Aspirantes a Ingreso
Artículo 8. Requisitos documentales.
La convocatoria anual especificará título y cédulas de Médico Cirujano y de Subespecialidad o Especialidad de Entrada Indirecta, constancias de programa universitario avalado, constancias institucionales e identificación oficial, ademas de documentos que solicite la CONACEM. Se aceptarán constancia de cursar el último año emitida por jefatura de enseñanza y/o profesor titular pero no se aceptarán documentos de las denominadas “Altas Especialidades” conforme a lo previsto en los Estatutos.
Artículo 9. Ventanilla única digital.
El registro, la carga de evidencias y fotografía, el pago reembolsable en los casos previstos en los estatutos y la emisión de acuses se realizarán mediante la Plataforma del Consejo con sello de tiempo. El Consejo notificará por portal y correo electrónico el acuse de recibo y el estatus del trámite (completo y correcto / incompleto / documentos no válidos o faltantes).
Artículo 10. Solicitudes del extranjero.
Se exigirá revalidación de estudios en el país de origen o de formación como especialista y la correspondiente revalidación nacional. El médico especialista será responsable de realizar dichos trámites. La Junta de Gobierno resolverá los casos en que la duración del programa difiera de los estándares nacionales.
Capítulo IV. Derechos y Obligaciones de los Médicos Especialistas Certificados
Artículo 11. Información institucional.
Los reportes de comités y avisos de renovación se difundirán por correo electrónico y portal institucional, con antelación mínima de seis meses para los procesos de recertificación.
Artículo 12. Peticiones, quejas e inconformidades.
Todo médico especialista certificado podrá presentar peticiones y quejas mediante formato digital. La Secretaría turnará el asunto al comité competente. Los plazos serán: acuse en cinco días hábiles y resolución en treinta días hábiles, salvo casos complejos debidamente motivados.
Capítulo V. Del Gobierno del Consejo
Artículo 13. Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno se integra por doce miembros, con renovación cuatripartita anual. Las decisiones se tomarán por mayoría simple; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 14. Designaciones y poderes bancarios.
El Presidente y el Secretario se designarán conforme a los Estatutos; el Vicepresidente y el Tesorero serán propuestos por votación de la Junta de Gobierno. La minuta de designación consignará facultades y apoderamientos conforme a la legislación civil aplicable. Los miembros con facultad de firma en cuentas bancarias (Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Protesorero) deberán realizar los cambios ante las instituciones bancarias a la brevedad para evitar contingencias legales u operativas.
Artículo 15. Comités permanentes.
Se integrarán, al menos, los siguientes comités: Evaluación; Certificación y Renovación de la Vigencia de la Certificación; Difusión e Informática; Certificación de Especialidades de Entrada Indirecta o subespecialidades; Aval de Cursos; Visitas a Hospitales; Reglamentación Interna, Revisión de Estatutos y Lex Artis; y Comité de Asesores. Cada comité contará con coordinador, plan anual de trabajo, calendario de sesiones e informes mensuales para la Junta.
Artículo 16. Ética y conflictos de interés.
Los integrantes de la Junta de Gobierno del Consejo con cargos directivos (Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero) en asociaciones o colegios nacionales de ORL-CCC tendrán voz sin voto en asuntos del consejo que comprometan su imparcialidad. Las declaraciones de conflicto de interés serán anuales y por asunto.
Capítulo VI. Del Ingreso a la Junta de Gobierno
Artículo 17. Requisitos y méritos.
La elegibilidad se sujetará a los Estatutos. Son requisitos obligatorios iniciales:
● Residencia en México
● Certificación vigente con al menos diez años
● Trayectoria como ORL de al menos quince años
● Certificación vigente del CMORL y CCC, A.C.
● Intervalo mínimo de tres años completos para reingreso
● Méritos profesionales, docentes y éticos
● Hoja con nombre y firma autógrafa de 10 médicos especialistas certificados por el CMORL y CCC A.C. que avalan su calidad moral, ética, y trayectoria profesional.
Cumplir con 3 de las siguientes caracteristicas:
i. Pertenecer a cualquiera de las Academias Nacional de Medicina y/o Mexicana de Cirugía y/o Mexicana de Pediatría A.C.
ii. Ser o haber sido Profesor titular, adjunto o asociado con nombramiento universitario comprobado de una residencia de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello o de una residencia en Neuro-otología o de una residencia en Otorrinolaringología Pediátrica por un período no menor a 5 años.
iii. Ser o haber sido Profesor con nombramiento universitario de pregrado comprobado, de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello por un período no menor a 5 años.
iv. Haber publicado un mínimo de 7 trabajos de la especialidad como primer, segundo autor o autor correspondiente en libros o revistas de otorrinolaringología nacional o internacional, anexando el ISBN del libro o el nombre de la revista, volumen y año donde se publica, así como el artículo completo.
v. Haber sido Presidente de una Sociedad, Asociación o Colegio de la especialidad de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, Neuro-otología y/o de Otorrinolaringología Pediátrica.
vi. Título de maestría o doctorado relacionado a ciencias de la salud.
vii. Haber participado como profesor en al menos 15 cursos o congresos nacionales o internacionales de la especialidad o subespecialidad.
El proceso de selección deberá ser aprobado por la mayoría de la Junta de Gobierno.
Artículo 18. Evaluación de expedientes para ingreso a la Junta.
La Junta de Gobierno revisará de forma minuciosa cada solicitud y carpeta de documentos probatorios (digitales y/o físicos). Primero verificará los requisitos obligatorios; la falta de cualquiera de ellos implicará previa revisión, notificación y posibilidad de aclaración el descarte automático del mismo modo que el incumplimiento en los tiempos y forma estipulados en la convocatoria respectiva. Posteriormente cuantificará los puntos previstos en los criterios opcionales (Cumplir con 3 de 7); los aspirantes con menos de tres puntos serán descartados, y los que obtengan de tres a siete puntos serán presentados como elegibles. Si existieran más de cuatro candidatos elegibles la evaluación curricular corresponde al coordinador del Comité de Certificación y Renovación y a dos integrantes de la Junta, quienes informan a todo el cuerpo de gobierno. Estos se jerarquizarán inicialmente de acuerdo al número de criterios opcionales que cumplan, el que cumpla 7/7 criterio tendrá prioridad y así sucesivamente; si existiera empate por igualdad en el cumplimiento de los criterios opcionales para el ingreso de dos o más candidatos se procederá a revisar todos los documentos curriculares entregados para el desempate mediante calificación curricular con base en la tabla de puntaje vigente para renovación de la vigencia de la certificación. La evaluación se basará exclusivamente en documentos presentados; no se acreditarán actividades sin evidencia documental. En escenarios especiales, cuando no existan suficientes candidatos y alguno no alcance tres puntos pero cumpla los requisitos obligatorios, la designación debe recaer en un médico que haya pertenecido previamente a la Junta, haya concluido su gestión al menos tres años antes y sea ratificado por la Asamblea.
Artículo 19. Convocatoria y oposición.
La convocatoria se publicará en febrero. Se admitirá oposición fundada por la membresía hasta un mes antes de la Asamblea. El Consejo publicará oportunamente en la página web los candidatos aceptados y su resumen curricular. Analizará la eventual oposición y decidirá al respecto, la resolución de la Junta de Gobierno será inapelable y se notificará en la Asamblea.
Artículo 20. Asistencia y suplencias.
La asistencia mínima será del setenta por ciento anual; el incumplimiento conllevará baja automática y designación de sustituto conforme a los Estatutos. No se contabilizarán como falta las inasistencias justificadas por compromisos académicos o laborales, siempre que se informen por escrito a la Secretaría al menos una semana antes de la sesión. La justificación evita la baja automática, pero no elimina el límite del treinta por ciento anual de inasistencias. Al alcanzar el máximo de faltas justificadas, se notificará al integrante que no podrá ausentarse nuevamente, de lo contrario causará baja. Las suplencias en sesión solo podrán realizarse por otro integrante de la Junta del mismo comité; en el caso del Presidente lo suplirá el Vicepresidente, del Secretario el Prosecretario y del Tesorero el Protesorero, quienes deberán coordinar la presentación de pendientes e informes.
Capítulo VII. Disposiciones Generales de los Comités
Artículo 21. Naturaleza de los comités.
Los comités del Consejo son órganos auxiliares de carácter técnico, académico, administrativo y consultivo, creados para coadyuvar con la Junta de Gobierno en el cumplimiento de los fines institucionales.
Artículo 22. Integración.
Cada comité se integrará con los miembros que determine el Presidente de la Junta de Gobierno, de acuerdo a lo que estipula el estatuto, designando a los coordinadores y, en su caso, a sus integrantes, atendiendo al perfil profesional, experiencia y necesidades del Consejo.
Artículo 23. Deber de actuación.
Los comités deberán actuar con apego a los Estatutos, al presente Reglamento Interno y a la normatividad aplicable, observando los principios de legalidad, confidencialidad, objetividad, imparcialidad y profesionalismo.
Artículo 24. Informes periódicos.
Todos los comités rendirán informes periódicos en las sesiones ordinarias por escrito a la Junta de Gobierno respecto de las actividades realizadas, acuerdos tomados, resultados obtenidos y recomendaciones emitidas.
Capítulo VIII. Del Comité de Evaluación
Artículo 25. Naturaleza.
El Comité de Evaluación es el órgano técnico-académico responsable de elaborar, implementar, aplicar, supervisar, calibrar y reportar los resultados del examen de ingreso al consejo tanto de la especialidad como de las subespecialidades reconocidas por el CONACEM, en conjunto con otros comités vigilará la calidad de los procesos de certificación y recertificación de especialistas en ORL-CCC y subespecialidades, conforme a los lineamientos del Consejo y en observancia de los criterios establecidos por CONACEM.
Artículo 26. Integración.
El Comité estará integrado por un Coordinador designado por el Presidente de la Junta de Gobierno y de tres a cinco miembros con voz y voto. La Junta de Gobierno podrá invitar asesores externos con reconocida experiencia docente y perfil académico los cuales tendran exclusivamente carácter consultivo, para apoyar al Comité de Evaluación en la elaboración del examen, únicamente con carácter consultivo y sin voto.
Artículo 27. Asesores externos.
Para fungir como asesor externo será requisito haber pertenecido previamente a una Junta de Gobierno del Consejo y, de preferencia, haber integrado el Comité de Evaluación. Podrán asistir a reuniones de la Junta de Gobierno cuando sean convocados expresamente, limitarán su participación al espacio del informe del Comité de Evaluación y desempeñarán su función por dos años, con posibilidad de ratificación por hasta dos periodos adicionales, consecutivos o no, según necesidades institucionales.
Artículo 28. Requisitos de los integrantes.
Los integrantes deberán ser especialistas en ORL- CCC con certificación y recertificación vigentes; preferentemente desempeñarse o haberse desempeñado como profesores o académicos de cursos de especialización; y comprometerse a mantener absoluta confidencialidad sobre reactivos, resultados y deliberaciones. La calidad de profesor no constituirá por sí misma conflicto de interés, siempre que se actúe con imparcialidad y transparencia.
Artículo 29. Documentación y conservación de evidencia.
Cada sesión del Comité deberá documentarse mediante minuta con fecha, asistentes, temas tratados y acuerdos, firmada digital o físicamente. La documentación se conservará por un periodo mínimo de diez años en el archivo del Consejo.
Artículo 30. Perfil de referencia y tabla de especificaciones.
El Comité definirá el perfil de referencia de la evaluación, que describa conocimientos, habilidades y actitudes mínimas para el ejercicio competente y seguro del especialista en México. Con base en dicho perfil, elaborará y actualizará la tabla de especificaciones del examen.
Artículo 31. Duración en el cargo.
Los integrantes del Comité de Evaluación durarán en su encargo un mínimo de un año y podrán ser ratificados por periodos sucesivos por acuerdo de la Junta de Gobierno a propuesta del Presidente.
Artículo 32. Funciones del Comité.
Son funciones del Comité: diseñar, elaborar, revisar y validar exámenes de certificación y recertificación; establecer criterios técnicos y metodológicos; asegurar validez, confiabilidad y objetividad de las pruebas; resguardar la confidencialidad de reactivos, bancos de preguntas y resultados; proponer mejoras a la Junta; y emitir recomendaciones académicas alineadas con CONACEM.
Artículo 33. Pilotaje y análisis psicométrico.
Previo a su inclusión en el examen, los reactivos deberán someterse a pilotaje y análisis psicométrico. Solo se incorporarán los reactivos que cumplan con los parámetros de validez, confiabilidad y ausencia de sesgos definidos por el Comité.
Artículo 34. Banco de reactivos y custodia.
El banco de reactivos será resguardado bajo doble control de acceso, con registro de fechas de uso, desempeño psicométrico y bitácora de modificaciones. En caso de contingencia, fallecimiento o sustitución del custodio, se activará el Protocolo de Continuidad de Accesos aprobado por la Junta de Gobierno.
Artículo 35. Funciones del Coordinador.
El Coordinador del Comité de evaluación será el custodio del banco de reactivos y deberá coordinar y dirigir las sesiones, representar al Comité ante la Junta de Gobierno, garantizar el cumplimiento del Reglamento Interno y vigilar la participación de asesores externos en su carácter estrictamente consultivo.
Artículo 36. Derechos y obligaciones de los integrantes.
Los integrantes deberán participar activamente en las sesiones y deliberaciones, ejercer el derecho a voto cuando corresponda, guardar estricto sigilo y confidencialidad y conducirse con imparcialidad, objetividad y apego a la ética médica.
Artículo 37. Causales de remoción.
Serán causas de remoción: incumplimiento reiterado de funciones, falta de confidencialidad o filtración de información y ausencia injustificada a más de tres sesiones consecutivas.
Artículo 38. Mejora continua.
Posterior a cada examen, el Comité elaborará un informe de mejora con hallazgos operativos, psicométricos y de seguridad, así como las acciones correctivas implementadas.
Artículo 39. Toma de decisiones.
Las decisiones del Comité se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el Coordinador del Comité tendrá voto de calidad. Los asesores externos podrán emitir opiniones y recomendaciones sin derecho a voto.
Artículo 40. Relación con la Junta de Gobierno y CONACEM.
El Comité de Evaluación dependerá directamente del Presidente de la Junta de Gobierno, presentará informes periódicos de actividades y resultados y se sujetará a la supervisión y lineamientos establecidos por CONACEM.
Artículo 41. Capacitación continua.
Los integrantes deberán participar anualmente en actividades de capacitación sobre elaboración de reactivos, análisis psicométrico, ética y evaluación médica de alto impacto, documentando su cumplimiento.
Artículo 42. Frecuencia de reuniones e informe mensual.
El Comité sesionará con la frecuencia necesaria y, por lo menos, una vez por bimestre cuando existan asuntos a tratar; además, rendirá informe mensual a la Junta de Gobierno.
Artículo 43. Confidencialidad.
Toda la información relacionada con reactivos, candidatos y resultados será estrictamente confidencial. Los integrantes firmarán carta de confidencialidad al inicio de su gestión. La violación de esta disposición será causa de remoción inmediata y podrá generar sanciones conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 44. Reformas al capítulo.
Las reformas a este capítulo deberán ser propuestas por el Comité de Evaluación y aprobadas por mayoría simple de la Junta de Gobierno, notificándose a CONACEM cuando proceda.
Artículo 45. Calendario y sedes.
Se realizará al menos un examen anual en el primer bimestre, en caso necesario se podrá realizar un segundo examen durante el cuarto bimestre del año. La Junta de Gobierno seleccionará sedes y modalidad presencial o electrónica con estándares de seguridad, integridad y trazabilidad, incluyendo mecanismos de supervisión y cadena de custodia.
Artículo 46. Estructura y controles de evaluación.
El Comité definirá la matriz de especificaciones, el banco de reactivos, los casos clínicos, la validación psicométrica y los controles de confidencialidad. Sus integrantes guardarán secreto permanente y firmarán carta de confidencialidad.
Artículo 47. Manual del sustentante.
El Comité elaborará y difundirá por correo electrónico y página web del Consejo el Manual del Sustentante, con información general del examen, temario, distribución temática, guía de estudio con bibliografía, sedes y costos.
Artículo 48. Comunicación de resultados.
Los resultados y la retroalimentación por áreas se comunicarán dentro de los veinte días hábiles posteriores al examen, una vez concluida la revisión y calibración del instrumento. Asimismo, se informarán de manera anonimizada las estadísticas correspondientes a cada sede formadora con residentes participantes.
Artículo 49. Lineamientos para especialidades de entrada indirecta.
Para la certificación en Neuro-otología, Otorrinolaringología Pediátrica y demás especialidades de entrada indirecta aprobadas por el Consejo y CONACEM, se aplicarán lineamientos específicos incluidos como anexo del Manual del Sustentante, que deberá contener perfil de egreso, competencias, estructura del examen y criterios de aprobación.
Capítulo IX. Del Comité de Certificación y Renovación de la Certificación
Artículo 50. Objeto del Comité de Certificación.
El Comité de Certificación y Renovación de la Certificación es el órgano encargado de coordinar, supervisar y dar seguimiento a los procesos de renovación de certificación de los especialistas, conforme a la normatividad del CONACEM y del Consejo.
Artículo 51. Emisión y firma de certificados.
Los certificados de renovación de la certificación serán emitidos por CONACEM y otorgados por el Consejo, y deberán contar con las firmas del Presidente del Consejo, del Coordinador del Comité de Certificación y Renovación de la Certificación y del Presidente de CONACEM.
Artículo 52. Periodicidad y puntaje.
La renovación se realizará cada cinco años con el puntaje mínimo establecido por la Junta de Gobierno. Serán válidas, entre otras, actividades de educación continua avalada, docencia, investigación, práctica clínica documentada y liderazgo académico.
Artículo 53. Evidencias y verificación.
El Consejo cotejará listas de asistencia y participación con organizadores y coordinadores de eventos preavalados. Una vez recibida la información, se acreditarán los puntos en el expediente digital de cada médico certificado. La falta de envío oportuno por el organizador exime al Consejo de acreditar la actividad, aunque haya sido puntuada y preavalada.
Artículo 54. Incumplimiento.
La falta de renovación en tiempo y forma implicará la baja de la certificación de acuerdo a lo estipulado en el capítulo VIII artículo 4 de los Estatutos. Una vez vencida la fecha límite, si el médico no cumplió con los puntos necesarios para la renovación, deberá presentar un nuevo examen de certificación para su reincorporación al Consejo. La Junta de Gobierno evaluará cada caso y decidirá si procede o no la recertificación extemporánea.
Capítulo X. Del Comité de Certificación y Recertificación de Subespecialidades
Artículo 55. Objeto.
El Comité de Certificación de Especialidades de Entrada Indirecta o subespecialidades es el órgano encargado de regular, proponer y coordinar los procesos de certificación y renovación de certificación de las especialidades de entrada indirecta reconocidas por el Consejo, incluyendo Neuro-otología y Otorrinolaringología Pediátrica, así como aquellas subespecialidades que se acrediten en el futuro.
Artículo 56. Actualización normativa.
El Comité deberá mantenerse actualizado respecto de las disposiciones emitidas por la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Salud, CONACEM, la Academia Nacional de Medicina, la Academia Mexicana de Cirugía y las universidades que avalen cursos de especialidades de entrada indirecta.
Artículo 57. Organización por capítulos.
El Comité tendrá la función de agrupar en capítulos a las especialidades médicas de entrada indirecta reconocidas por el Consejo, para efectos de organización académica, regulatoria y operativa.
Artículo 58. Propuesta de condiciones de certificación y renovación.
El Comité propondrá a la Junta de Gobierno las condiciones, requisitos, procedimientos y temporalidad para la certificación y renovación de certificación de especialistas de entrada indirecta, con apego a las normas internas del Consejo y al Anexo A del Reglamento Interno, en su caso.
Artículo 59. Emisión y firma de certificados.
Los certificados de subespecialidades de entrada indirecta reconocidas por el Consejo serán emitidos por CONACEM y otorgados por el Consejo, y deberán contener las firmas del Presidente del Consejo, del Coordinador del Comité y del Presidente de CONACEM, conforme a la normatividad aplicable.
Capítulo XI. Del Comité de Aval de Cursos
Artículo 60. Objeto.
El Comité de Aval de Cursos es el órgano encargado de evaluar, dictaminar y, en su caso, otorgar preaval académico y puntaje a las actividades académicas de la especialidad y subespecialidades reconocidas por el Consejo.
Artículo 61. Atribuciones.
Son atribuciones del Comité: calificar y dictaminar congresos, cursos, seminarios, sesiones, talleres y demás actividades académicas, incluidos diplomados; otorgar puntaje exclusivamente para certificación y recertificación; comunicar la aceptación o rechazo de solicitudes; emitir recomendaciones de mejora académica; y proponer ajustes de puntaje con base en la evidencia documental correspondiente.
Artículo 62. Requisitos de solicitud.
Las solicitudes de aval deberán presentarse por escrito, en tiempo y forma, y cumplir con los requisitos documentales y académicos que establezca la Junta de Gobierno o las disposiciones complementarias emitidas por el propio Comité. El Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello únicamente otorgará aval académico a cursos, congresos o eventos de educación médica continua cuya solicitud haya sido presentada antes de la realización del evento. Los organizadores deberán enviar la solicitud formal de aval acompañada del programa académico correspondiente con una anticipación mínima de quince (15) días naturales previos al inicio del evento.
Artículo 63. Criterios de aval.
El Comité evaluará la pertinencia temática, solvencia académica, calidad del profesorado, cumplimiento de requisitos formales y congruencia con el ámbito de la especialidad, asignando folio y puntaje. No se avalarán eventos ajenos al ámbito de la especialidad.
Artículo 64. Requisitos del organizador.
Antes del evento deberán presentarse programa final, docentes, modalidad, financiamiento y declaración de conflictos de interés. Después del evento, dentro de los treinta días siguientes, deberán entregarse listas firmadas, constancias y reporte de cumplimiento académico. El incumplimiento de estos requisitos dejará sin efecto el aval.
Artículo 65. Profesorado.
Los profesores nacionales de ORL-CCC deberán estar certificados o recertificados. Los profesores de otras especialidades deberán pertenecer a un Consejo reconocido por CONACEM. Es obligación de los profesores organizadores de cursos mantener un adecuado control y resguardo de la información relacionada con sus eventos, incluyendo bases de datos de participantes, constancias y mecanismos de acreditación de asistencia. Evitar compartir información sensible o bases de datos académicas con terceros no autorizados, como agencias organizadoras de eventos. Verificar que cualquier comunicación relacionada con la obtención de constancias o puntos académicos se realice únicamente a través de los canales oficiales del curso y en apego a los lineamientos del Consejo.
Artículo 66. Revisión y apelación.
El Comité podrá ajustar puntajes otorgados si el evento no cumplió con el programa o si existieron problemas de calidad, cumplimiento o conflictos éticos. El organizador podrá apelar dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación; la Junta de Gobierno resolverá en un plazo máximo de treinta días hábiles.
Capítulo XII. Del Comité de Visitas a Hospitales
Artículo 67. Objeto.
El Comité de Visitas a Hospitales es el órgano competente para llevar a cabo visitas de evaluación y acompañamiento a las sedes formadoras de médicos especialistas, con la finalidad de emitir recomendaciones orientadas al fortalecimiento académico y a la mejora de los procesos operativos de los cursos de especialidad.
Artículo 68. Periodicidad y alcance.
El Comité acudirá a las sedes con la periodicidad que determine la Junta de Gobierno para verificar instalaciones, entrevistar a profesores y residentes, identificar fortalezas y áreas de oportunidad y formular recomendaciones para optimizar cursos de la especialidad y de especialidades de entrada indirecta reconocidas por el Consejo.
Artículo 69. Acompañamiento institucional.
Las visitas podrán efectuarse con la participación de las autoridades de la universidad y de la institución de salud que avalen la sede de residencia correspondiente. Dicha participación será considerada deseable, sin que tenga carácter obligatorio.
Artículo 70. Informe de visita.
De cada visita se elaborará un informe por escrito, el cual deberá remitirse al profesor titular del curso de residencia correspondiente, a las autoridades del hospital y a las autoridades de la universidad que avale la sede. Una copia del informe se integrará y resguardará en el expediente institucional del Consejo para efectos de seguimiento, evaluación y comparación histórica.
Artículo 71. Negativa de sede.
En caso de que una sede formadora se niegue, sin causa justificada, a recibir la visita del Comité en la fecha previamente establecida, este deberá emitir una carta informativa dirigida al CONACEM, haciendo constar los hechos correspondientes y solicitando que el CONACEM, solicitando que, dentro del ámbito de sus atribuciones, determine lo que corresponda
Capítulo XIII. Del Comité de Estatutos, Reglamentación Interna y Actualización de la Lex Artis
Artículo 72. Objeto.
Es el órgano encargado de revisar, proponer y someter a consideración de la Junta de Gobierno, de la membresía y, en su caso, de la Asamblea, los proyectos de reforma o actualización de los Estatutos y Reglamento Interno del Consejo.
Artículo 73. Atribuciones.
Son atribuciones del Comité: revisar periódicamente los Estatutos y Reglamentos; proponer normas y lineamientos internos; dictaminar propuestas de modificación normativa; actualizar y proponer mejoras a la lex artis; y elaborar proyectos de redacción normativa con técnica legislativa uniforme. Las modificaciones al Reglamento Interno que realice serán presentadas a la Junta de Gobierno y una vez aprobadas se incorporarán inmediatamente al Reglamento Interno. Las propuestas de modificación a los estatutos serán presentadas a la Junta de Gobierno inicialmente o a la comisión especial de revisión y posteriormente tendrán que ser aprobadas en asamblea general extraordinaria convocada exclusivamente para este fin, de acuerdo a lo establecido en los estatutos vigentes.
Artículo 74. Comisión especial de revisión.
Cuando las necesidades institucionales lo requieran, o exista solicitud por escrito firmada por al menos treinta médicos especialistas certificados que propongan reformas al estatuto, el Comité podrá proponer a la Junta de Gobierno la integración de una Comisión de Revisión y Modificación de Estatutos y Lex Artis.
Artículo 75. Coadyuvancia normativa.
El Comité coadyuvará, junto con la Presidencia y la Tesorería, en la vigilancia del cumplimiento de la normatividad laboral, administrativa y contable aplicable al personal de apoyo del Consejo, dentro del ámbito de sus atribuciones normativas.
Capítulo XIV. Del Comité de Informática y Difusión
Artículo 76. Objeto.
El Comité de Difusión e Informática es el órgano encargado de administrar, actualizar y supervisar los medios institucionales de comunicación e información del Consejo, así como de difundir sus objetivos, actividades, proyectos, alcances y logros.
Artículo 77. Atribuciones.
Son atribuciones del Comité: mantener actualizada la página electrónica oficial del Consejo; promover el uso responsable de medios informáticos e institucionales de comunicación; fortalecer canales de comunicación con especialistas certificados, residentes y público; difundir objetivos, programas, proyectos y resultados; mantener actualizado el listado de miembros certificados y recertificados; y garantizar acceso claro, ágil y verificable a la información pública institucional sobre estatus de certificación y recertificación.
Artículo 78. Protección de datos e integridad de la información.
El Comité deberá observar la normatividad aplicable en materia de protección de datos personales, confidencialidad e integridad de la información institucional.
Capítulo XV. Del Comité de Asesores
Artículo 79. Naturaleza.
El Comité de Asesores es un órgano consultivo del Consejo, cuyo objeto es asesorar y colaborar con la Junta de Gobierno en asuntos estratégicos y operativos relevantes para el adecuado funcionamiento institucional.
Artículo 80. Integración.
Estará integrado por un máximo de tres expresidentes del Consejo, elegidos y ratificados por la Junta de Gobierno.
Artículo 81. Duración.
Los integrantes durarán un año en funciones y podrán ser ratificados por la Junta de Gobierno conforme a las necesidades institucionales y la normatividad aplicable.
Artículo 82. Incorporación del Presidente saliente.
El Presidente saliente podrá integrarse al Comité de Asesores, previa aprobación de la nueva Junta de Gobierno y una vez realizada en forma puntual la entrega de documentos, recursos económicos y materiales institucionales bajo su resguardo.
Artículo 83. Funciones.
Son funciones del Comité de Asesores: emitir opiniones y recomendaciones a solicitud de la Junta de Gobierno; asesorar en asuntos estratégicos, normativos, académicos y operativos; colaborar en acciones para la continuidad institucional; y apoyar en la preservación de la memoria institucional y en los procesos de transición de gobierno. Solo podrán participar en las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta de Gobierno de manera presencial o en línea cuando esto les sea solicitado por la Junta de Gobierno.
Capítulo XVI. De las Asambleas del Consejo
Artículo 84. Asambleas ordinarias.
Se celebrarán dos Asambleas Plenarias Ordinarias (mayo y octubre), presenciales o virtuales por causa justificada, con convocatorias emitidas con al menos treinta días de anticipación y orden del día difundido en el portal institucional.
Artículo 85. Asambleas extraordinarias.
Podrán convocarse por el Presidente o a solicitud de cincuenta médicos certificados al corriente; en casos de emergencia, la Junta de Gobierno podrá convocar por mayoría.
Capítulo XVII. Código de Ética y Disciplina
Artículo 86. Adhesión.
El Consejo y su membresía se adhieren al Código de Ética de CONACEM y a sus principios, sin perjuicio de las medidas disciplinarias estatutarias.
Artículo 87. Procedimiento disciplinario.
Las faltas éticas o violaciones normativas se turnarán al Comité de Honor y Justicia (Junta en funciones), garantizando debido proceso: notificación, derecho de audiencia, aportación de pruebas, resolución fundada y motivada y aplicación gradual de sanciones.
Capítulo XVIII. Aportaciones
Artículo 88. Conceptos.
Se considerarán aportaciones por examen de ingreso o reingreso y cuotas quinquenales (o sus parcialidades) vinculadas a procesos de renovación de la certificación. Se evitarán cuotas extraordinarias no autorizadas por la Asamblea.
Artículo 89. Gestión y transparencia.
El Tesorero presentará informe anual en mayo y parcial en octubre, con detalle pormenorizado de ingresos y egresos por rubro. Podrá apoyarse en el área contable del Consejo, pero presentará personalmente los informes y atenderá las dudas de la Asamblea. Los médicos certificados podrán solicitar informe escrito de tesorería. Cualquier cambio de cuotas se propondrá a la Junta y a la Asamblea conforme a los Estatutos.
Capítulo XIX. Patrimonio
Artículo 90. Integración patrimonial.
El patrimonio se integra con aportaciones estatutarias, donativos, utilidades de actividades propias o rendimientos de instrumentos de inversión sin riesgo y a plazos que no excedan el periodo de gestión, así como bienes muebles e inmuebles. Los apoyos económicos de particulares o empresas solo se aceptarán sin condicionamientos ni conflictos de interés y exclusivamente para los fines del Consejo.
Artículo 91. Control interno y entrega-recepción.
El Presidente y el Tesorero implementarán controles contables y fiscales. Al término de la gestión realizarán entrega-recepción en un plazo no mayor de dos a seis semanas, incluyendo poderes bancarios, inventarios y verificación de información financiera reciente.
Capítulo XX. Reforma, Transitorios y Supletoriedad
Artículo 92. Reforma del Reglamento.
El Reglamento Interno podrá modificarse por acuerdo de la Junta de Gobierno, previo dictamen y propuesta del Comité de Reglamentación Interna, siempre en armonía con los Estatutos del Consejo y del CONACEM. Los coordinadores de comité analizarán los capítulos de su competencia y propondrán mejoras para optimizar los procesos. Toda reforma se difundirá a la membresía y entrará en vigor al día siguiente obtenida la validación o aprobación de CONACEM
Artículo 93. Reforma de Estatutos.
Para cambios estatutarios se seguirá el procedimiento aplicable previsto en los Estatutos. El Reglamento Interno no podrá contravenir lo establecido en dichos Estatutos.
Artículo 94. Supletoriedad.
Ante vacíos normativos, la Junta podrá emitir lineamientos temporales hasta la siguiente reforma. Regirá supletoriamente la normatividad de CONACEM y la legislación aplicable.
Disposiciones Complementarias
1. Sistema integral (Portal del Consejo): expedientes digitales, flujos de certificación y recertificación, trazabilidad de avales y notificaciones automáticas.
2. Matriz RACI para comités: responsabilidades claras, indicadores y entregables mensuales a la Junta de Gobierno.
○ R - Responsible (Responsable): quien ejecuta el trabajo. Puede haber varios responsables.
○ A - Accountable (Aprobador / última responsabilidad): quien rinde cuentas y toma la decisión final. Debe haber un solo responsable final por tarea.
○ C - Consulted (Consultado): personas u órganos que aportan criterio técnico; se les consulta antes de decidir (comunicación bidireccional).
○ I - Informed (Informado): quienes deben enterarse después de decidir o ejecutar (comunicación unidireccional).
3. Gestión de conflictos de interés: declaración anual y por asunto, con registro mínimo público en el portal, en versión anonimizada cuando proceda.
4. Política de datos personales: alineada con la legislación vigente; avisos de privacidad y controles de acceso con autenticación robusta.
5. Auditoría académica y de procesos: revisión anual de psicometría del examen, validez de rubros de recertificación y muestreo de evidencias de avales.
Aprobado por la Junta de Gobierno con fecha de aprobación: Agosto de 2026.
Nombre de la Junta de Gobierno 2026/2027:
Junta de Gobierno 2026–2027
JUNTA DE GOBIERNO CMORLCCC · GESTIÓN 2026-2027
PRESIDENTE
Dr. Francisco José Gallardo Ollervides
VICEPRESIDENTE
Dr. Juan Rosas Peña
SECRETARIO
Dr. Alejandro Saúl Moreno Reynoso
PROSECRETARIO
Dra. Mónica Soto Hernández
TESORERO
Dr. Eulalio Vivar Acevedo
PROTESORERO
Dr. Rafael Ordoñez García
COMITÉ DE EVALUACIÓN
Dra. Erika María Celis Aguilar (Coordinadora)
Dra. Luz Arcelia Campos Navarro
Dra. Mónica Soto Hernández
Dr. Rafael Ordoñez García
Dr. José Luis Mayorga Butrón
Dr. Francisco José Gallardo Ollervides
COMITÉ DE CERTIFICACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN
Dra. Luz Arcelia Campos Navarro (Coordinadora)
Dr. Antonio Herrera Ortiz
Dra. Erika María Celis Aguilar
Dr. Juan Rosas Peña
Dr. Alejandro Saúl Moreno Reynoso
COMITÉ DE CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN DE SUBESPECIALIDADES
Dr. José Luis Mayorga Butrón (Coordinador)
Dra. Mónica Soto Hernández
Dr. Francisco Javier Mancilla Mejía
Dr. Isaac Montoya Hernández
COMITÉ DE AVAL DE CURSOS
Dr. Antonio Herrera Ortiz (Coordinador)
Dr. Eulalio Vivar Acevedo
Dr. Luz Arcelia Campos Navarro
Dr. Juan Rosas Peña
Dra. Mónica Soto Hernández
COMITÉ DE VISITA A HOSPITALES
Dr. Juan Rosas Peña (Coordinador).
Dr. Francisco José Gallardo Ollervides
Dra. Mónica Soto Hernández
Dr. Isaac Montoya Hernández
Dr. Alejandro Saúl Moreno Reynoso
COMITÉ DE REGLAMENTACIÓN INTERNA, ESTATUTOS Y LEX ARTIS
Dr. Rafael Ordoñez García (Coordinador)
Dr. Antonio Herrera Ortiz
Dr. Francisco Javier Mancilla Mejía
Dr. Juan Rosas Peña
COMITÉ DE INFORMÁTICA Y DIFUSIÓN
Dr. Isaac Montoya Hernández (Coordinador)
Dra. Mónica Soto Hernández
Dr. Francisco Javier Mancilla Mejía
Dr. José Luis Mayorga Butrón
COMITÉ DE ASESORES
Dr. Luis Humberto Govea Camacho
Anexo A · Certificación y Recertificación
ANEXOS
ANEXO “A”
Certificación y Recertificación. 24º.- El puntaje para obtener la Renovación de la Certificación del Consejo Mexicano de Otorrinolaringología está indicado en la tabla respectiva, señalada por el Comité de Certificación y Renovación de la Certificación, al igual que las indicaciones que al respecto emita el Comité de Aval de Cursos. En la siguiente Tabla No. 1 se muestra en forma resumida el puntaje de evaluación para la Renovación de la Certificación, y en extenso se puede observar en la Tabla No. 2.
Tabla No. 1
Tabla No. 1 · Puntajes por modalidad
Educación y Trabajo a Distancia, Virtualización
Horas de Trabajo Teórico
Talleres y Actividades de Demostración
Cursos-Taller con Actividades realizadas por el Alumno
Consideraciones Especiales
Cirugía en vivo, cirugía en cadáver, cirugía teletransmitida, cirugía en animales y/o especímenes, proyección de videos. Talleres de trabajo y enseñanza en modelos anatómicos.
Cirugía en vivo, cirugía en cadáver, taller con animales y/o especímenes. Nota: debe ser realizado por el alumno o asistente al curso o evento académico y no por el maestro y/o cirujano instructor.
45 puntos Congreso Nacional FESORMEX y SMORL. 35 puntos Congreso Nacional de Rinología y Cirugía Estética y otras sociedades afines. 3 puntos para sesiones de Sociedades y Colegios de ORL y CCC o Cursos y Congresos Internacionales, serán considerados con los mismos criterios de la presente tabla.
0.5 puntos por hora
1 punto por hora
1.5 por cada hora.
2 puntos por cada hora
Nota general: Máximo 30 puntos para estas actividades.
Tabla No. 2
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACUMULAR PUNTOS EN UN QUINQUENIO PARA LA RECERTIFICACIÓN DE UN MÉDICO.
En verde se encuentran, después de cada capítulo, las evidencias que se deben enviar al Consejo junto con el formato y las fotografías solicitadas (puede enviarlas por correo en formato PDF o impresas con el FORMATO Y FOTOGRAFÍAS).
En rojo se encuentran las actividades que se suman en automático en la página del Consejo y que usted puede corroborar.
Para acreditar la actividad asistencial se requiere un mínimo de 50 puntos, con un máximo de 125 puntos quinquenales.
Solo se cuantifica un cargo durante el mismo periodo, con excepción de la participación en Comités y Asistencia Social reconocida.
* Los puntos son independientes de la práctica asistencial. Para acreditarla, debe cumplir con los requisitos que aparecen en la página web del Consejo (www.cmorlcc.org.mx), en el banner titulado "Requisitos para obtener la renovación de la certificación".
**Se requiere copia del nombramiento. Solo se cuantifica un cargo durante el mismo periodo.
Se requiere que usted envíe, con sus fotografías y el formato de recertificación, una hoja de su recetario y/o una evidencia del puesto que ocupa y/o del comité médico en el que participa.
ACTIVIDAD ACADÉMICA: 10% (mínimo 28 puntos)
Tabla No. 2 · Actividad académica
NÚMERO
ACTIVIDAD ACADÉMICA
PUNTOS
MIEMBRO ACTIVO DE SOCIEDAD MÉDICA, CIENTÍFICA O COLEGIO.
12
*Nacional.
5 puntos por año.*
13
*Extranjera.
10 puntos por año.*
Miembro de mesa directiva de Sociedad Médica o Científica de reconocido prestigio (no más de tres años consecutivos).
14
*Presidente.
12 puntos por año.**
15
*Secretario o Tesorero.
10 puntos por año.**
16
*Vocal o Coordinador de capítulo.
5 puntos por año.**
Miembro de Academias.
17
*Ingreso.
15 puntos.***
18
*Permanencia anual.
10 puntos por año.***
Actividades en el consejo de la especialidad.
19
*Mesa directiva.
10 puntos por año.**
20
*Vocal.
5 puntos por año.**
21
*Consejeros o comisionados.
2 puntos por año.**
22
*Comité de elaboración de examen.
3 puntos por año.**
23
*Sinodal.
2 puntos por año.**
Premios y reconocimientos.
24
*Nacionales.
5 puntos.****
25
*Internacionales.
10 puntos.****
Presentación de tesis universitarias aprobadas para:
26
*Maestría
10 puntos.*****
27
*Doctorado
15 puntos.*****
Para acreditar la actividad académica se requiere un mínimo de 25 puntos, con un máximo de 150 puntos quinquenales. Se puede cuantificar más de un cargo durante el mismo periodo.
Debe enviar una copia de la carta donde lo acreditan como miembro de una asociación, una carta donde se acredite su participación en el Consejo o Colegio de la Especialidad y/o una copia de los premios o reconocimientos, y/o de su tesis.
ACTIVIDAD DE EDUCACIÓN CONTINUA: 54% (mínimo 152 puntos)
Tabla No. 2 · Educación continua
NÚMERO
ACTIVIDAD DE EDUCACIÓN CONTINUA
PUNTOS
Sesiones académicas mensuales.
28
*Hospitalarias.
1 punto por sesión.*
29
*Estatales.
1 punto por sesión.*
Cursos.
30
*Nacionales (6 hrs. académicas).
1 punto por hora.**
31
*Internacionales (8 hrs. académicas).
1.5 puntos por hora.**
32
*Precongreso (6 hrs. académicas).
1 punto por hora.**
33
Taller (4 horas académicas).
2 puntos por hora.***
REUNIÓN O ENCUENTRO ACADÉMICO.
34
*Nacionales (16 hrs. académicas).
1 punto por hora (16).**
35
*Internacionales (20 hrs. académicas).
1.5 puntos por hora (30).**
CONGRESOS.
36
*Nacionales.
45 puntos por evento.**
37
*Internacionales.
45 puntos por evento.**
38
*Mundial.
45 puntos por evento.**
39
Cursos en medios electrónicos, lectura de artículos y exámenes en línea avalados por el consejo de la especialidad.
1 punto por hora.****
ADIESTRAMIENTO EN SERVICIO
40
*De 2 a 6 meses.
75 puntos.*****
41
*Más de 6 meses.
100 puntos.*****
Para acreditar la actividad de educación médica continua se requiere un mínimo de 135 puntos. Máximo acreditable: 300 puntos quinquenales. La actividad de educación médica continua incluye asistencia a: sesiones, cursos, talleres, reuniones o encuentros académicos, congresos, cursos por medios electrónicos, simposios y adiestramiento en servicio.
* Se otorgan 3 puntos por cada sesión siempre que se tenga la constancia correspondiente y esté relacionada con la especialidad. Se otorgan puntos por hora/evento o el puntaje que otorgue el CMORLyCCC.
*** Los puntos son por cada hora que dure el taller y se requiere evaluación final.
**** Se otorga 1 punto por hora. Se requiere constancia.
***** Se otorgan una vez por quinquenio y se requiere la constancia que lo acredite.
Esta actividad se cuenta “automáticamente” cuando se reciben los listados de cursos (listado de profesores y asistentes) NACIONALES.
Tabla No. 2 · Docencia
NÚMERO
ACTIVIDAD DE DOCENCIA
PUNTOS
Profesor de pregrado
42
*Titular.
5 puntos por año.*
43
*Adjunto.
3 puntos por año.*
44
*Asociado.
2 puntos por año.*
Profesor por especialidad.
45
*Titular.
10 puntos por año.*
46
*Adjunto.
7 puntos por año.*
47
*Asociado o invitado.
5 puntos por año.*
Profesor de posgrado (1 año continuo).
Curso de alta especialidad con reconocimiento universitario.
48
*Titular.
12 puntos por año.*
49
*Adjunto o asociado.
8 puntos por año.*
50
Profesor en el extranjero.
1 punto por hora.*
Profesor de Maestría.
51
*Titular.
15 puntos por año.*
Profesor de doctorado
52
*Titular.
20 puntos por año.*
Docente en diplomado por 40 horas con reconocimiento universitario.
53
*Titular.
5 puntos por año.*
54
*Adjunto.
3 puntos por año.*
Tutor de tesis.
55
*Licenciatura (examen profesional).
10 puntos por tesis.*
56
*Especialidad.
15 puntos por tesis.*
57
*Subespecialidad o alta especialidad.
20 puntos por tesis.*
58
*Maestría.
30 puntos por tesis.*
59
*Doctorado.
35 puntos por tesis.*
Sinodal de examen.
60
*Licenciatura (examen profesional).
2 puntos por examen.*
61
*Promoción de grado en la institución.
2 puntos por examen.*
62
*Titulación.
2 puntos por examen.*
63
*Maestría.
5 puntos por examen.*
64
*Doctorado.
10 puntos por examen.*
Ponente en panel, foro, conferencia, mesa redonda, simposio.
65
*Nacional.
2 puntos por evento.**
66
*Internacional.
4 puntos por evento.**
Trabajos libres, carteles y presentaciones multimedia.
67
*Nacional.
2 puntos por evento.**
68
*Internacional.
4 puntos por evento.**
Conferencia magistral
69
*Nacional.
3 puntos por evento.**
70
*Internacional.
6 puntos por evento.**
Coordinador de panel, foro, conferencia, mesa redonda, simposio.
71
*Nacional.
1 punto por evento.**
72
*Internacional.
2 puntos por evento.**
Actividades de la especialidad.
73
*Revisor de trabajo libre.
5 puntos*
Requisitos: mínimo 22 puntos, máximo acreditable 150 puntos quinquenales.
No hay límite de actividades docentes por año.
* Se requiere constancia que sustente todas las actividades docentes desarrolladas. Se otorgan los puntos por evento o el puntaje que otorgue el CMORLyCCC.
Debe enviar una copia de su nombramiento universitario como profesor de pregrado, posgrado, diplomado o maestría.
Debe enviar copia de la tesis que usted coordina con algún alumno como tutor, o sinodal de examen y defensa de tesis.
Debe enviar copia de la carta o reconocimiento que se le entregue por participar como ponente, constancia de participación en trabajos libres, cartel, conferencia magistral, etc.
Tabla No. 2 · Investigación
NÚMERO
ACTIVIDAD COMO INVESTIGADOR
PUNTOS
Miembro del Sistema Nacional de Investigadores.
79
*Ingreso
15 puntos.*
80
*Candidato.
10 puntos por año.*
81
*Nivel I.
15 puntos por año.*
82
*Nivel II.
20 puntos por año.*
83
*Nivel III.
25 puntos por año.*
Miembro del sistema institucional de investigadores.
84
*A
5 puntos por año.*
85
*B o C
10 puntos por año.*
86
*D
15 puntos por año.*
87
*E
20 puntos por año.*
Trabajos libres presentados en congresos (publicados en revistas indizadas).
Nacionales.
88
*Primer autor o correspondiente
4 puntos por trabajo.**
89
*Coautor.
2 puntos por trabajo.**
Internacionales.
90
*Primer autor o correspondiente
6 puntos por trabajo.**
91
*Coautor.
3 puntos por trabajo.**
92
Publicación de trabajo de investigación en revista no indizada (divulgación).
2 puntos por trabajo.**
Publicación de trabajo de investigación en revistas nacionales indizadas.
93
*Primer autor o correspondiente o jefe de grupo.
15 puntos por trabajo.**
94
*Coautor.
10 puntos por trabajo.**
Publicación de trabajo de investigación en revistas internacionales indizadas.
95
*Primer autor o correspondiente o jefe de grupo.
15 puntos por trabajo.**
96
*Coautor.
10 puntos por trabajo.***
Publicación de capítulo de libro con ISBN
Nacionales.
97
*Primer autor o correspondiente.
10 puntos por trabajo.***
98
*Coautor.
5 puntos por trabajo.***
Internacionales.
99
*Primer autor o correspondiente.
20 puntos por trabajo.***
100
*Coautor
10 puntos por trabajo.***
Publicación de libro nacional con ISBN.
101
*Editor o autor.
40 puntos.***
102
*Editor asociado.
30 puntos.***
Publicación de libro internacional con ISBN.
103
*Editor o autor.
60 puntos.***
104
*Editor asociado.
40 puntos.***
Revisor en revista indizada (por artículo revisado).
105
*Nacional.
5 puntos.*
106
*Internacional.
10 puntos.*
107
Miembro de comité editorial en revista indizada.
10 puntos por año.*
Requisitos: mínimo 22 puntos, máximo abierto. Este puntaje puede ser compensado con puntos excedentes por actividades en otros capítulos. No hay límite de publicaciones por año.
*Se requiere copia de la constancia o nombramiento otorgado.
**Se requiere copia del artículo o trabajo publicado donde se incluyan los datos de referencia bibliográfica de la revista (autor(es), filiación, nombre de la revista, año, volumen, número y páginas).
*** Se requiere copia de la carátula del libro y del capítulo, así como los datos de referencia bibliográfica del libro (autor(es), filiación, año, editorial y páginas).
Debe enviar copia de su nombramiento como investigador, o de constancias de presentación de trabajos libres que se hayan publicado. Copia con la primera página de publicación en revista o libro con ISBN, o de su nombramiento como revisor o editor de una revista.